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Mensajes - BALOTELLI

#1
Vehículos / Actuación con Cuca Bike
Miércoles 06 de Marzo de 2024. 16:45 horas.
Hola buenas tardes, quería preguntar si a alguien se le ha dado el caso de una actuación con una "Cuca Bike".
Conductor presenta certificado de fabricante catalogada como EPAC, si bien, posee un acelerador que evita que la propia bicicleta funcione como debe de funcionar propiamente dicho la EPAC. Es decir el conductor no emplea los pedales ya que funciona impulsándose mediante el acelerador supera los 6 km/h.
Se trataría como una EPAC modificada que se convierte en L1E ciclo a motor, permiso de circulación seguro permiso de conducir o bien un vehículo no apto para la circulación?
Un saludo gracias.
#2
Temas Profesionales / Re:Tasa conductor imputado por carecer permiso
Jueves 08 de Diciembre de 2022. 23:25 horas.
La tasa de alcoholemia más restrictiva que es, 0,15 mg/l aire espirado / 0,3 gr/l sangre.

Recogido en la instrucción 99/S-36.
#3
Vehículos / Re:Incidencia denegatoria en fichero DGT
Jueves 04 de Agosto de 2022. 09:30 horas.
Buenos días, la ITV la pasó como ordinaria, meses antes de sufrir el accidente y ser propuesto para una extraordinaria.
A su vez consultado JPT, comenta que manda oficio a titular con la obligación de pasar la ITV extraordinaria indicada, y a su vez que el vehículo está inhabilitado para circular en tanto en cuanto no pase la revisión, bajo la advertencia que será sancionado, si se detecta circulando.
Parece ser que va circulando sin haber pasado dicha ITV.
#4
Vehículos / Incidencia denegatoria en fichero DGT
Jueves 28 de Julio de 2022. 02:07 horas.
Buenas noches, procediendo a parar a vehículo, se comprueba en ATEX5 que aparece una incidencia denegatoria de "INHABILITADO PARA CIRCULAR POR ACCIDENTE RD 920/2017". ITV se encuentra en vigor. Preguntado a conductor sobre el tema manifiesta que tuvo accidente y fue propuesto para ITV extraordinaria.

En este caso ¿qué denuncia cabría si se detecta circulando?.
Sería correcto denunciarlo por el artículo 1.2 5C RGV "Circular con el vehículo reseñado estando suspendido el permiso de circulación del mismo (mediante resolución administrativa correspondiente por incumplir algún requisito documental o administrativo para el mantenimiento de la vigencia).

Además de su inmovilización por el artículo 104.1 a) supongo.

Un saludo, espero respuesta, gracias.


#5
Buenos días en ATEX en la pestaña o apartado de trámites aparece normalmente en matriculaciones temporales la fecha de inicio y de fin (Normalmente 60 días, vehículos adquiridos en el extranjero la mayoría).

Por lo que si comentas que el permiso temporal de circulación fue expedido a mediados del 2021, dicho permiso casi con total probabilidad estará caducado; por lo tanto se deberá denunciar al conductor del vehículo por el artículo 42.1 5 H del RGVehículos, por poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado. 200 €. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo conforme a lo dispuesto por el artículo 1.2 del RGVEH y el artículo 104.1 a) de la LTSV.
#6
Vehículos VMP / Manual de características de los VMP
Viernes 21 de Enero de 2022. 09:50 horas.
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

#7
Temas Profesionales / Re:Circulación patinetes electricos
Sábado 02 de Enero de 2021. 19:46 horas.
El RD 970/2020 que modifica el actual RD. 1428/03, añade la definición de vehículo de movilidad personal, entre los cuales se incluyen los patinetes eléctricos. Por ello al definirlos como vehículos propiamente dichos, al amparo del artículo 121.5 RGC tienen prohibida la circulación tanto por aceras como por demás zonas peatonales.
En cuanto si las ordenanzas dispusiera que pueden circular por aceras y zonas peatonales, tendría los días contados ya que una ordenanza no puede contravenir una norma de rango legal superior como es un RD.(Reglamento).
Puede permitir la circulación por carriles bici, vias ciclistas.
Ejemplo de ordenanza de vehículo de movilidad personal, que supongo deberán retocarla de nuevo.
https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/10286
#8
Teniendo en cuenta que únicamente se detraen puntos por infracciones graves y muy graves, y según lo dispuesto en el artículo 64.4 RDL 6/2015 "Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves, a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.
De ello se deduce que solamente se pueden perder ocho puntos en un sólo día, por infracciones graves.