procedimiento sancionador en materia de trafico

Iniciado por zatopec, Miércoles 27 de Enero de 2021. 21:03 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

zatopec

Buenas noches compañeros, en referencia a los artículos 95.4 y 110 del texto refundido de la LSV, cuando se ejecuta exactamente las sanciones, ya que en la misma ley, en los artículos mencionados, establece dos plazos diferentes.

Dikxon

Cita de: zatopec en Miércoles 27 de Enero de 2021. 21:03 horas.
Buenas noches compañeros, en referencia a los artículos 95.4 y 110 del texto refundido de la LSV, cuando se ejecuta exactamente las sanciones, ya que en la misma ley, en los artículos mencionados, establece dos plazos diferentes.

Cita de: Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.4.-Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia


Cita de: Artículo 110. Cobro de multas.1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.

2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.

No tiene nada que ver una cosa con la otra.

En el Art. 95.4 te dice que el agente te ha notificado la denuncia, no has pagado ni recurrido en los 20 días, por lo que a los 30 días la administración procederá a ejecutar la misma para el cobro, y es entonces cuando pasamos al Art. 110

En el Art. 110 te dice una vez sea firme, es decir ejecutada por la administración, te informará que tienes 15 días para pagar, y si no lo haces, se iniciará el procedimiento de apremio.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

zatopec

Perfecto. Pues ahora ya me queda claro. Muchísimas gracias.