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Mensajes - nescania

#1
Es una infracción que puedes denunciar en el artículo 139 y siguientes del reglamento general de circulación.-
#2
Pues creo que dependerá si su permiso, dependiendo si hay convenio con España,  es susceptible de ser canjeado (Rgto Conductores 1.1.5B, 200€) o no es susceptible de ser canjeado (1.1.5. E, 500€).
#3
Vehículos / Re:TITULAR DEL VEHICULO
Sábado 07 de Junio de 2025. 18:50 horas.
Esta instruccion, aunque es más antigua también te puede interesar, porque recoge modelos de documentos.-
#4
Vehículos / Re:TITULAR DEL VEHICULO
Sábado 07 de Junio de 2025. 18:43 horas.
Echale un vistazo a esta instruccion de la DGT
#5
Buenas tardes.

   No sé cual ha sido el caso, ya que esta pérdida puede venir motivada por la apertura de un procedimiento por parte de la Jefatura de Tráfico al recibir comunicación de los agentes de tráfico al haber detectado indicios de pérdida de condiciones psicofísicas en una actuación con el conductor. En dicho caso la Jefatura habría un procedimiento administrativo (comunicación de inicio, fase de prueba que incluiría un reconocimiento médico, normalmente,  en el centro que indique la Jefatura, alegaciones y finalizaría con una resolución que establecerá si ha perdido las facultades o le impone alguna prescripción como puede ser perder algún tipo de permiso, renovar antes....)

   Otra posibilidad es que al intentar renovar su permiso el centro de reconocimiento haya detectado que no supera el reconocimiento.

  No sé cual será el caso.
Espero haberte ayudado. 
#6
Temas Profesionales / Re:INSTRUCCIÓN DGT DRONES
Viernes 28 de Marzo de 2025. 20:30 horas.
Mira en la carpeta "content" de TRAMO en tu tablet, vienen muchas instrucciones,  pero no he comprobado si esa concreta, estará.-

#7
Temas Profesionales / Re:P. C. Mexicano.
Jueves 16 de Enero de 2025. 18:25 horas.
Hola.

   El cobrar en el acto o no depende de que sea residente o no. O sea el NO residente paga en el acto. Y no depende del tipo de documento. Por ejemplo un residente en Francia, compra un inmueble en España y solicita un numero de NIE para tramitar documentación, compra su inmueble (no se empadrona), vuelve a Francia y viene a España un mes al año de vacaciones a su inmueble. Esta persona es residente en Francia que es donde vive mas de 185 días al año y por lo tanto ha de abonar en el acto una posible sanción a la LSV.

               Otro caso, un español con  DNI se va trabajar a Reino Unido donde reside durante tres años seguidos tras los cuales viene un mes de vacaciones. Tendrá DNI pero reside en Reino Unido por lo que ha de abonar la sanción en el acto.
   
#8
Temas Profesionales / Re:P. C. Mexicano.
Lunes 09 de Diciembre de 2024. 09:23 horas.
Si no es residente en España (solo viene a trabajar por temporadas) procede cobrarle en mano. Que se le haya asignado un numero de NIE, no significa que sea residente como parece que es el caso. Incluso puede tener DNI y residir en el extranjero.  Los No residentes han de pagar en mano.
#9
Vehículos / Re:Matrículas rojas vehículos de Rally
Domingo 28 de Abril de 2024. 15:43 horas.
Confirmado, lo  acabo de comprobar la INSTRUCCIÓN 17 /TV-100, de la DGT dice lo siguiente:


  "La circulación de los referidos vehículos de competición por las vías abiertas al tráfico en general, exigirá, en todo caso, que aquellos se encuentren debidamente matriculados en España y les haya sido expedido el correspondiente permiso de circulación, encontrándose en situación de alta en el Registro de Vehículos.
     No obstante lo anterior, también se permitirá, de manera excepcional, la circulación de estos vehículos con permisos temporales de circulación mientras se tramita su matriculación definitiva.
#10
Vehículos / Re:Matrículas rojas vehículos de Rally
Domingo 28 de Abril de 2024. 15:37 horas.
Hasta donde yo sé, sí pueden pero tienen que llevar un boletin relleno (como un cliente que está probando un vehículo)
#11
Temas Profesionales / Re:Competencia Guardia Civil
Sábado 22 de Julio de 2023. 12:51 horas.
Hay que empezar delimitando las diversas competencias conforme a la normativa de tráfico y carreteras.-

TITULARIDAD DE LA VÍA:
    La fijará la normativa de carreteras como puede ser la Ley 37/2015 de carreteras del estado o las diferente normativa de carreteras que fijan las comunidades autónomas para su territorio, en la cual se suele contemplar un catálogo de vías con sus correspondientes titulares que pueden ser (la propia Comunidad autónoma, Diputación Provincial, municipio, otros).         Un ejemplo de esta normativa autonómica lo observamos en el Decreto 46/2019, Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
    El titular de la vía fijado por norma será el responsable de su diseño, reparación y mantenimiento

GESTOR DEL TRÁFICO:
   Viene fijado por el Real Decreto 6/2015, Ley de tráfico, desarrollarán funciones para una correcta gestión del tráfico viario, como puede ser establecer restricciones de tráfico, desvíos provisionales... y se divide en:
-Jefatura Provincial de Tráfico: (art.5k) Todas las vías interurbanas y las travesías sin circunvalación.
-Ayuntamientos: art.7): En las vías urbanas.
    Se suelen firmar convenios de colaboración entre los ayuntamientos y las respectivas Jefaturas de Tráfico donde se fijan los pormenores y puntos concretos de delimitación de competencias de gestión del tráfico.
En los recintos privados serán sus titulares los que gestionen el tráfico.

CONOCIMIENTOS DE DELITOS:
    Se ha de partir de la idea de que cualquier delito que se cometa en una vía donde se aplique la norma del tráfico (vías públicas y privadas utilizadas por una colectividad indeterminada) serán competentes para su conocimiento los juzgados y tribunales competentes, así como el ministerio fiscal, por lo que los agentes han de seguir la normativa penal aplicable (Código Penal, Ley Enjuiciamiento Criminal, Ley del Poder Judicial, Estatuto del Ministerio Fiscal...) y seguir las instrucciones genéricas o particulares para el caso que dicten.
 
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA:
    Igualmente viene fijada en el Real Decreto 6/2015, Ley de tráfico, y la divide entre:
-Jefatura Provincial de Tráfico: Será competente para sancionar todas las infracción ocurridas en vías interurbanas y travesías. Así como las infracciones relativas a documentación (Reglamento General de Vehículos, Reglamento de Conductores, Seguro Obligatorio), tanto en vía urbana como en interurbana.
Ayuntamientos: (art.7) Infracciones al Reglamento General de Circulación en vías urbana de su titularidad.


     Centrándonos en tu exposición y si lo que precisa es conocer la competencia sancionadora no la debes confundir con el titular de la vía. Y sin conocer la carretera concreta por la que preguntas, parece ser que se trata de una travesía en las cuales por defecto la competencia sancionadora corresponde a la DGT, así que el cuerpo que actúe debería de remitir las denuncias a la DGT, a no ser que exista una circunvalación en cuyo caso la antigua travesía pasaría a considerarse vía urbana, estos extremos pueden que estén recogidos en el convenio de colaboración entre el Ayto y la JPT correspondientes.-

   Espero haberte ayudado.
 
#12
Temas Profesionales / Re:Propuesta retirada permiso conducción
Lunes 03 de Julio de 2023. 11:01 horas.
El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo), en su anexo IV, recoge las Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, y respecto al alcohol establece:

11.1 Abusos de alcohol.

No se admite la existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar conducción y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.

11.2 Dependencia del alcohol.

No se admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada

11.3 Trastornos inducidos por alcohol.

No se admite la existencia de trastornos inducidos por alcohol, tales como abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos u otros que supongan riesgo para la seguridad vial. Tampoco se admiten casos de antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.

   En resumidas cuentas, si tienes indicios de que este conductor es alcohólico o puede incurrir en cualquier otra de las causas (que son muchas) que establece el citado anexo IV del RGConductores, es conveniente que eleves propuestas de apertura de expediente de pérdida de condiciones psicofísicas para poseer permiso de conducción.
   Recuerda que únicamente deber reportar los indicios que a tu juicio podrían incurrir en dichas causas, ya que la decisión final la adoptará la administración (JPT), tras las instrucción del correspondiente expedientes dentro del cual se practicarán las preceptivas pruebas e informes médicos.-

   Espero haberte aydados
#13
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Miércoles 19 de Abril de 2023. 21:35 horas.
Mi opinión personal, es que al ser vehículo su conductor está obligado a someterse a las pruebas en los casos previstos por la ley y tiene tasa como el resto de vehículos que no precisan autorización de DGT para circular (como los ciclos, VMP...).

   Pero la verdad es que no se si habrá algo más concreto al respecto
#14
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Miércoles 19 de Abril de 2023. 21:20 horas.
Cita de: copcai en Martes 04 de Abril de 2023. 19:07 horas.
Cita de: pitutis en Martes 04 de Abril de 2023. 12:45 horas.
Código Penal. Artículo 379.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"

12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

Aclarado Pues. Gracias.
Yo entiendo que esto anterior es para delito y queda claro que está excluido como vehículo a motor, pero en el anexo I del RD 6/2015, Ley de Tráfico define tranvía como:
10. se define al Tranvía, como Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía, así que talvez se le podría aplicar la tasa general (0,25) como al resto de vehículos (ciclos, vmp...).  O debemos irnos por la norma específica (especificidad de la norma), que regula el sector como apuntáis arriba, o se puede optar por cualquiera de las vías???
¿Qué opináis??
#15
Temas Profesionales / Re:Modelo diligencias vehículo incendiado
Jueves 23 de Marzo de 2023. 11:57 horas.
Cita de: cobrety en Domingo 13 de Noviembre de 2022. 23:53 horas.Haces el FODA y marcas la casilla no contabilizable... Ya está, arreglado para la bajar la estadística.
Buena solución.-