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Mensajes - pitutis

#136
Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
#137
Utilidades / Actuación policial con diplomáticos y personal consular
Jueves 15 de Noviembre de 2018. 11:49 horas.
Actuación policial con diplomáticos y personal consular

Espero que sirva de ayuda.

Saludos.

Act policial  diplomaticos y personal consular.pdf
#138
La emotiva 'lección' de la Guardia Civil en el ALSA de Logroño a Madrid

Hay muchas formas de concienciar sobre los riesgos de la carretera. Todos recordamos mensajes como 'las imprudencias se pagan' o 'más vale perder un minuto en la vida que la vida en un minuto'.

Los pasajeros del autobús ALSA que este sábado ha conectado Logroño con Madrid han aprendido una emotiva lección pronunciada por una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico. Pero, sobre todo, la ha aprendido su conductor que, al parecer, viajaba con un poco de prisa.

Según han relatado a NueveCuatroUno algunos de los pasajeros, la patrulla detuvo el vehículo después de que fuera "pitando a otros conductores y adelantando con riesgo". Con el vehículo parado, uno de los agentes subió a la cabina y pronunció una frase que despertó la admiración del pasaje.

"Señor, usted no solo lleva a cincuenta personas a bordo, sino a cincuenta familias y miles de amigos y conocidos de esa gente", dijo el guardia, que reprendió al chófer, afeándole que "no piense en quienes lleva ahí montados". La frase surtió efecto, ya que a partir de ese momento ha comenzado a conducir más tranquilo.

"Tan solo quería agradecer a ese agente que mirase por todos nosotros, pero no queremos hacer una sangría con el conductor", señala uno de los testigos. No en vano, ese chófer ha aprendido una lección que, al igual que los pasajeros, seguramente tardará mucho tiempo en olvidar.

Fuente.-https://nuevecuatrouno.com/2018/11/10/emotiva-leccion-guardia-civil-alsa-logrono-madrid/?fbclid=IwAR0zHxgTEOo7VQbq0RPT4BKwPq_qppJ4xqoOl4k3yBxrGiz_SpRlg84fqnY
#139
Un ciclista drogado, sin casco y móvil en mano lanza un beso a la Guardia Civil en Monforte

El hombre circulaba dando bandazos cuando fue interceptado por los agentes

Un ciclista que circulaba por una carretera secundaria en la zona de Monforte de Lemos (Lugo), dio positivo por drogas cuando fue interceptado por la Guardia Civil por una conducción negligente.


Los hechos ocurrieron a medio día del pasado 24 de septiembre, pero hasta el día de ayer no se ha tenido confirmación, por parte del laboratorio de referencia, del resultado positivo por consumo en THC.

Una patrulla que se encontraba realizando labores de vigilancia del tráfico por la carretera LU-546, observó cómo un ciclista circulaba dando bandazos entre el arcén y el carril de circulación. Al aproximarse para interceptarlo, advierten que además de no utilizar el casco de protección, que curiosamente llevaba colgado del pantalón, circulaba utilizando manualmente el teléfono móvil para hablar con otra persona.

Tras darle el alto, se le realiza la prueba de drogas, arrojando un resultado positivo en consumo de THC en el test, confirmado posteriormente por el laboratorio de referencia donde se envió una prueba de contraste.

Lanza un beso a los agentes

Al adelantar los agentes al ciclista y darle la señal de alto reglamentaria, este les lanza un beso y se sonríe ante la sorpresa de los agentes, que logran interceptar al ciclista haciendo desaparecer el riesgo de sufrir un accidente.

Sanción

Al ciclista, que dio positivo en el test sobre consumo de drogas con presencia THC, se le formuló denuncia ante la Jefatura de Tráfico de Lugo, y se enfrenta, una vez confirmada la presencia en el organismo por el laboratorio de referencia a la sanción económica de 1.000 euros y otros 200 euros por utilizar el teléfono móvil de forma manual durante la conducción.

Además de conllevar consecuencias económicas, también derivó en la inmovilización de la bicicleta por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, una medida de carácter preventivo que se adopta en los supuestos más graves con el fin de garantizar la seguridad vial en las carreteras, como el caso de la presencia de drogas y alcohol.

Se recuerda que los ciclos y bicicletas, pese a no requerir permiso de conducción por las vías públicas, deben cumplir las normas igual que otros usuarios.

Fuente.-https://www.farodevigo.es/sucesos/2018/11/09/ciclista-drogado-casco-movil-mano/1995375.html
#140
Temas Generales / Re:TIEMPO TRAS LA INMOVILIZACION
Miércoles 07 de Noviembre de 2018. 14:26 horas.
Hola, actualmente no hay ningún tiempo establecido, en cambio, con el derogado Código de Circulación (Decreto de 25 de septiembre de 1934) si venía establecido en el artículo 292:

II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:

a) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.

Saludos.
#141
Le retiran el carné por alcoholemia, lo recupera y cuadruplica la tasa tras sufrir un nuevo accidente

Un accidente, provocado por un individuo en estado ebrio que acababa de recuperar el carné de conducir unos días antes tras haberle sido retirado por una cuestión de alcoholemia, se ha saldado con dos personas heridas.

El hombre, de unos 35 años y nacionalidad española, circulaba este viernes sobre las 21:20 horas, a bordo de un BMW M5 por la carretera de Bunyola en sentido a Palma cuando, al tomar una curva, ha perdido el control del vehículo y ha invadido el carril de circulación contrario en el momento en que por este llegaba otro automóvil.

El conductor de este último ha logrado dar un volantazo y evitar una colisión frontal aunque ha golpeado el lateral del BMW, que ha salido despedido y ha impactado contra un muro antes de rebotar y tras cruzar la calzada, acabar en el arcén (a más de cien metros de distancia de donde había intentado frenar al invadir el carril contrario).

Hasta el lugar se han desplazado dotaciones de la Guardia Civil de Tráfico y dos ambulancias que han atendido a ambos conductores, quienes han resultado heridos leves y han tenido que ser trasladados hasta un centro hospitalario.

El conductor del BMW ha explicado a los agentes que aún no controlaba el vehículo porque lo había adquirido hacía muy poco tiempo "y es muy potente" y que esa ha sido la razón de que perdiera el control del mismo.

Sin embargo, al practicarle la prueba de alcoholemia esta ha dado una tasa que cuadruplicaba la permitida para circular. Los agentes han podido comprobar también que al conductor -de nacionalidad española y de unos 35 años de edad- se le había retirado el carné por alcoholemia hacia tiempo y que se lo habían devuelto apenas hacía treinta días. Además, necesitaba muletas para desplazarse debido a otro accidente de tráfico sufrido un año antes y que le ha dejado secuelas.

Fuente.-https://www.cronicabalear.es/2018/10/le-retiran-el-carne-por-alcoholemia-lo-recupera-y-cuadruplica-la-tasa-tras-sufrir-un-nuevo-accidente-2/
#142
Normativa Diversa / Re:Muy importante Instrucción 13/2018
Sábado 20 de Octubre de 2018. 11:59 horas.
Video interesante al respecto de la instrucción.

https://youtu.be/BKSEuWgXnfY
#143
Temas Profesionales / Re:Duda, vehículo estacionado con mercancías peligrosas
Miércoles 10 de Octubre de 2018. 19:28 horas.
Hola, también habría que tener en cuenta las Ordenanzas municipales de cada municipio, si disponen de ellas, además si se trata de un camión cisterna y esta vacío debe aportar un documento de limpieza de la cisterna, en este caso será un vehículo más y podría aparcar en un núcleo urbano, pero deberá prescindir de los paneles naranjas. En el caso de que la cisterna este vacía pero sin limpiar a este vehículo se le tomara en cuenta como si estuviera lleno y por tanto podría ser sancionado si el ADR así lo contempla en esa materia y la cantidad que transporte de esta.

Saludos.
#144
Condenado un médico en Badajoz por negarse al test de alcohol porque decía que no es válido

En el juicio argumentó que aunque no quiso soplar, sí habría realizado el test de sangre, pero la Audiencia responde que antes es obligatorio hacer el de aire espirado


La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la pena impuesta a un médico que fue condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a pesar de que se negó a realizar el test de aire espirado porque consideraba que la única prueba válida para medir la presencia del alcohol en el organismo es la que se realiza mediante la extracción de una muestra de sangre.

La sentencia confirma el fallo impuesto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, que castigó al automovilista con una multa de 2.400 euros y la retirada del carné de conducir por un plazo de 15 meses.

Los hechos que dieron lugar a este procedimiento ocurrieron a comienzos de este año cuando este conductor, que vive en una localidad de la provincia, circulaba por la autovía Madrid-Lisboa, dentro del término municipal de Badajoz.

Eran las 19 horas y una pareja de agentes de la Guardia Civil que iba detrás de su vehículo comprobó que mantenía una conducción irregular. Vieron que en ocasiones pisaba la línea discontinua sin causa justificada y que adelantó a un vehículo situándose demasiado cerca de la mediana. Los guardias decidieron darle el alto y le pidieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia. Para ello, le mostraron el etilómetro de aire espirado, pero esa prueba no pudo llevarse a cabo.

Síntomas de ir bebido

No se midió por tanto la posible presencia de alcohol en su organismo, pero los agentes constataron que presentaba síntomas de haber ingerido alcohol: habla pastosa, fuerte olor a alcohol, repeticiones verbales y deambulación titubeante. Todo ello acreditaba que «conducía con sus capacidades físicas y psíquicas notablemente disminuidas por una ingesta previa de alcohol».

Eso es lo que sentenció el juzgado tras celebrarse una vista en la que el conductor explicó a la juez que si se negó a realizar esa prueba fue porque tenía el convencimiento de que el test de aire espirado no es válido para detectar el alcohol. Por este motivo, consideró que lo apropiado habría sido que le tomaran una muestra de sangre.

Antes de que el conductor hiciera esta afirmación, la Fiscalía sólo lo acusaba de un delito contra la seguridad vial por conducir bebido. Pero después de escuchar sus explicaciones, el fiscal decidió acusarlo también de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, ampliando de ese modo su petición. En ese caso, se le podría haber impuesto una segunda pena de prisión de seis meses a un año y la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

La ampliación de los cargos propuesta por la Fiscalía no fue admitida por la jueza del Penal, quien consideró que esa nueva acusación no se ajustaba a los hechos por los que se había iniciado el procedimiento penal. «Ha de considerarse que un cambio total y absoluto de los hechos va más allá de lo permitido», decía el fallo.

A la hora de justificar esa negativa, la magistrada se basó también en el atestado de la Guardia Civil, donde se recogía «de manera confusa» tanto que «el conductor no colaboró y no quiso realizar la prueba de alcoholemia» como que «fue incapaz de insuflar el aire suficiente para obtener resultados».

Con estos argumentos, la sentencia se limitó a condenar la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con una multa de 2.400 euros (ocho meses multa con una cuota diaria de 10 euros) y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses.

Esa sentencia fue recurrida por el condenado ante la sección penal de la Audiencia Provincial, donde alegó que se vulneraron sus derechos porque no se le dio la posibilidad de realizar la prueba de alcoholemia mediante un análisis de sangre.

Sin embargo, el tribunal que vio este recurso mantuvo la condena impuesta en primera instancia porque la realización de la prueba de contraste consistente en la extracción de una muestra de sangre sólo puede realizarse cuando el conductor ha soplado previamente en la prueba de aire espirado. «No puede elegir a su antojo el acusado la prueba que desea que se le practique, sino que tiene que seguir el orden legal: primero la de aire espirado y después, como contraste, la de análisis».

Primero, el test de aire

El fiscal delegado de Tráfico en la provincial de Badajoz, Diego Yebra, ha confirmado a HOY que el protocolo establecido para la realización de esos test contempla que los agentes deben practicar en primer término un test de alcohol por aire espirado que obliga al conductor a soplar en dos ocasiones en el etilómetro evidencial con un intervalo de tiempo no inferior a diez minutos.

Las mediciones que realiza ese aparato son suficientes para sustentar la acusación, que se realiza por vía administrativa cuando el conductor no supera la tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado (el mínimo permitido es 0,25) y por vía penal si se sobrepasa la tasa de 0,60. En el primer caso, se le impone una multa económica; en el segundo, puede acarrear penas de prisión.

Si el conductor no está de acuerdo con la tasa medida en ese test, puede solicitar que le realicen una prueba de contraste consistente en la extracción de sangre. Ese segundo análisis no lo realizan ya los agentes sino personal sanitario especializado.

En el caso fallado por la Audiencia, el médico condenado habría tenido derecho a la realización de esa prueba de sangre que él consideraba más eficaz si antes hubiese soplado.

En todo caso, habría sido él quien hubiese tenido que abonar el coste del test de contraste.

Los agentes de tráfico también pueden solicitar la realización del test de sangre cuando el conductor se encuentra inconsciente (en ese caso no puede soplar) o cuando presenta alguna herida en la boca que le impida realizar la prueba.

Fuente.-https://www.hoy.es/badajoz/condenado-medico-someterse-20181006210220-nt.html
#145
Hola, yo tampoco he encontrado nada al respecto de la instrucción, pero si el vehículo con ITV Desfavorable circula fuera del trayecto taller o estación ITV o lo realiza en festivo o nocturno, y si este fuera dentro del plazo de 2 meses (lo establecen las CCAA) realizaría la correspondiente denuncia, y si circulara fuera del plazo de 2 meses (según CCAA) realizaría denuncia y se podría proceder a la inmovilización del vehículo si los defectos que presenta suponen un grave riesgo para la seguridad vial, como han dicho en el post anterior.

Saludos.
#146
Gracias, faltaba el archivo.

Un saludo.
#147
Hola, espero que sea esta.

Saludos.
#148
Temas Generales / Re:Itv caducada vehículo matrícula UE
Jueves 13 de Septiembre de 2018. 12:22 horas.
Hola, sí se puede denunciar, la Directiva 2014/45/UE establece el marco temporal de las inspecciones técnicas periódicas de vehículos, y en el correspondiente boletín de denuncia habría que hacer constar esta directiva.

Saludos.
#149
Temas Profesionales / Re:profesor de autoescuela en motocicleta
Jueves 16 de Agosto de 2018. 20:35 horas.
Hola, página 32 del archivo adjunto, espero que te ayude.

Clasificaciones de los vehículos de las escuelas particulares de conductores

De acuerdo con el art. 21.2 f) del Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores los vehículos de las escuelas, por su utilización o destino, pueden clasificarse en:

- Vehículos destinados al acompañamiento: son o turismos o motocicletas conducidos por el profesor que imparte las enseñanzas prácticas de conducción y circulación para la obtención de las clases A1, A2 y A y desde dónde, circulando próximo a la motocicleta que conduce el alumno en prácticas, dirige el aprendizaje, dando al alumno las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional. Durante la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas sólo se puede utilizar un turismo cómo vehículo de acompañamiento.

Saludos.

#150
Temas Profesionales / Re:ganado suelto en la calzada por la noche
Lunes 09 de Julio de 2018. 21:28 horas.
Hola, no sé si irá al caso, pero te dejo esta sentencia.

Saludos.