La validez de los permisos internacionales

Iniciado por Dikxon, Jueves 18 de Junio de 2020. 20:27 horas.

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Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

rafabatua

 Buenas compañeros, ayer en una identificacion, nos encontramos con un PC de Montenegro y además lo acompañaba con uno internacional valido por 3 años.
presentaba NIE.
Dudas.
Si tiene NIE, es residente, por lo que denuncia por RCond 1.1...?
Si es turista, y pasa del año en España,  debiera aparecer en el permiso internacional algún sello de renovacion por nuestra JPT o por el consulado de Montenegro?

Gracias


nescania

Si es un ciudadano extracomunitario, el permiso de su país pierde vigencia a partir del año de residencia.-

RGUB

Los permisos extranjeros extracomunitarios son válidos si reunen una serie de condiciones relativas a su posibilidad de comprensión, pero en todo caso están sujetos a unos periodos temporales máximos.
Los períodos de validez están ajustados a las estancias turísticas para los NO residentes, es decir, máximo 6 meses. En caso de residentes el tiempo de validez es el que permite consolidar la residencia para entenderla estable y habitual, son 6 meses, más otros 6 meses que se otorgan como plazo máximo para tramitar el nuevo permiso español, bien sea por medio de un canje o bien por su obtención tras realizar las pruebas y exámenes establecidos.

Esos plazos no son ampliables ni por medio de prórroga de DGT ni del consulado.

Otra cuestión es que para que esos plazos puedan ser utilizados en toda su extensión se debe mantener en vigor los permisos extranjeros en cuestión. Si el permiso extranjero está caducado no será válido ni tan siquiera dentro de los plazos inicialmente comentados.

Un saludo.

flagon