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Mensajes - pitutis

#1
Hola, esto es lo que dice exactamente:



pienso igual que tú, pero como dices no se puede asegurar nada, habrá que esperar entonces. La DGT tampoco me ha comunicado nada, sino que al hacer la actualización de la base han incorporado eso.

Gracias.
Un saludo.
#2
Buenas noches, querría ver si alguien me podría decir que significa en el apartado "Sanciones" de la base de la DGT "Certificado negativo".

Es decir, he consultado la base y he visto que han actualizado la misma, y ahora en el apartado "Permisos", debajo de los permisos que se poseen viene el código de las restricciones (el que tenga), por ejemplo: Yo tengo que usar gafas o lentes de contacto para conducir, y aparece el apartado "Código de restricciones" 01 (si no estoy equivocado), pero luego vas al apartado "Sanciones" y pone "Certificado negativo" y una frase con el siguiente texto: "No se ha ... (se me ha olvidado esto último). Permiso desde: AM. Código: 01".

P.D.: Mañana pondré la frase que se me ha olvidado, aunque creo que es "No se ha interrumpido".

Gracias.
un saludo.
#3
Temas Profesionales / Re:Carnet expedidos en terceros paises
Martes 09 de Mayo de 2023. 13:38 horas.
Hola, si tiene convenio de canje, lleva menos de 6 meses de residencia y el permiso está en vigor puede conducir.

Asimismo, si no tiene residencia también puede conducir (Art. 21.2 R.G.Cond.: Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)
#5
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Martes 04 de Abril de 2023. 12:45 horas.
Código Penal. Artículo 379.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"

12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
#6
Temas Profesionales / Re:Datos menor edad en denuncia tráfico
Domingo 12 de Marzo de 2023. 18:28 horas.
Gracias por la respuesta.

Un saludo.
#7
Temas Profesionales / Datos menor edad en denuncia tráfico
Sábado 11 de Marzo de 2023. 19:56 horas.
Buenas tardes, me gustaría plantear un caso que ha ocurrido esta mañana realizando control de cinturones:

Se observa vehículo en el que el acompañante del asiento delantero no hace uso del cinturón de seguridad, procediendo a apartar al vehículo para que otros compañeros formularan el boletín de denuncia.

Al proceder a la identificación, por un compañero, para cumplimentar el boletín por el art. 117.1.5F del RCI, resulta que es menor de edad (15 años y + 1,35 m), y cuando finaliza el mismo y el vehículo se marcha del control, se observa que no ha puesto los datos de filiación del menor, y al preguntarle porque no lo ha hecho, este manifiesta que no se deben poner datos de los menores en las denuncias, cumplimentado sólo los de la madre y haciendo mención en observaciones que "el infractor es menor de edad".

Al observar esto, le he comentado que en el boletín de denuncia deberían figurar las filiaciones tanto del menor, que es el que comete la infracción, como de la madre que al final es la que respondería solidariamente según lo establecido en la LTSV (art. 82.b), volviendo a comentar que los datos de los menores no deben aparecer en ninguna denuncia.

Me gustaría saber si ha cambiado algo y si es así, en base a qué.

Muchas gracias.
Un saludo.
#8
Temas Profesionales / Re:Conductor o peatón? Trabajador empresa de reparto
Martes 21 de Febrero de 2023. 02:02 horas.
Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

ANEXO II. Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico.

A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas.

3. Persona implicada en un accidente de tráfico. Se consideran personas implicadas en un accidente de tráfico los ocupantes de los vehículos definidos en el punto anterior y también los peatones cuando resulten afectados por un accidente de tráfico o su comportamiento haya sido uno de los factores del mismo, conforme a las siguientes circunstancias:

a) «Conductor»: Toda persona que, en el momento del accidente, lleva la dirección de un vehículo implicado en un accidente de tráfico. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

b) «Pasajero»: Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo, o es arrollada mientras está subiendo o bajando del vehículo. Los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran pasajeros.

c) «Peatón»: Toda persona que, sin ser conductor ni pasajero, se ve implicada en un accidente de circulación.
Se consideran peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con movilidad reducida o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta; las personas que se desplazan en silla de ruedas, con o sin motor; las personas que se desplazan sobre patines u otros artefactos parecidos; las personas que se encuentran reparando el vehículo, empujándolo o realizando otra operación fuera del mismo; los conductores o pasajeros que, tras haber abandonado sus vehículos, son arrollados mientras se alejan de los mismos caminando.
También se consideran peatones, a los solos efectos de la cumplimentación de los formularios de accidentes, y sin perjuicio de las definiciones establecidas con carácter general en el anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las personas que se desplazan sobre un animal de monta y las personas que guían un animal o animales.
#9
El hecho de que una persona esté sentada en el puesto de conductor y con el vehículo arrancado, no es motivo suficiente para realizar las pruebas, las pruebas se realizan cuando concurre alguno de los casos que vienen estipulados en el R.G.Circ., artículo 21:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

El hecho que yo esté normalmente parado en un Stop, cruce o semáforo, por el mero hecho reseñado anteriormente, no es motivo suficiente para poder realizarme las pruebas si no está dentro de los casos señalados, por ejemplo, si estoy parado en un Stop, cruce o semáforo y me quedo dormido, en esos casos estaría dentro del apartado c) del artículo 21, ya que estaría cometiendo una infracción al R.G.Circ., artículo 91 y/o 94, y me podrían realizar dichas pruebas.
 
#10
Alcoholemia y drogas / Re:Buenos días
Jueves 16 de Febrero de 2023. 20:01 horas.
Cita de: adriansanchezg en Jueves 16 de Febrero de 2023. 14:08 horas.Mi pregunta es la siguiente. ¿Se puede denunciar vía administrativa o penal a un conductor en materia de alcohol o drogas cuando su vehículo esté estacionado?

RDL 6/2015, artículo 77 "Infracciones muy graves":

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

Código Penal, artículo 379:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

#11
Temas Profesionales / Re:Solicitud Instrucción DGT
Miércoles 25 de Enero de 2023. 11:46 horas.
Muchas gracias.
#12
Temas Profesionales / Re:Solicitud Instrucción DGT
Martes 24 de Enero de 2023. 19:17 horas.
Era, porque en ella, creo que se decía que en el transporte escolar y de menores los responsables de que los mismos no hicieran uso de los cinturones y/o sistemas de retención, en caso de denuncia, eran los padres, tutores, etc., y no el conductor del autobús.
#13
Temas Profesionales / Re:Solicitud Instrucción DGT
Miércoles 18 de Enero de 2023. 17:55 horas.
Hola, no sé si querías poner algún archivo o solicitar la misma instrucción, ya que no se ve nada en la respuesta, salvo mi cita.

Un saludo.
#14
Temas Profesionales / Solicitud Instrucción DGT
Domingo 15 de Enero de 2023. 20:48 horas.
Buenas tardes, estoy buscando la Instrucción 09/TV-61, la cual no encuentro y quería saber si alguien pudiera tenerla y me hiciera el favor de pasarla.

Gracias.
Un saludo.
#15
Se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres mediante Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. BOE núm. 311, de 28/12/2022.

Artículo 58. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España o en otro Estado miembro conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, con la siguiente redacción:

«2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción propia utilizados se hallan integrados en la organización empresarial del porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo en este último caso, cumplir las condiciones establecidas al efecto en esta ley y en las normas dictadas para su desarrollo.

En todo caso, los referidos vehículos deberán estar matriculados en España o, en el caso del transporte público de mercancías, en otro Estado miembro, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

La utilización de remolques y semirremolques propios o ajenos será libre, sin perjuicio de las reglas a que esté sometido su uso por razones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles.»

Tres. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 143, que queda redactado como sigue:

«e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 29 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685#a5-10