DELITO CONTINUADO SEGURIDAD VIAL

Iniciado por sprint, Domingo 06 de Enero de 2019. 18:45 horas.

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sprint

Se sorprende a un conductor con tasa penal positiva sobre las 18:30 horas. Se realizan diligencias y se hace cargo del vehículo el padre del sujeto. El investigado se va con su padre a su casa y, según versión, el mismo no quiere acceder a la vivienda y se queda en el coche durmiendo. El sujeto arranca el coche y conduce de nuevo siendo sorprendido nuevamente por otros agentes sobre las 19:30, es decir, una hora después. Se le somete a las pruebas y vuelve a dar positivo en tasa penal.


Según compañeros se han de realizar dos atestados porque son hechos diferentes, esto es, nueva lectura de derechos, siendo estas incorporadas al atestado, es decir, dos lecturas de derechos, tiques, citaciones, etc, etc, todo lo cual; si haber empezado casi las primeras diligencias.


¿Opiniones?

Tanke14

Buenas tardes

Se me han dado en varias ocasiones situaciones parecidas, tuve un accidente daños materiales con tasa de alcohol de delito, se inmovilizó el vehículo y media hora después fue sorprendida conduciendo, se confeccionaron diligencias diferentes. El otro día carencia de una persona nunca obtenido, se inmoviliza y dos días después sin haber entregado las anteriores en el juzgado otra vez se le pilla también diligencias diferentes. Sin embargo llegaron varías fotos de un radar fijo de días diferentes, con vehículos diferentes, la misma persona y se confeccionó un solo atestado por dos delitos.

En tu caso confeccionaría dos atestados diferentes y en el segundo haría constar en una diligencia de inicio lo ocurrido, mencionando las primeras diligencias, así como una 4/2015 por una desobediencia grave.

Un saludo

sprint

He buscado información y he encontrado esto:

Siguiendo con los elementos del delito continuado, junto a la pluralidad de hechos y al resto de requisitos sustantivos resultantes del artículo 74, es indispensable, como requisito procesal, la unidad de proceso, esto es, que los distintos hechos sean objeto de enjuiciamiento conjunto en un mismo proceso.

LEcrim en su artículo 17.3 que preceptúa:

<<Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso>>.

<<En relación a la conexidad delictiva, esta Sala ha venido señalando de forma reiterada que el fundamento de la misma radica en razones de simple economía procesal teniendo como única finalidad la evitación de la ruptura de la continencia de la causa, habiendo subrayado que la relación o analogía a la que se refiere el citado artículo 17.5 se deja a la libre apreciación valorativa del Tribunal de la Instancia, pudiendo la misma derivarse de plurales circunstancias de tiempo, lugar, bien jurídico lesionado precepto  infringido, modus operandi  del agente etcétera, debiendo, por tanto, huirse de posturas eminentemente restrictivas (STS 16-12-1987) y resaltando, por el contrario, la importancia de que los hechos, por no haber sido hasta entonces enjuiciados, pudieran serlo en un mismo proceso>>. TS 2ª 28-09-2006.