Curso sensibilización para PNC extranjero

Iniciado por RGUB, Sábado 07 de Septiembre de 2019. 15:17 horas.

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RGUB

Buenas tardes.

Un conductor titular de un PNC extranjero, con residencia normal en España, es condenando judicialmente a la suspensión del derecho a conducir.

En este caso se le aplica por parte de DGT la invalidación del PNC por el art 73.2 LSV (Anterior Disp. Ad. 13), con el deber de realizar curso de sensibilización?

Si la suspensión es superior a 2 años es aplicable el artículo 73.1 que genera la pérdida de vigencia del PNC extranjero?

Si podéis argumentarlo y/o aportar normativa al respecto, gracias.

Un saludo.

Dikxon

En este asunto, hay un agravio total y absoluto respecto a los conductores residentes con PNC extranjero.

La DGT entiendo que no puede declarar la perdida de vigencia de un permiso de conducción que no ha expedido, pero si la validez del permiso de conducción en España, español o extranjero, conforme al Art. 15 del RGCon.

Dicho esto, parece ser que un permiso extranjero en España no puede perderse, ya que no obligan a realizar curso para volver a conducir, ni a realizar examen para obtenerlo nuevamente.

Lo que si puede hacer es suspenderlo por el tiempo que dure la condena y/o la privación de conducir conforme al mencionado Artículo 15 del RGCon. que concretamente en el punto 2 dice:

No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

Lo cierto es que es un tema delicado y es una cosa que la DGT debería plantearse.

A ver si algún compañero dispone de mas información al respecto.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Gracias por la respuesta.

El caso es que hasta la fecha siempre que localizaba a un conductor residente con PNC extranjero, que había si condenado judicialmente a la privación del derecho a conducir, nunca le constaba en el aplicatico la reseña "Disp. Adicional 13" o "Art 73", conforme debía realizar curso de sensibilización.
Cierto es que los casos que me encontraba eran conductores con PNC extracomunitario.

En base a eso daba por asumido que DGT no podía invalidar un PNC extranjero, bien fuese por que no constaba Registrado como conductor o bien por tratarse de un PNC extranjero.

La sorpresa es que hace unos días observé que DGT había reseñado a un conductor una "Incidencia-Aviso" por suspensión judicial con PNC UE, así mismo otra reseña por la Disposición Adiccional 13, conforme debía hacer curso de sensibilización.

Ahora se me ha generado la duda de si cabe aplicación de dicha norma a los PNC extranjeros, bien sea en general o bien solo a los UE, o quizás simplemente se requiere que exista un registro previo al hecho.

No se si alguien más se ha encontrado algún caso relacionado que pueda plantear para aclarar el tema...

Un saludo.


RGUB

 Gracias por el aporte.

No se si el contenido de la instrucción es extrapolable al caso de los cursos de sensibilización por sentencia de dos años o interior (art 73.2 LSV).

En cualquier caso el criterio de la instrucción es una de las conjeturas que me había planteado, es decir que la persona conste previamente en el Registro de Conductores e Infractores para así poderle aplicar las cuestiones de invalidación como consecuencia administrativa a las sentencias judiciales.

Pero sigo manteniendo la duda sobre en el modo en que pueda aplicarse en función de cada caso.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 73.2 no impone una pérdida de Vigencia, como es el caso del agotamiento por puntos que se trata en la instrucción. Es más bien una pérdida de "validez".

Esa circunstancia puede interpretarse quizás como un permiso restringido, entiendo yo. Como tal es cierto que la Directiva UE 2006/126 recoge en su art 11:

2. Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de
las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia
normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción
expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales
relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación
del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto
al canje de dicho permiso.

Transpuesto al art 15 RGCond.

Pero en el caso de los extracomunitarios ya lo veo más complicado, además que lo más probable es que de darse el caso de un registro previo en DGT y posteriormente una sentencia judicial, por plazo nos encontrariamos ante una carencia de reconocimiento por superar los tiempos para el canje u obtención. Aun así, que se puediera dar el caso que esté en plazo de reconocimiento con una sentencia judicial cumplida a sus espaldas, desconozco la capacidad de la DGT para actuar administrativamente sobre esos permisos extracomunitarios.

Estaría bien conocer experiencia de compañeros que se hayan podido encontrar casos de titulares de PNC extranjero a quienes les conste una sentencia judicial en españa y si se les reseñó " Incidencia-Aviso por art 73 o Disp. Ad. 13 LSV", a fin de poder concluir como está actuando DGT.

Un saludo.

omunizt

Con los permisos de conducción expedidos en la UE o terceros países, aquellos conductores que hayan cometido un DCSV, en incidencias-avisos sólo podrá aparecer el periodo durante el cual no podrá conducir en España.