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Mensajes - polytaz

#1
Temas Profesionales / Re:Prescripción médica MARIHUANA
Miércoles 07 de Diciembre de 2022. 12:18 horas.
Por otra parte "una galleta de marihuana",  habria que ver dicha prescripción terapéutica, pero no parece que cumpla con lo indicado en cuanto a dosis máximas de medicamentos prescritos mediante receta médica en el servicio de farmacia de sustancias como pueden ser Sativex, Epidiolex, Nabilona o dronabinol. Y aún tratandose de dichas sustancias en todo caso afectan a sus habilidades para conducir o utilizar máquinas y aumentar el riesgo de accidente, y por tanto denunciable administrativamente igualmente.
#2
Temas Profesionales / Re:Prescripción médica MARIHUANA
Miércoles 07 de Diciembre de 2022. 10:11 horas.
En cunato a la via penal lo deja claro la Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 apartado II:
"El artículo 12 de la Ley excluye de su objeto de prohibición los casos de consumo de substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el
artículo 9
. Debe significarse que esta exclusión opera sólo para la vía administrativa, por lo que no prejuzga la comisión de un posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal."
#3
Seguro / Re:Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Miércoles 16 de Marzo de 2022. 09:43 horas.
Te lo adjunto el  Oficio 102.228 de 2 de junio de 2010, con registro de entrada en DGT 299702. Saludos

dgt_seguro_no_inmovilizar_30-06-2010_0.pdf
#4

En la imagen adjunta dejo lo que publicaba en RRSS el 10/1/2022 y 8/2/2022 la cuenta oficial de Twitter de la @DGTes en relación a consultas sobre este tema.
  DGTes2.pngDGTes.png
Recordar que la reforma de la LSV sobre esto fue publicada el 21/12/2021

En cuanto al resto de vehículos (bicicletas, ciclomotores,motocicletas) efectivamente el artículo 47 Ley Seguridad Vial  viene desarrollado en el Artículo 118 del Reglamento  General de Circulación NO así los VMP.

Por todo ello en atención a todo ello se deduce que efectivamente si no viene regulado por un Ordenanza municipal del municipio afectado el uso del casco por VMPs tiene que haber una reforma del RGC o una norma con potestad reglamentaria como puede ser una Ordenanza municipal posterior al 21/3/2022 que incluya y desarrolle la obligatoriedad de uso del casco por parte de los usuarios de los VMP.
#5
Al igual que nada impide aplicar el Art. 67. 4 LSV de todas aquellas infracciones que se cometieran un conductor extranjero que no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante o cualquiera de las otras que contempla el art 104 LSV para estos vehhículos o a los ciclistas.
#6
La obligatoriedad del casco para circular en VMP se incluyó en la reforma LSV pero está pendiente de una posterior regulación. De momento, no es obligatorio pero lo será.

Art 45 El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

En cuanto a la inmovilización es cierto que no ha sido previsto este hecho y nada impide realizarla. Pero tampoco parece muy lógico que se tome dicha medida cuando el usuario puede perfectamente llevarselo a cuestas sin utilizarlo.

Esperaremos a ver la regulación haber si contempla tambien una excepción como la de los ciclistas.