Menores en remolque bicicleta

Iniciado por malumar, Domingo 29 de Septiembre de 2019. 10:31 horas.

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malumar

Puede una ordenanza municipal permitir el transporte de menores en remolque de bicicleta?. Saludos.

RGUB

Hola, el RGC dice:

12.4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Por tanto, parece que sí habilitan.

Un saludo.

touzosa

El art. 12.4 RGCir prohíbe que, en los remolques o semirremolques de las motocicletas, de los vehículos de tres ruedas, de los ciclomotores y de los ciclos y bicicletas puedan viajar personas, sin embargo, este apartado aplica esa exigencia a las vías interurbanas, disponiendo respecto a las vías urbanas que son los ayuntamientos los que deciden en la ordenanza de movilidad si se autoriza o no que puedan viajar personas en el remolque.
Esa  era la interpretación que hacia el Ayuntamiento de Madrid ya que en la Ordenanza de Movilidad de 2005 señalaba en su art. 39 que "en el caso de las bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas, utilizando casco en ambos casos".
Sin embargo, la Ordenanza municipal vigente que entró en vigor el 24.10.2018, es más cautelosa y en su art. 172.1 indica: "En las bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis  (ciclo sin rueda delantera que va apoyado con una barra en la tija de la bicicleta), en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación (la definición de remolque en el Anexo I del TRLTSV y los art. 10 y 12.4) RGCir). Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados".
La Ordenanza Municipal de Barcelona permite que se pueda transportar a un menor de hasta 7 años con un asiento adicional o en un remolque, acoplado a las bicicleta, debidamente certificado y homologado, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen (no dice, con las limitaciones que estipula el art. 12.4 RGCir). Los menores transportados deberán llevar casco homologado obligatoriamente.
Por otra parte, existe la Norma Europea UNE EN 15918: 2012 + A2 que especifica los requisitos de seguridad de los remolques para ciclos y sus dispositivos de conexión. Estos remolques para ciclos están destinados al transporte de cargas o hasta dos niños como pasajeros pasivos (es decir, no pedalean) capaces de mantenerse sentados sin ayuda y sin que ninguno de ellos pese más de 22 kg. Los ayuntamientos tendrían que exigir esta homologación a los remolques de bicicletas que circulasen dentro de sus vías urbanas.
Aunque el artículo 12.4) RGCir parece claro en lo que respeta al transporte de menores en bicicletas, queda la duda de si a la circulación urbana de bicicletas con remolque se le aplica también la exigencia de que el remolque o semirremolque no pueda superar el 50% de la masa en vacío de la bicicleta, ya que en ese caso sería difícil llevar un menor, es decir, una bicicleta normal de paseo de 14 kg sólo podría llevar un remolque con una masa en vacío de 7 kg y los diseñados para transportar menores son más pesados.
Un problema adicional surge con la definición núm. 20 de remolque en el Anexo I del TRLTSV, ya que según esa definición un remolque sólo puede ser arrastrado por un vehículo de motor, por lo que lo que la bicicleta estaría arrastrando un "carrito" o similar y vemos que el art. 12.4) RGCir permite arrastrar un remolque o semirremolque, pero no un "carrito".
Otro tema que no queda claro es cuando se transporta un menor en una semibici o en el sidecar de una bicicleta, ya que ni la Ley ni el Reglamento General de Circulación lo prohíben, al no ser remolques o semirremolques (éstos últimos tienen que ir acoplados a un automóvil). Tampoco se podría aplicar la prohibición establecida en el Art. 10 del RGCir.: "Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos", pues en estos dos casos esos emplazamientos están precisamente pensados para transportar menores.