GDA.-Guardianes Del Asfalto

OPOSICIONES, ASCENSOS, CURSOS, AYUDAS => Preguntas y respuestas => Mensaje iniciado por: Dikxon en Martes 15 de Septiembre de 2020. 16:17 horas.

Encuesta
Pregunta: ¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Opción 1: Siempre excepto las bicicletas en todas las circunstancias.
Opción 2: Siempre.
Opción 3: Cuando las circunstancias lo aconsejen.
Opción 4: Siempre excepto los ciclomotores.
Título: ¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: Dikxon en Martes 15 de Septiembre de 2020. 16:17 horas.
¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?

RESPUESTA:
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=86.0)

Artículo 54. Distancias entre vehículos.

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.


No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

a) En poblado.

b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.

c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.

d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: diemarago en Miércoles 16 de Septiembre de 2020. 12:20 horas.
 :o
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: joanpeva en Jueves 17 de Septiembre de 2020. 11:26 horas.
Gracias
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: jcesar en Jueves 17 de Septiembre de 2020. 14:55 horas.
Todo vehículo que circule por la vía publica ha de mantener una distancia al que le precede que le permita detenerse en caso necesario; en el caso de ser varios vehículos que circulen en el mismo sentido a demás será necesario que la distancia que se guarde permita al vehículo que nos sigue pueda en caso de adelantarnos incorporarse al carril con seguridad una vez terminada la maniobra
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: Kafka en Jueves 17 de Septiembre de 2020. 20:12 horas.
- Siempre.
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: El Raspa en Viernes 18 de Septiembre de 2020. 07:00 horas.
Muy bien
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: djvarell en Viernes 18 de Septiembre de 2020. 12:02 horas.
siempre hay que guardar la distancia de seguridad
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: VIZKI en Sábado 19 de Septiembre de 2020. 10:21 horas.
El RD 6/2015 sobre  la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, establece en su art. 22.2 sobre distancias y velocidad exigible que se permite a los conductores de bicicletas circular extremado la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: pitutis en Sábado 19 de Septiembre de 2020. 12:45 horas.
Pregunta interesante.
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: lobula en Jueves 01 de Octubre de 2020. 17:31 horas.
 :o
Título: Re:¿Cuándo hay que guardar la distancia de seguridad entre vehículos?
Publicado por: ANTONIO CHAPARRO RUBIO en Viernes 02 de Octubre de 2020. 18:45 horas.
Considero que, salvo para el caso de túneles o pasos inferiores regulados en el artículo 95.6 del Reglamento General de Circulación (RGCir), aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, no existe señalada en la normativa una distancia de seguridad concreta que deban guardar los vehículos cuando circulan detrás de otro, ello se debe a que la distancia que debe observarse depende de cada caso concreto, teniendo en cuenta los factores de velocidad, adherencia y frenado a que se refiere el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 54.1 del RGCir.