Estas son las dos reformas pendientes del Reglamento General de Circulación

Iniciado por Dikxon, Lunes 06 de Julio de 2020. 11:51 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Dikxon

Estas son las dos reformas pendientes del Reglamento General de Circulación

El parón legislativo provocado por las elecciones de años anteriores y la actual crisis sanitaria está creando lista de espera. De hecho, la DGT tiene pendiente regular los dispositivos de comunicación para cascos y la limitación a 30 km/h en ciudad. Una necesaria modificación y ampliación de la normativa en seguridad vial que afecta de lleno al Reglamento General de Circulación.

La utilización de intercomunicadores sigue siendo un debate entre los usuarios de motocicletas: ¿Es legal llevar intercomunicador en el casco? Por otro lado, la nueva movilidad en ciudad prioriza, cada vez más, la presencia de peatones sobre los usuarios de vehículos motorizados. ¿Qué es la Zona 30 y cuál es la velocidad máxima por ciudad?

Los intercomunicadores entre usuarios de moto, ¿son legales?

Todo apunta a que la regulación de estos dispositivos será inminente dado que su legalidad lleva tiempo cuestionándose. Se trata de los intercomunicadores para cascos, unos dispositivos que permiten la comunicación entre conductores o entre conductor y pasajero. Además, pueden utilizarse como dispositivo de teléfono móvil o como reproductor de radio y música.

La mayoría de intercomunicadores, por no decir todos, funcionan vía bluetooth para conectar directamente con el teléfono móvil y llevan integrado en el interior unos altavoces y un micrófono. Dicho dispositivo se puede adaptar a cualquier casco, aunque también se pueden adquirir algunos modelos específicos homologados, que son los más recomendados, por venir de serie.

La utilización del intercomunicador se considera contrario a las normas de circulación si se demuestra que ha existido manipulación o distracción en la conducción durante la conducción. Sin embargo, si se utiliza como indicador GPS o como receptor de sonido –sistema similar al sistema manos libres de cualquier vehículo– no debería ser motivo de infracción.

¿Qué límite de velocidad tiene tu ciudad?

Las vías sin pavimentar, de momento y según el Reglamento General de Circulación, son las únicas donde no se puede circular a más de 30 km/h. En parte, se trata de carreteras cuya superficie de rodadura es de terreno natural y suelo estabilizado. Es frecuentado por bicicletas de montaña, motocicletas de trial y habitualmente sus conductores no respetan los límites de velocidad.

Por el contrario, en travesías de poblaciones es donde sí debe respetarse siempre la limitación de velocidad. La señalización debe estar presente y, en especial, en aquellos tramos urbanos que pasan de 50 a 30 km/h. Se recomienda, incluso, guardar la distancia de seguridad de 9 metros con el vehículo precedente o el doble de distancia, si el suelo está mojado. Además, se hace más necesaria la moderación de la velocidad en calles con carril bici y calles estrechas para la convivencia entre peatones y conductores.

Diferencias entre la Zona 30 y la señal de Calle Residencial (S-28)

De otra parte, el tránsito de peatones por la acera o zona peatonal genera indudables peligros para los viandantes de singular vulnerabilidad. En este sentido, los más afectados son los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad o movilidad reducida que circulan en sillas de ruedas. Es más, su mera presencia y visualización debe tener el reflejo solidario de prestar una mayor atención a la conducción y disminuir la velocidad.

Para ello, la llamada de atención a la prudencia debe empezar con la señal S-500 de entrada a poblado y la S-510 de fin de poblado. La limitación máxima a 50 km/h, lógicamente, no tiene que cumplirse siempre. De hecho, la tendencia a la reducción de la velocidad dentro de las poblaciones es creciente, y se ven cada vez más zonas peatonales y más calles residenciales.

En ambos espacios, la velocidad máxima de los vehículos está limitada a 30 km/h y 20 km/h respectivamente y se diferencian en que la Zona 30 no tienen prioridad los peatones. Sin embargo, la Calle Residencial, regulada por la señal S-28, está especialmente acondicionada y destinada en primer lugar a los peatones, por tener éstos prioridad.

¿Cómo es una Zona 30?

Las Zona 30 al encontrarse más próximas a travesías o grandes avenidas tienen que reunir una serie de requisitos que resumimos:

a) La acera y la calzada están situadas a distinto nivel para dar mayor protección al peatón.

b) Las vías 30 han de ser lo suficientemente amplias como para permitir la segregación entre acera y calzada, siendo necesario un mínimo de 7 metrps entre fachadas.

c) La máxima velocidad de circulación exige la implantación de elementos físicos que informen a los conductores de las características especiales de la zona, eviten la indisciplina vial e inviten a practicar una conducción adecuada mediante sistemas de calmado de tráfico.

d) Las intensidades de tráfico deberían ser inferiores a 5.000 vehículos/día, por lo que no forma parte de la red viaria principal.

e) El flujo de peatones no debe ser elevado, ya que, en caso contrario, sería más conveniente la implantación de una zona de prioridad peatonal.

f) Se deben señalizar de forma visible las puertas de entrada.


Una modificación sobre normas de circulación sobre conducción en cuanto al uso de intercomunicadores y una ampliación sobre urbanismo para mejorar la convivencia entre peatones y vehículos. Dos conceptos sobre la regulación de las normas de tráfico y que tienen en común, las buenas prácticas en la vía pública entre conductores y resto de usuarios.

Un artículo de:
Victoriano Flores Corzo
Fuente.-https://www.circulaseguro.com/estas-son-las-dos-reformas-pendientes-del-reglamento-general-de-circulacion/
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...