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GUARDIANES DEL ASFALTO => AL DIA => Mensaje iniciado por: Dikxon en Jueves 08 de Noviembre de 2018. 22:52 horas.

Título: Eximen a conductora que chocó con un coche mal aparcado al esquivar a un peatón
Publicado por: Dikxon en Jueves 08 de Noviembre de 2018. 22:52 horas.
Eximen a una conductora que chocó con un coche mal aparcado al esquivar a un peatón que cruzaba en rojo

El 3 de marzo de 2017 una conductora, con iniciales O.C.C., circulaba con su vehículo cuando alrededor de las 20.30 horas un peatón empezó a cruzar un paso de cebra regulado por semáforo, que en aquel momento se encontraba en rojo. La mujer se vio obligada a dar un volantazo para esquivar al transeúnte y a consecuencia de esa maniobra acabó chocando contra otro automóvil, que estaba estacionado en un espacio reservado para autobuses. Ahora, el Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas exime a O.C.C. de cualquier responsabilidad y obliga al peatón a pagar el 80% de los daños causados al vehículo estacionado. El 20% restante deberá asumirlo la propietaria, debido a que según establece la sentencia, estaba "estacionado en un lugar que no estaba permitido". Los hechos ocurrieron en la carretera PO-313, que une Moaña y Marín, a la altura del lugar de Sabaceda, en el punto kilométrico 14+200.

La dueña del coche -M.B.C.- que estaba estacionado demandó tanto a la conductora como al peatón que cruzó de manera imprudente el paso de cebra, M.C.C. La propietaria solicitaba que se le compensase íntegramente por los desperfectos que sufrió su vehículo. La sentencia del Juzgado de Cangas considera probado que el hombre cruzó sin respetar el semáforo en rojo, en sentido de izquierda a derecha, y que la conductora se vio obligada a girar bruscamente hacia la izquierda para acabar chocando contra el automóvil propiedad de M.B.C. En el fallo se reconoce que este coche "no invadía la carretera", pero matiza que se encontraba estacionado "en un lugar prohibido para los turismos y permitido solo para la parada de autobuses".

La defensa de la parte demandante intentó alegar una "falta de atención" por parte de la conductora y que le habría impedido reaccionar con mayor antelación. El juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas rechaza este argumento, que tacha de "meras elucubraciones". Razona a su vez que "es imposible que podamos prever todos los hechos, previsibles o no, que pueden surgir durante la conducción y cuando conducimos no podemos mantener un estado de alerta constante, previendo y anticipando todo tipo de circunstancias, ya que esperamos [...] que los demás vehículos y peatones cumplan las normas de tráfico". Así, si "alguien no respeta un stop, un ceda el paso, un paso de cebra o un semáforo, es imposible evitar todo tipo de accidentes, como ha sido el caso".

Concurrencia de culpas

La conductora denunciada, que estuvo asistida por el abogado Valdemar Álvarez de Míguez Soto Avogados, queda de esta manera eximida de indemnizar a la propietaria del coche con el que impactó. El fallo afirma que su conducta fue "correcta" y que la "mayor responsabilidad en la causación del accidente fue del peatón, ya que su negligencia [le] obligó a hacer una maniobra evasiva". Establece por tanto que en este caso hay lo que se denomina una "concurrencia de culpas" entre el hombre que cruzaba con el semáforo en rojo y la dueña del automóvil que estaba estacionado en un lugar indebido. La sentencia obliga al peatón a abonar el 80% de los daños ocasionados a ese coche, lo que equivale a 1.891 euros, y la dueña deberá asumir el 20% restante.

Este reparto se basa en que la "responsabilidad del accidente es imputable en su mayoría al peatón", por lo que debe asumir la mayoría de la indemnización. Añade el fallo que "también es verdad que si el vehículo no estuviese aparcado en una zona prohibida, el daño no se habría producido", por lo que el 20% del coste de los daños los debe afrontar su propietaria.

Fuente.-https://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2018/11/04/eximen-conductora-choco-coche-mal/1991980.html