Es una infracción que puedes denunciar en el artículo 139 y siguientes del reglamento general de circulación.-

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Mostrar Mensajes MenúCita de: copcai en Martes 04 de Abril de 2023. 19:07 horas.Yo entiendo que esto anterior es para delito y queda claro que está excluido como vehículo a motor, pero en el anexo I del RD 6/2015, Ley de Tráfico define tranvía como:Cita de: pitutis en Martes 04 de Abril de 2023. 12:45 horas.Código Penal. Artículo 379.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"
12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Aclarado Pues. Gracias.
Cita de: cobrety en Domingo 13 de Noviembre de 2022. 23:53 horas.Haces el FODA y marcas la casilla no contabilizable... Ya está, arreglado para la bajar la estadística.Buena solución.-
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