VMP o ciclomotores.....

Iniciado por Bielet, Sábado 21 de Julio de 2018. 09:13 horas.

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Bielet

Buenos días a todos,
mi consulta va en el siguiente sentido....desde hace un tiempo están proliferando, sobretodo en la zona de playa, los VMP aunque algunos ya parecen verdaderos ciclomotores o incluso motocicletas.
La Vmotor SOCO, por ejemplo, tiene poco que ver con un patinete o un Seedway. Atendiendo a las características del Grupo B de la Instrucción 16/V-124 supera el peso, velocidad máxima e incluso lleva dos asientos. Aunque la Instrucción no dice nada de la potencia máxima, estos vehículos van desde los 800 watios a los 1200 e incluso 2400 watios, todo ello sin matricular y únicamente con un seguro de responsabilidad civil de la empresa de alquiler. Se retiran y trasladan al depósito por sus especiales características pero son recuperadas por los propietarios mediante un camión o furgoneta....podéis ofrecerme alguna opinión al respecto?

Muchas gracias,

Yorchi

Como no conocía las características de la Vmotor Soco, he buscado su ficha técnica. Presenta un motor eléctrico de 1.2Kw, siendo capaz de alcanzar en llano una velocidad de 45km/h. Eso no es un vehículo de movilidad personal (VMP), ni tampoco una bicicleta de pedaleo asistido. Eso es un ciclomotor eléctrico.

Bajo mi punto de vista es un ciclomotor eléctrico, categoría L1e-B y que exige estar en posesión de, al menos, el permiso de conducir AM
De ser un ciclomotor, exige la documentación clásica: seguro obligatorio de responsabilidad civil, certificado de características técnicas, etc.

De acuerdo con la definición que da el RG Vehículos:
Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

De acuerdo con el Reglamento (UE) No 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo:
ii) vehículo L1e-B (ciclomotor de dos ruedas)
3. Los vehículos de categoría L enumerados en el apartado 2 se clasifican, a su vez, en función de la propulsión del vehículo: d) vehículo propulsado con un motor eléctrico;

Criterios comunes de clasificación
L1e:
(4) dos ruedas y propulsado por una propulsión según se enumera en el artículo 4, apartado 3, y
(5) cilindrada ≤ 50 cm3 si un motor de combustión interna de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo y
(6) velocidad máxima del vehículo por construcción ≤ 45 km/h y
(7) potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 4 000 kW y
( 8 ) masa máxima= masa técnicamente admisible declarada por el fabricante

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La instrucción 16/V-124 que comentas habla de que "en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su
circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía."

Es decir, casi que con total seguridad habrá que acudir a lo que indique la ordenanza municipal de esa población en concreto, que lo regule (ordenanza de circulación o de movilidad o similar).

No exige estar en posesión de seguro obligatorio de responsabilidad civil (aunque sea una buena idea tenerlo contratado), no exige estar en posesión de permiso ni licencia para conducir de ningún tipo. Pueden ser llevados incluso por un niño.
A cambio, pues no pueden circular por casi ningún sitio, salvo que expresamente esté recogido por la ordenanza relativa. Por la acera no pueden, por la calzada son un peligro... por el ¿carril bici?, en teoría no.
Si la ordenanza permite ir por aceras anchas, pero a paso de peatón y por carriles bici... pues lo que diga la ordenanza.

Bielet

muchas gracias, desconocía el reglamento UE que mencionas...

saludos!!