Al consultar BD sale alguna DENEGATORIA?

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Cita de: thetrooper69 en Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:45 horas.Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones
Cita de: fjoseu en Lunes 24 de Noviembre de 2025. 10:14 horas.dikson, buenas, podrias explicar un poco el caso "Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas"
un saludo y gracias por tus aportaciones
Cita de: Emitroll en Jueves 30 de Octubre de 2025. 11:47 horas.Hola dikxon,
entiendo que ante esa situación, procede denuncia por el articulo 1.1.5A del Rto. Gral. de Conductores + Inmovilización y retirada del permiso si lo lleva encima? con su correspondiente acta? y enviárselo a JPT?.
Gracias por tu información, aportes, consejos, gracias.

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