INHIBIDORES DE RADAR

Iniciado por collins, Martes 07 de Julio de 2020. 21:24 horas.

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collins

Buenas tardes, soy nuevo por este barrio y no sé si ya hay hilo sobre este tema en este foro.

La duda en cuestión es sobre el tema de los vehículos, normalmente de alta gama, que podríamos sospechar que llevan instalado un inhibidor de radar.

1.- ¿Como podríamos saber si lleva instalado un inhibidor de radar? (Existe manual)
2.- ¿Cual es el procedimiento a seguir en caso de que demos con el inhibidor? (Traslado a taller, deposito del vehículo, denuncia administrativa, etc.)

Un Saludo.

korsam

Buenas noches compañero

Con respecto a la hora de detectar si lleva un inhibidor de radar, tienes la opción de detectarlo tú directamente (debes tener la certeza segura y mucha experiencia en dicho aparatos)  o detectarlo automáticamente (Controles con detectores específicos para ello).


Con respecto a la hora de actuar, cabe recordar que el conductor debe ser denunciado administrativamente cómo infracción muy grave( Art .13 en relación con art. 77.H LSV 6.000 € + detraccion de 6 puntos + Inmovilización Art. 104 LSV + Depósito Art.105 LSV).

No podemos intervenir el inhibidor ya que es un elemento privado del conductor y no constituye infracción penal.

Podría caber la intervención temporal únicamente, en base al Art.18 ley org. 4/2015 protección seguridad ciudadana, para impedir el uso un objeto prohibido.

Espero haberte ayudado
Un saludo

Currito

Al hilo que comentas, yo he leído alguna intervención en algún subsector, que los compañeros se han desplazado a un taller de la marca del vehículo para proceder a la desistalación y posterior remisión a la JPT como prueba de la infracción. No se si es un procedimiento habiutual, pero creo que es lo más acertado, a parte de la correspondiente denuncia, acompañado de un reportaje fotográfico mientras se procede a la desistalación.-

korsam

Buenas compañero

Yo también he escuchado esa forma de proceder de intervenir y remitir a JPT, pero para poder realizar dicha intervención es necesaria hacerla en base a algún artículo (Base Legal), y la verdad no encuentro dicha base legal. En caso de delito, sabemos que intervenimos según Art. 282 y 770 LECRIM, pero este caso es una infracción administrativa únicamente.

Lo único que se me ocurre es, en base al Art. 18 de la ley org. 4/2015, 30 marzo de protección de la seguridad ciudadana:

18.1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.

Aunque realmente con el inhibidor, se pone en riesgo potencialmente grave a las personas o altera la seguridad ciudadana?? tal y como establece el artículo.

De veras, no encuentro otro amparo legal para poder INTERVENIR UN OBJETO PRIVADO.

un saludo

Currito

Es que es ese precisamente el amparo legal por el que se actúa, si no recuerdo mal, pero apostaría que es ese. Si doy con el atestado que se instruyó, lo confirmo