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Mensajes - ftrafico13

#1
Temas Profesionales / Re:PROFESOR FORMACIÓN VIAL
Miércoles 18 de Diciembre de 2019. 12:36 horas.
Enhorabuena por ello. Te importaría compartir los pasos que diste para ese reconocimiento? Muchas gracias
#2
Hola a tod@as, planteo situación que en ocasiones se dan para poder deslucir discrepancias de opiniones y actuaciones. Os situo:

Pto de control de alcohol y drogas, con su señalización vertical, señalización luminosa, conos delimitando zona de seguridad trazado recto. Carretera interurbana con estacionamiento posible en sentido de la marcha.

Vehículo-s eluden el control al estacionar, descienden del coche y se ausentan andando. ¿Cual es tu actuación?

Muchas gracias

#3
Este escrito hable de ello.
#4
En el año 2009, mediante una modificación de la Ley de Seguridad Vial en vigor en esa fecha, el legislador introdujo la Disposición Adicional decimotercera, que venía a decir en su apartado 1) que si un conductor perdía la vigencia de su permiso de conducción en aplicación del articulo 47 de Código Penal (haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años), una vez cumpla la condena, podría obtener de nuevo su permiso/licencia de conducción, de la misma antigüedad y clase que el que disponía antes de haber perdido la vigencia, siguiendo el mismo procedimiento que el expresado para recuperar la autorización administrativa para conducir en el caso de haber perdido la totalidad de los puntos, es decir mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. este nuevo permiso/licencia contaría con un saldo inicial de 8 puntos.

En su apartado 2), también reconocía que si la condena por sentencia judicial firme, era igual o inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial reseñado anteriormente.

Esta reforma entró en vigor el 25 de mayo de 2010.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pasado 31 de enero de 2016, la disposición adicional 13ª queda transformada en el artículo 73, es por lo que la referencia en los boletines de denuncia que se extiendan por no haber realizado el curso y/o superado pruebas, se deberían cumplimentar de la siguiente manera:

CON 1.1 5A (500/250): CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. Tras haber perdido la vigencia del mismo por sentencia judicial y no haber realizado y superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial y no haber superado las pruebas establecidas, tal como indica
La Disposición Adicional 13ª, si la pérdida de vigencia es anterior al 31 de enero de 2016.
El articulo 73 si es posterior a dicha fecha.
CON 1.1 5D (200/100): CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA. Tras sentencia judicial firme, ha sido privado del derecho a conducir por un tiempo igual o inferior a 2 años y no ha superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, tal como indica:
La Disposición Adicional 13ª, si la privación del derecho a conducir es anterior al 31 de enero de 2016.
El articulo 73 si es posterior a dicha fecha.

Es importante conocer fecha de la sentencia y cumplimiento de la misma si como el periodo de esta, inferior a dos años o superior a dos años.
un saludo
#5
Vehículos / USO LUCES V-1 PROTECCIÓN CIVIL, AMBULANCIAS, BOMBEROS ETC
Sábado 02 de Marzo de 2019. 12:08 horas.
hola a todos después de la modificación de los Anexos del RG veh. II, XI y XVIII- quería consultar y leer vuestras opiniones sobre el uso de los mismos.

Según RGVEH. El anexo XI del Reglamento General de Vehículos regula la señal V­1 de vehículo prioritario y establece que su utilización indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente.

Yo leo en servicio urgente. Cuando circulan en servicio no urgente, traslados o desplazamientos no urgentes, Pueden llevar las luces V-1 encendidas?

Claro ejemplo: de noche un coche de protección civil puede ir con su puente encendido?

Gracias
#6
Temas Profesionales / Re:VMP o ciclomotores.....
Domingo 10 de Febrero de 2019. 20:19 horas.
#7
Vehículos / RESUMEN INTERESANTE DIFERENTES TIPOS DE MATRICULAS
Domingo 10 de Febrero de 2019. 19:52 horas.
MATRÍCULAS

Adjunto otro trabajo para poder consultar sobre matriculas. Realizado por compañero de PL. Saludos
#8
Vehículos VMP / ACTUACIONES CON VMP. ESCUELA DE TRAFICO GC
Domingo 10 de Febrero de 2019. 19:47 horas.
ACTUACIONES CON VMP. ESCUELA DE TRAFICO GC

no se si ya esta en al base de datos de Guardianes del asfalto pero........ No esta de mas.
#9
Temas Profesionales / Instrucción sobre denuncia a grúas por tardanza????
Martes 18 de Septiembre de 2018. 21:07 horas.
Hola quería consultar si hay alguna instrucción o directriz referente a denunciar por la tardanza de grúa.
Explicación breve: se solicita grua que trabaje con al compañía aseguradora por avería y la tardanza de la misma 1h 15 minutos. El mayor "problema" es que las compañías de grúa dan un listado de sedes en puntos donde "no existen" tales sedes de grúas y por tanto te envían una grúa próxima que no es real. La base se encuentra bastante retirada del punto.

Procede denuncia al gruista?
A la empresa de gruas?
Ponerlo en conocimiento de las compañías aseguradoras?

Los perjudicados??? Todos por que somos usuarios de aseguradoras y por tanto de servicio de grúas, y en esta caso nosotros lso agentes que cuidamos de la seguridad vial y no es necesario encontrarnos en situaciones peligrosas mas tiempo del debido no?

Perdón por la retahíla!!!!!!!! Se agradece las aportaciones del proceder en estos casos.
Gracias
#10
Transportes / Sujeción de cargas en el transporte por carretera.
Martes 15 de Mayo de 2018. 11:10 horas.
Sujeción de cargas en el transporte por carretera.
(En vigor desde 20/05/2018)

LEGISLACIÓN DE TRANSPORTES: Art. 20 de la Ley 15/2009
Artículo 20 Sujetos obligados a realizar la carga y descarga

1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

2. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.
Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador.
En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.

LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD VIAL: Art. 14 RD 1428/2003 por el que se aprueba RGC
Artículo 14 Disposición de la carga

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.


ESTIBA CARGA 1.pdf
ESTIBA CARGA 2.pdf 
#11
Norma UNE-EN 12195-1 Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera


Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2010-05-12.
Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de
las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas
actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de
Gestión de CEN, o a través de sus miembros.


Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada
bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo
rango que aquéllas.

Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.



Interesante para Estiba

[url="https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?action=dlattach;attach=200;type=preview;file"]Estiba Carga UNE-EN 12195-1-2011.pdf[/url]
#12
Instrucción DGT 10/S-118.-Tratamiento Residual del Vehículo del art. 86.1c de la Ley 18/09



Ahí lo dejo para volver hacer una buena base de consultas


#13
Temas Profesionales / Escrito NO DENUNCIAR CARECER DE TRIANGULOS
Miércoles 09 de Mayo de 2018. 17:19 horas.
Hola a todos se que hay un escrito donde se nos aconsejaba que no se denunciara la carencia d en repuestos en los vehicuoosnsi no era necesario u obligatorio su uso
Alguien me lo puede pasar?
Gracias
egjanka@gmail.com