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Temas - pitutis

#21
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

#22
INSTRUCCIÓN DGT 20/S-152.-Criterios de aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos en los procedimientos administrativos en materia de tráfico y circulación de vehículos tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Criterios de actuación respecto de las denuncias por Infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, relacionadas con el cumplimiento de plazos.

El artículo 12 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se refiere a las denuncias por Infracciones relacionadas con el cumplimiento de plazos, tanto para autorizaciones administrativas para conducir como de vehículos. Por tanto:

1. No se denunciará por circular con una autorización administrativa para conducir o con autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos caducadas siempre que el periodo de vigencia venza durante el estado de alarma o sus prórrogas, hasta tanto no transcurran 60 días desde la finalización del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 "in fine", de la citada Orden INT/262/2020, de 20 de marzo.

2. Ante la imposibilidad de presentar vehículos a inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección Técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma.

3. Procederá denunciar en todo caso en los supuestos de incumplimiento de la obligación de aseguramiento obligatorio del vehículo.

#23
INSTRUCCIÓN 20/TV-108.- Estado de alarma. Medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación.

#25
Oficio del Fiscal de Sala Coordinador a las Policías Judiciales de Tráfico para la elaboración de atestados por Delitos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del Código Penal

#26
Número máximo de personas que pueden viajar en una ambulancia



Se adjunta respuesta de la DGT sobre consulta sobre el número máximo de ocupantes en una ambulancia.

#27
DGT / Respuesta DGT no exención uso cinturón VTC
Jueves 11 de Abril de 2019. 20:10 horas.
No exención uso cinturón VTC

Se adjunta respuesta de la DGT a consulta sobre exención del uso del cinturón por parte de los conductores de VTC.

#28
Detienen a un camionero de mercancías peligrosas accidentado en la C-32 que sextuplicaba la tasa de alcohol.

El vehículo hizo la tijera y quedó cruzado en la autopista al poco de salir de un peaje.
Estos tipos de delitos pueden comportar una pena de prisión de tres a seis meses.

Los Mossos d'Esquadra detuvieron el pasado sábado un camionero de mercancías peligrosas accidentado en la C-32 de Sitges como presunto autor de un delito contra la seguridad viaria, por conducción temeraria y por conducir bajo los efectos del alcohol, puesto que sextuplicaba la tasa permitida.


Es un hombre de 52 años y nacionalidad ucraniana. Su vehículo hizo la tijera y quedó cruzado en la autopista al poco de salir del peaje de Sitges, en sentido Tarragona. El remolque perdió la posición por detrás y quedó situado junto a la tractora. Los hechos pasaron a las 16.55 horas en el kilómetro 34. No hubo ninguna persona herida ni otro vehículo implicado en el accidente.

Los agentes observaron que el conductor presentaba síntomas claros de encontrarse bajo los efectos del alcohol. Dio una tasa de 0,95 miligramos por litro en aire expirado, seis veces más que la permitida en este tipo de transporte, que es 0,15. El vehículo quedó inmovilizado en el lugar del accidente y a disposición del conductor cuando pudiera volver a conducir.

El detenido pasó a disposición judicial el domingo ante el juzgado de guardia de Vilanova i la Geltrú, que dictó su libertad con cargos.
Estos tipos de delitos pueden comportar una pena de prisión de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses o también trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier de los casos, se castiga con la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante el plazo de uno a cuatro años.

Fuente.-https://amp.20minutos.es/noticia/3591358/0/detienen-un-camionero-de-mercancias-peligrosas-accidentado-en-la-c-32-de-sitges-que-sextuplicaba-la-tasa-de-alcohol/
#29
Aspectos novedosos del nuevo sistema de reclamación penal ante accidentes de tráfico

1.- INTRODUCCIÓN

Ante la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, que en breve verá la luz del BOE, debemos destacar como aspectos más relevantes para la abogacía que define de alguna manera la consideración de la imprudencia menos grave y la grave, pero, sobre todo, que recupera la vía penal de nuevo para la tramitación de la siniestralidad vial.

De esta manera ya no será preciso para el abogado tener que reclamar de un perito de parte una pericial médica para poder acompañarla a la demanda civil, al haberse perdido con la reforma del CP por LO 1/2015 el reconocimiento del médico forense ante la tramitación de una denuncia por accidente de tráfico que se presentaba por el letrado ante el juez de instrucción. Recordaremos que ello agilizaba la resolución del caso ante la aseguradora porque éstas contaban con un informe judicial de la sanidad del perjudicado, y en base a ello se conseguían transar el 80% de las reclamaciones que pudieran existir en siniestralidad vial, con lo que se ganaba en agilidad en la resolución de los casos.

Por otro lado, resulta evidente que la derivación a la civil y la existencia de trámites previos de reclamación a la aseguradora sin parte forense ha dejado fuera de esta vía en muchos casos al abogado que solo intervenía en estos en los supuestos en los que había que acudir finalmente a la vía civil, dejando la decisión  previa a las aseguradoras en su caso.

Sin embargo, la vuelta al forense judicial supone, también, una garantía tanto para las aseguradoras como para los perjudicados, y un ahorro de costes para estos últimos. Es decir, se recupera un sistema que había funcionado, y que, por ello, nunca debió dejar de existir. Esto no quiere decir, sin embargo, que vaya a desaparecer la reclamación del perjudicado  y la oferta motivada. Se mantienen a los efectos de que se exija la vía consignativa de la aseguradora, en su caso, y que el perjudicado pueda reclamar previamente, aunque no tiene el carácter preceptivo que ahora tiene para acudir a la vía judicial civil para operar como requisito de procedibilidad.

2.- PERO ¿DÓNDE ESTÁ LA CLAVE QUE DETERMINA ESTE REGRESO A LA VÍA PENAL DE LA SINIESTRALIDAD VIAL?

Pues radica en una importante enmienda introducida el pasado día 20 de Noviembre de 2018 en el seno de la ponencia que se tramitaba en el Congreso de los Diputados, y ratificada en el Pleno del día 22, donde se ha producido una importantísima reforma en materia de seguridad vial en el Código Penal que posibilita regresar a la vía penal la siniestralidad vial menos grave, que es la que afectaba a un elevadísimo porcentaje de lesionados en la seguridad vial por la imprudencia de muchos conductores, y que eran los temas que antes iban al juicio de faltas por accidentes de tráfico y ahora van a ir al juicio por delito leve del art. 152.2 CP.

Así, se ha incluido en el art. 152.2 CP, que recoge la imprudencia menos grave, que las lesiones causadas en un hecho constitutivo de este tipo de imprudencia, que es la más habitual, y que sean de las incluidas en el art. 147.1 CP, ( las que requieren además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico) serán derivadas a la vía penal, no como ahora que solo se admitía si la imprudencia era grave, que concurre solo en excepcionales casos, ya que la mayoría de las imprudencias cometidas en la siniestralidad vial son menos graves, y ello estaba conllevando que los lesionados tenían que acudir a un médico de parte, pagar un informe pericial y esperar a que la aseguradora les examinara por su cuadro médico para acudir, luego, si no había acuerdo a la jurisdicción civil. Con ello, colapso de la jurisdicción civil y retraso del perjudicado en cobrar por sus lesiones. Este sistema permite recuperar ahora al examen del médico forense que permitía objetivar las lesiones y a la aseguradora tener un parámetro para poder consignar y transar un pacto indemnizatorio.

De esta manera, el esquema sería:

1.- Será derivado a la vía penal en el caso de lesiones por siniestro de tráfico si concurre imprudencia grave y lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150.

2.- Si concurre imprudencia menos grave será derivado a la vía penal si concurren lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Este es el punto novedoso, en virtud del cual al llevarse al art. 152.2 CP las lesiones del art. 147.1 CP las imprudencias menos graves con lesiones del art. 147.1 serán ahora delito leve en lugar de derivarse a la vía civil.

3.- Si concurre imprudencia leve siempre se deriva a la vía civil sea cual sea el resultado lesivo.

El problema que se ha dado para la abogacía tras la reforma del CP tras la LO 1/2015 es que al haber derogado la falta antigua de tráfico, quedaba ahora solo la imprudencia menos grave como delito leve de tráfico, pero para poder acudir a la vía penal el resultado lesional de la imprudencia menos grave debería ser de lesiones de los arts 149 y 150 CP, pero no de las lesiones del art. 147.1 CP que serán delito si el hecho se causaba con imprudencia grave. Ello estaba dando lugar a que era muy difícil para el letrado acudir a la vía penal, dado que la mayoría  de los casos son de imprudencia menos grave y lesiones del art. 147.1 CP; pero si se presentaba una denuncia ahora el juez de instrucción la archivaba y derivaba el caso a la vía civil.

¿Qué hace la reforma?

Flexibilizar el régimen de reclamación penal reubicando las lesiones del art. 147.1 CP en la imprudencia menos grave del art. 152.2 CP y posibilitando en estos casos presentar denuncia y acudir al médico forense para el reconocimiento del lesionado, y, con ello, obtener el parte de sanidad para negociar el letrado con la aseguradora, recuperando una vía que nos había ofrecido resultados altamente positivos en las negociaciones intrajudiciales entre el letrado del perjudicado y la aseguradora.

3.- DEFINICIÓN DE LA IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE

Se especifica qué es la imprudencia grave y se recoge, así en el art. 142.1, párrafo 2º y . 152.1.2º que: A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Pero novedoso es la definición de lo que es imprudencia menos grave al señalar en el art. 142.2 y 152.2 CP que Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave,  siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Con ello, se sigue el criterio que ya habíamos sostenido en el Auto nº 165/2017 AP Madrid  23 de febrero 2017 (Ponente Magro Servet) de entender asociada la imprudencia menos grave con las infracciones graves de tráfico y que ahora se incorpora al texto legal en esta reforma.

La infracción grave del art. 76 RDL 6/2015 de la Ley de tráfico siempre será constitutiva, al menos de imprudencia menos grave. Ello no impide que si la conducta infractora está incluida de entre las infracciones graves pueda considerarse imprudencia grave atendidas las circunstancias del caso. Por ejemplo, infringir una señal de ceda el paso o de stop.

4.- MAYOR SANCIÓN EN LOS HOMICIDIOS IMPRUDENTES

Con esta reforma se avanza mucho en la siniestralidad vial menos grave, y también en la grave con importantes elevaciones de penas para los casos de causación de muertes a dos o más personas (hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos) y lesiones graves por imprudencia grave.

Se adiciona un nuevo art. 142 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y muerte.

Subida en un grado de la pena:

(La pena en el caso de muerte se iría de 4 a 6 años en su imposición como arco de la pena).

Requisitos acumulativos:

1.- Notoria gravedad,

2.- Singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo  de cuidado infringido, y

3.-  Hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de los arts. 149 o 150 CP en los demás.

Subida en dos grados:

(La pena en el caso de muerte se iría de 6 a 9 años en su imposición como arco de la pena).

Requisitos: 1.- Si el número de fallecidos fuere muy elevado.

Comprobamos que al ser la pena superior a dos años de prisión no cabría nunca en estos casos la suspensión de la ejecución de la pena.

d.- Las penas en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones.

Se adiciona un nuevo art. 152 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y lesiones del art. 149 o 150 CP.

Subida en un grado de la pena:

Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 CP en el arco de 3 años de prisión a 4 años y 6 meses y en el caso de lesiones del art. 150 CP se iría en el arco de 2 años y un día a 3 años.

Subida en dos grados de la pena:

Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 CP en el arco de 4 años y 6 meses de prisión a 6 años y 9 meses y en el caso de lesiones del art. 150 CP se iría en el arco de 3 años a 4 años y 6 meses de prisión si el número de lesionados fuere muy elevado.

Comprobamos que al ser la pena superior a dos años de prisión no cabría nunca en estos casos la suspensión de la ejecución de la pena.

5.- EL DELITO NUEVO DE FUGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Se añade, también, el delito de fuga para sancionar a aquellos conductores que causen un accidente y se den a la fuga, graduando la pena si fue imprudente su conducta. Y ello, cualquiera que fuera el resultado lesivo. Se ha pretendido evitar situaciones de impunidad que quedaban cuando ante un homicidio imprudente se daban a la fuga y a no haber riesgo de peligro por fugarse, al estar muerto, no eran condenados por omisión del deber de socorro.

Se añade con ello un nuevo art. 382 bis para tipificar un nuevo delito de fuga tras causar un accidente.

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Se sanciona un delito de huida del lugar de los hechos después de haber cometido un ilícito penal del art. 142 o cause lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP

No hace falta en este caso que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave que integra el delito del art. 195 CP.

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Se fija la pena de prisión y privación del permiso de conducir autónoma del delito cometido en concurso real.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Se plasma el carácter fortuito del hecho, frente a la conducta imprudente del apartado 1º de este precepto con una rebaja de la pena, para los casos en los que  no se quede a auxiliar a los lesionados, o incluso aunque hubiera fallecido abandone el lugar. Se exige que las lesiones sean calificadas luego en los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Con la redacción inicial del texto, luego modificada, si se incluía en las del art. 147.1 CP no concurriría este delito, pero con la reforma del art. 152.2 CP al incluir en este las lesiones del art. 147.1 CP si se causan estas lesiones también existirá delito de fuga..

No se exige que la conducta inicial sea calificada como imprudencia grave o menos grave, ya que solo cita que haya causado un accidente, por lo que podría serlo por imprudencia leve. El delito se comete por "darse a la fuga", pero habiendo causado el accidente con independencia del grado de la imprudencia.

No podemos olvidar, también, que uno de los errores que se suelen cometer cuando se trata el grave problema de la siniestralidad vial es calificar estos hechos como "accidentes de tráfico", cuando no se trata de un mero accidente, sino de un acto que debe considerarse como un ilícito penal, que se calificará de una u otra manera atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la referencia que la descripción del tipo penal aprobado y vigente fije para cada tipo de conducta y los elementos que coexistan en  el hecho de la circulación, que no accidente.  Porque el término "accidente" según el RAE significa Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.

Pero en modo alguno podemos señalar que cuando una persona consume alcohol o drogas, o circula a velocidad excesiva, o infringe gravemente las normas de circulación, causando graves lesiones, o la muerte a las personas, puede ser calificado como un accidente. Por ello, deberíamos comenzar por llamar a este tipo de hechos como lo que son, que es como un delito, y desterrar la denominación accidental para lo que no lo es. Y ello, porque en el hecho habrá incurrido culpa consciente o dolo eventual, según el caso concreto que se haya dado, o bien dolo directo en algunas conductas graves en donde también concurre esta verdadera y directa intención de cometer el hecho cuando se conduce con temeridad manifiesta a sabiendas de lo que se está haciendo, y a velocidad excesiva.

6.- VENTAJAS DE LA REFORMA

Con ello, las ventajas de esta reforma son:

1.-  Supone un acierto comenzar a definir la imprudencia menos grave para relacionarla con la infracción grave del art. 76 RD 6/2015, porque así se objetiva que es la imprudencia menos grave con estas conductas de la ley de tráfico.

2.-  Se resuelve el resultado lesivo del art. 147.1 CP en los casos del art. 152.2 CP para derivar a la vía penal estos siniestros, y poder obtener las víctimas de tráfico el informe del médico forense. Son el 80% de los accidentes de tráfico que se estaban derivando a la vía civil, colapsándola y con mayores gastos a las víctimas que ahora se evitan, ya que ahora los reconocerá otra vez el médico forense. Y las aseguradoras tendrán un dato objetivo para valorar en corto plazo cuál es el resultado lesional. Con ello, la mayoría de los casos de tráfico vuelve a la vía penal ante el juez de instrucción y con reconocimiento forense del lesionado.

Se tipifica el nuevo delito de fuga para sancionar penalmente a los que causen un accidente, sea el que sea, y se den a la fuga en lugar de quedarse en el lugar a auxiliar a los heridos o comprobar si ha fallecido alguien, para llamar a una ambulancia de inmediato que en muchos casos hubieran salvado vidas de personas accidentadas que se dejan en cunetas por los autores del siniestro en lugar de salvarles la vida, lo que incluso repercutirá en su menor penalidad, ya que no es lo mismo que les salven la vida y tengan lesiones, a que fallezcan y luego les detengan.
4.- No es requisito para presentar la denuncia penal de tráfico la aportación de la reclamación del perjudicado y oferta motivada como se exigía ahora en vía civil, pero ello operará a fin de la determinación de los intereses de demora que deberá pagar la aseguradora desde la fecha del siniestro si no consigna.

5.- Se adecúa el incremento de la penalidad en los casos graves de homicidios imprudentes con varios fallecidos, como ocurre en los atropellos a ciclistas.

Por Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y doctor en Derecho

Fuente.-https://www.abogacia.es/2019/02/06/aspectos-novedosos-del-nuevo-sistema-de-reclamacion-penal-ante-accidentes-de-trafico/
#30
Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

[...]Las referidas modificaciones, entre las que se contempla la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, dan una nueva significación a la inscripción registral de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones reguladas en la normativa de transportes, lo que aconseja una redefinición de las funciones y reglas de funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.[...]
#31
Huyen de un control de la Guardia Civil tirando bellotas de hachís a los agentes

El instituto armado recuperó 3,9 kilos de droga repasando el recorrido de la persecución, que se prolongó 16 kilómetros por la AP-9

Se saltaron un control de la Guardia Civil y emprendieron la huída lanzando bellotas de hachís al agente que los perseguía en moto. Ocurrió, según ha contado «La Voz de Galicia», a última hora de la tarde del lunes en el área de peaje de la AP-9 en Vilaboa, entre Pontevedra y Vigo, después de que un BMW ocupado por cuatro personas, tras aminorar la marcha y aparentar una colaboración inicial con el despliegue del instituto armado, emprendió la marcha de forma brusca.

Comenzó entonces, relata la cabecera, una persecución que se extendería por 16 kilómetros de autopista, protagonizada por un agente en moto que reaccionó a la huída del vehículo, en el que viajaban dos hombres y dos mujeres. El coche avanzaba en dirección Vigo y a través de las ventanillas sus ocupantes lanzaban objetos de pequeño tamaño que el guardia se veía obligado a esquivar. En el área de servicio ubicada antes del puente de Rande, el BMW abandonó la autopista y salió hacia la gasolinera, aprovechando para, a menor velocidad ya, deshacerse de una bolsa. Regresó de nuevo a la AP-9, donde vehículos de la Guardia Civil le bloquearon el paso poniendo fin a su huida.

Detenido el vehículo los agentes comprobaron cómo en la bolsa abandonada en el área de servicio se encontraba una importante cantidad de hachís repartida en pequeños paquetes. Posteriormente, y desandando el camino de la persecución, se encontraron en la vía y en las cunetas otro número importante de bellotas, que se correspondían con los objetos lanzados en marcha al agente que les perseguía en moto. En total, se recuperaron 3,9 kilos de hachís.

Los ocupantes fueron detenidos por saltarse el control y tráfico de drogas. El conductor tenía además el carné retirado por pérdida de puntos.

Fuente.-https://www.abc.es/espana/galicia/abci-huyen-control-guardia-civil-tirando-bellotas-hachis-agentes-201902201050_noticia_amp.html
#32
RGCir. / Cuadro comparativo nuevas velocidades en vigor desde el 29/01/2019
Domingo 03 de Febrero de 2019. 13:55 horas.
Cuadro comparativo nuevas velocidades en vigor


Se adjunta cuadro comparativo de las velocidades.

Saludos.

#33
DGT / Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Sábado 29 de Diciembre de 2018. 12:19 horas.
Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 ASUNTO: Sanciones por renovación del permiso de conducción de Estados miembros de la UE en el país de expedición siendo residente en España



No procede denunciar:

Citarpor carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación.

Citarpor incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.


INSTRUCCIÓN 2018 C-131 S-148.pdf
#34
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL R.G. CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE, APROBADO POR REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE.

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la sobre Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

El artículo 48 del Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de marzo, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:


En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h. para turismos y motocicletas.

Para las autocaravanas, el límite de velocidad será el aplicable en función de su masa máxima autorizada.
Para los automóviles con remolque y para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el apartado 1 en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula."

Dos. Se suprime el párrafo f) del apartado 1.
Tres. El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:


"Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76.a) y 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial".

Disposición final. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2019.
#35
Documento Fiscalía SV-Atropellos por ciclistas y patinetes.

1.Exigencias legales de la movilidad sostenible. La siniestralidad vial urbana y las respuestas preventivas y penales.

2.Responsabilidad penal de los conductores de vehículos de motor en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los arts. 142 y 152 CP. Criterios de actuación. Deberes ante los colectivos vulnerables: ciclistas, patinadores y peatones.

3. Responsabilidad penal de los conductores de bicicleta en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los arts. 142 y 152 CP. Criterios de actuación. Deberes ante los peatones como colectivo vulnerable.

4.Responsabilidad Penal de los conductores de VMP en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los arts. 142 y 152 CP. Criterios de actuación. Deberes ante los peatones como colectivo vulnerable.

5. Otras cuestiones. VMP que circulan a alta velocidad sin homologación y falsificaciones.

6. Las principales estrategias de educación y prevención al lado de la respuesta sancionatoria.

7. Algunos datos estadísticos sobre accidentes y denuncias en los que se han visto implicados VMP.


#36
Absueltos dos «kamikazes» que circulaban a 242 km/h por no saber quién conducía el coche

Los acusados aseguran que se produjo un fallo en el radar, ya que su vehículo no alcanza tal velocidad y ambos tienen todos los puntos del carnet

Un juzgado de Instrucción de Alcobendas ha archivado la causa contra los dueños de un vehículo «cazado» circulando a 242 kilómetros por hora en la N-1, por no poder determinar quién lo conducía, según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.

La velocidad de la vía es de 120 kilómetros por hora, y del tramo en concreto donde fue captado por un radar circulando a esa velocidad es de 100 kilómetros por hora. De hecho, la única prueba era la fotografía de este radar fijo, pero el vehículo no fue interceptado para identificar al conductor.

Por ello, ambos propietarios, un hombre y una mujer, sostuvieron que ha tenido que existir algún tipo de error en el radar a la hora de medir la velocidad, pues respetan las normas de circulación a diario, teniendo ambos todos los puntos del carnet.

Aseguraron que no se acuerdan de quién conducía el vehículo, al ser ambos conductores habituales del mismo, aunque en el seguro figura el hombre como conductor habitual.

Asimismo, manifestaron la «imposibilidad material» de cometer el hecho delictivo que se les atribuye, toda vez que su vehículo no alcanza tal velocidad, y que el día de los hechos, 30 de julio de 2017, era operación salida, por lo que el tráfico lejos de ser fluido estaba congestionado, siendo ya de por sí ese tramo conflictivo para circular pues llega a varios centros comerciales, según expone la defensa.

Así las cosas, la defensa de los investigados ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa por falta de autoría es decir, que no se podría atribuir la conducta ilícita a ninguno de los investigados. Aun así el juez dictó auto de Procedimiento Abreviado con el fin que el fiscal interesara la apertura del juicio oral. Sin embargo en este caso el Ministerio Fiscal solicitó al igual que había realizado Ospina el archivo de la causa por los mismos motivos que indicaba la defensa.

Fuente.-https://www.abc.es/espana/madrid/abci-absueltos-kamikazes-circulaban-242-no-saber-quien-conducia-coche-201812080058_noticia.html?fbclid=IwAR0Vyie5JeAIp4kQJdQmbdOzwMOaudXYh8iAa8dpkgo07ZMcJBIfFTdC2bM
#37
DGT / Instrucción 18/V-130.-Aumento de masa de CUADRICICLOS LIGEROS
Jueves 06 de Diciembre de 2018. 12:51 horas.
Instrucción 18/V-130 Aumento de masa de CUADRICICLOS LIGEROS

#38
La Guardia Civil imputa por primera vez un delito por conducir drogado sin siniestro

El conductor, con múltiples antecedentes y que carecía de permiso, fue interceptado en la AC-415 entre A Coruña y Arteixo

La Guardia Civil  ha imputado por primera vez un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de drogas tóxicas sin que exista implicación en un siniestro vial previo.


El conductor carecía de permiso de conducción, contaba ya con numerosos antecedentes policiales y los agentes ya lo habían propuesto hacía un año para un reconocimiento psicotécnico extraordinario por considerar que había perdido las aptitudes psicofísicas y que su adicción a las drogas era incompatible con una conducción segura. Fue nuevamente interceptado conduciendo, pero esta vez con claro y evidentes síntomas de estar bajo la influencia de drogas tóxicas. Los hechos ocurrieron el pasado 8 de octubre, cuando una patrulla del Destacamento de Tráfico de A Coruña, interceptó el vehículo en el kilómetro 2 de la carretera AC-415 que une A Coruña con Arteixo. Al darle el alto, los agentes observaron que tenía claro síntomas de haber consumido algún tipo de sustancia tóxica, siendo sometido a una prueba indiciaria, que arrojó resultado positivo en cocaína y opiáceos, resultado que confirmó el laboratorio de referencia.Se instruyeron diligencias al Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña y el día 10 se dictó sentencia firme por parte del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, que condenó a 244 días de privación del permiso de conducción y la correspondiente sanción económica.

El mismo día se le imputó otro delito contra la seguridad vial por conducir con pérdida de vigencia del permiso de conducción por la pérdida de aptitudes psicofísicas al no superar en su día las pruebas médicas establecidas por su adicción a las drogas.

El conductor, que según la Guardia Civil mostraba una actitud violenta y bronquista, representaba un grave riesgo para la seguridad vial, por lo que además de conllevar consecuencias económicas, administrativas y penales, los hechos también derivaron en la inmovilización del turismo por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, una medida de carácter preventivo que se adopta en los supuestos más graves con el fin de garantizar la seguridad vial en las carreteras como el caso de la presencia de drogas y alcohol.

Se da la circunstancia de que se trata del primer caso al que se le imputa un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin que exista implicación en un siniestro vial previo. Así mismo, la Guardia Civil no tiene constancia de que por hechos similares se haya instruido diligencias en otras unidades de España.

Hasta ahora, todos los casos detectados como positivos en drogas tóxicas o estupefacientes se resolvieron por vía administrativa con la pérdida de 6 puntos y 1.000 euros de sanción.

Fuente.-https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/coruna/2018/11/30/guardia-civil-imputa-primera-vez-delito-conducir-drogado-siniestro/00031543594598262453288.htm
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Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
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Utilidades / Actuación policial con diplomáticos y personal consular
Jueves 15 de Noviembre de 2018. 11:49 horas.
Actuación policial con diplomáticos y personal consular

Espero que sirva de ayuda.

Saludos.

Act policial  diplomaticos y personal consular.pdf