Acompañante en transporte de mercancías

Iniciado por Claudiomoren, Sábado 17 de Abril de 2021. 14:09 horas.

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Claudiomoren

Hola,me gustaría preguntar a alguien que lo tenga claro,si puede ser agente mejor que me dijera en qué ley,reglamento o real decreto aparece que no se pude llevar acompañante en un transporte público de mercancías.
En el transporte privado complementario y en el de mercancías peligrosas está claro que no salvo que pertenezcas a la empresa en un caso y seas tripulación en otro.
Pero en el público de mercancías el art 98 del LOTT lo permite,entonces por qué en algunos casos se denuncia que ley no lo permite ,laboral ,trafico..............
Por qué se denuncia
Me gustaría que alguien me lo aclaré por qué te encuentras de todo ,soy formador y a veces me quedo sin respuestas con algún alumno,con la ley de transportes no sería sancionable ,pero por qué se sanciona en algunos casos.
Muchas gracias.

Merucu1

En principio como dices por normativa de transporte no hay nada que lo impida, excepto en MM.PP, otra cosa serían normas de la empresa y temas de seguros, aunque en principio cubren a los dos pasajeros. El problema viene por la posible picaresca, de que otro conductor vaya como acompañante y al final lo que vaya a hacer es trasladarse para conducir después otro camión, con lo que retrasaría la jornada todo ese trayecto, las denuncias que se suelen poner es por no llevar introducida la tarjeta en el tacógrafo o por no realizar las anotaciones manuales, y suelen darse por que al realizar el control, se le pide el permiso de conducir al acompañante, y en caso de tener permiso C, pues se empieza a pensar mal..... pero realmente no esta prohibido. No obstante, aunque se levante denuncia, despues en instrucción se pueden aportar pruebas de que no pertenece a la empresa o que no se va a hacer cargo de ningún vehículo, con lo que deberían archivarlo.