DELITO 384 Y MOTOS DE CROSS

Iniciado por anvilper@gmail.com, Jueves 17 de Septiembre de 2020. 16:13 horas.

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anvilper@gmail.com

Buenas tardes compañeros, después de leer  lo que he encontrado  en relación con la comisión de delitos contra la seguridad vial y motos de cross (NO homologadas ni matriculadas) no termino de tener claro si se comete o no el delito contra la seguridad vial (concretamente por no haber obtenido nunca el permiso). ¿Hay algo actual escrito? Muchas gracias

RCD

Buenos días. Trata este asunto las páginas 67 y 68 de la circular 10/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada de Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial.
Resumiendo: "En consecuencia, se considerara delito del artículo 384 inciso 3 CP la conducción de las motos deportivas fuera de los recintos habilitados para las pruebas. Sin embargo, no se considerará tal delito cuando se trate de minimotos o minibikes".
Un saludo.

anvilper@gmail.com

Buenos noches y muchas gracias por tu respuesta. Esa es la instrucción que conocía pero, al ser antigua, quería saber si hubiera algo mas actual. Entiendo que se comete el delito. Muchas gracias.