titular fallecido ingreso de vehículo a depósito

Iniciado por rafabatua, Jueves 13 de Julio de 2023. 10:33 horas.

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rafabatua

Buenos días compañeros. Mi consulta es la siguiente:
Conductor fallecido y pasados los 90 días sin haber realizado la gestión del cambio de  titularidad.
El nuevo conductor no presenta documento provisional ni gestión alguna.
Aparte de la denuncia admin. Cabe ingreso a deposito del vehículo hasta que el nuevo conductor; sea familiar o no de algún documento provisional o definitivo de la nueva titularidad del vehículo?
Hay alguna instrucción al respecto?

Saludos

Dikxon

Cita de: rafabatua en Jueves 13 de Julio de 2023. 10:33 horas.Buenos días compañeros. Mi consulta es la siguiente:
Conductor fallecido y pasados los 90 días sin haber realizado la gestión del cambio de  titularidad.
El nuevo conductor no presenta documento provisional ni gestión alguna.
Aparte de la denuncia admin. Cabe ingreso a deposito del vehículo hasta que el nuevo conductor; sea familiar o no de algún documento provisional o definitivo de la nueva titularidad del vehículo?
Hay alguna instrucción al respecto?

Saludos

No es lógico depositar el vehículo por esta causa. El cambio de titular rara vez se hará antes de los 90 días.

Lo que tiene que hacer la persona que lo tiene a su cargo es notificar el fallecimiento del titular a su Jefatura de Tráfico antes de los 90 días siguientes al fallecimiento, y este figurará como custodia provisional en el Registro de Vehículos y estará sujeto a todas las obligaciones que corresponden al titular de un vehículo hasta que se resuelva la adjudicación hereditaria del vehículo.

Para eso está la denuncia...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

rafabatua

Buenos días, @Dikxon.
Una repregunta.
Cuando te refieres a no es lógico.....
significaría que hay un precepto legal que así lo recoge o es una percepción personal que tu harías?
La reformulo porqué lo desconozco completamente y mirado en DGT no pone nada.
Sé que en otros países de la UE simplemente por no hacer el cambio de nombre en plazo legal automáticamente te cancelan el PC.

Un saludo.

Dikxon

Cita de: rafabatua en Domingo 16 de Julio de 2023. 11:15 horas.Buenos días, @Dikxon.
Una repregunta.
Cuando te refieres a no es lógico.....
significaría que hay un precepto legal que así lo recoge o es una percepción personal que tu harías?
La reformulo porqué lo desconozco completamente y mirado en DGT no pone nada.
Sé que en otros países de la UE simplemente por no hacer el cambio de nombre en plazo legal automáticamente te cancelan el PC.

Un saludo.

Una cosa es depositar y otra inmovilizar.
En otros países también cancelan el PC por no tener pasada la ITV...
Pero nosotros trabajamos en España y la legislación no contempla el depósito para ese caso.
La inmovilización, bueno, aunque personalmente no inmovilizo
  • 1 persona agradeció esto.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

Buenas tardes
No procede la inmovilización al no estar comtemplada en los supuestos del articulo 104 de la ley 6/2015
Freedom of speech

fjoseu

No hay ningun caso a los que te puedas agarrar ni siquiera para inmovilizar, (104 LSV), por lo tanto mucho menos para retirar el vehiculo al deposito (105 LSV), como dice @Dikxon nos tenemos que atener a nuestra legislacion, en este caso LSV no hay mas articulo 104 y 105, todos los preceptos que se salgan de ahi no estamos capacitados, si el conductor "pelea" esa posible irregularidad la tiene ganada fijo. Como mucho podriamos hacer un oficio a la JPT dando cuenta lo que tenemos y el tiempo que hace el fallecimiento del titular pero fuera de ahi, poco que hacer

guigo

Desgraciadamente en este país la burocracia nos inunda y cuando fallece el titular de un vehículo la persona que se lo quedará por herencia o cesión del que lo herede tardará mucho más que 90 días ya que para ejecutar la herencia como mínimo te has de esperar 30 días, luego que todos los herederos estén presente o delegados y hora en el notario, etc...
Lo que si que es más que correcto es lo que comenta  Dikxon de la notificación a la Jefatura de Tráfico como responsable de dicho vehículo a todos los efectos ya que así se evita la picaresca.