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Título: Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. Comunidad Autónoma de Aragón
Publicado por: Dikxon en Miércoles 30 de Mayo de 2018. 23:28 horas.
Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. Comunidad Autónoma de Aragón

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Índice:

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Principios.

Artículo 4. Régimen competencial.

Capítulo II. Estatuto jurídico de los usuarios de los servicios de taxi.

Artículo 5. Derechos de los usuarios.

Artículo 6. Deberes de los usuarios.

Capítulo III. Títulos habilitantes y su régimen jurídico.

Artículo 7. Títulos habilitantes.

Artículo 8. Determinación del número de licencias de taxi.

Artículo 9. Establecimiento de una contingentación específica.

Artículo 10. Requisitos para su titularidad.

Artículo 11. Registro de títulos habilitantes.

Artículo 12. Adjudicación de nuevas licencias de taxi.

Artículo 13. Vigencia.

Artículo 14. Transmisión de títulos habilitantes.

Artículo 15. Extinción de licencias.

Capítulo IV. De los vehículos.

Artículo 16. Condiciones.

Artículo 17. Capacidad de los vehículos.

Artículo 18. Vehículos de sustitución y adscripción temporal de vehículos.

Artículo 19. Imagen de los vehículos.

Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas.

Artículo 21. Taxímetro e indicadores externos.

Capítulo V. De los conductores.

Artículo 22. Titular y conductor.

Artículo 23. Excedencias.

Artículo 24. Condiciones exigibles.

Capítulo VI. Licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi en los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Artículo 25. Titularidad y transmisión de licencias, y contratación de conductor.

Capítulo VII. Régimen jurídico de los servicios de transporte a prestar.

Artículo 26. Naturaleza de los servicios.

Artículo 27. Inicio y organización de los servicios.

Artículo 28. Objeto de los servicios.

Artículo 29. Prestación de los servicios.

Artículo 30. Documentación.

Artículo 31. Forma de concertación.

Artículo 32. Paradas.

Artículo 33. Concertación en la vía pública.

Artículo 34. Concertación mediante la utilización de medios telemáticos.

Artículo 35. Concertación o reserva previa.

Artículo 36. Taxis adaptados.

Artículo 37. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.

Artículo 38. Áreas territoriales de prestación conjunta.

Capítulo VIII. Régimen económico.

Artículo 39. De las tarifas.

Capítulo IX. Régimen sancionador.

Artículo 40. Inspección.

Artículo 41. Reglas sobre responsabilidad.

Artículo 42. Infracciones.

Artículo 43. Infracciones muy graves.

Artículo 44. Infracciones graves.

Artículo 45. Infracciones leves.

Artículo 46. Sanciones.

Artículo 47. Prescripción.

Artículo 48. Órganos competentes.

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Tasas.

Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión Especializada del Taxi del Consejo Aragonés del Transporte.

Disposición adicional tercera. Autorización de integración del transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial.

Disposición adicional cuarta. Referencia de género.

Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.

Disposición transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes.

Disposición transitoria tercera. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.

Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas.

Disposición transitoria quinta. Taxis adaptados.

Disposición transitoria sexta. Licencias de taxi con conductor asalariado.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

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