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OPOSICIONES, ASCENSOS, CURSOS, AYUDAS => Preguntas y respuestas => Mensaje iniciado por: Dikxon en Lunes 14 de Septiembre de 2020. 15:46 horas.

Encuesta
Pregunta: ¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Opción 1: En caminos de dominio público.
Opción 2: En garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público, destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Opción 3: En pistas y terrenos públicos aptos para la circulación.
Opción 4: En las carreteras convencionales.
Título: ¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: Dikxon en Lunes 14 de Septiembre de 2020. 15:46 horas.
¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?

RESPUESTA:
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=86.0)

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.


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Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: josepa133 en Jueves 17 de Septiembre de 2020. 09:59 horas.
Buen aporte
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: joanpeva en Jueves 17 de Septiembre de 2020. 11:31 horas.
Gracias
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: burrueco en Jueves 17 de Septiembre de 2020. 12:56 horas.
escribo para poder leer
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: Guillenico en Viernes 18 de Septiembre de 2020. 07:22 horas.
Gracias
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: yakomus en Viernes 18 de Septiembre de 2020. 09:34 horas.
lo que sea los terriorios del art 2
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: diemarago en Viernes 18 de Septiembre de 2020. 13:45 horas.
 >:(
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: rafabatua en Lunes 21 de Septiembre de 2020. 23:38 horas.
Gracias por los aportes.
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: MANIO en Martes 22 de Septiembre de 2020. 09:03 horas.
 :)
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: 26214838J en Domingo 04 de Octubre de 2020. 17:54 horas.
Cita de: Dikxon en Lunes 14 de Septiembre de 2020. 15:46 horas.
¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?

RESPUESTA:
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Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: alsureste en Lunes 05 de Octubre de 2020. 20:48 horas.
Una cuestión muchas veces complicada cuando se trata del uso de terrenos privados por un colectivo indeterminado
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: JAM en Martes 19 de Enero de 2021. 18:11 horas.
 :-\
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: kakin en Miércoles 20 de Enero de 2021. 09:22 horas.
En base al Artículo 2 del RDL 6/15, Los preceptos de esta ley son aplicables a todo el territorio Nacional y obligan a............... ::)
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: camarada04 en Jueves 21 de Enero de 2021. 14:15 horas.
 ::)
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: payin5 en Domingo 31 de Octubre de 2021. 12:43 horas.
Vamos a comprobar la respuesta
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: fjoseu en Martes 02 de Noviembre de 2021. 08:19 horas.
es un tema muy importante a tratar que hasta diferentes jueces no se ponen de acuerdo en el uso privado y colectividad indeterminada

Contestación a la consulta sobre la actuación de los agentes de Policía Local en vías y terrenos privados usados por una colectividad indeterminada. (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=2654.0)
Título: Re:¿Dónde no serán aplicables los preceptos de la Ley Seguridad Vial?
Publicado por: Granadino13 en Lunes 13 de Diciembre de 2021. 20:07 horas.
escribo para poder leer y gracias por la aportación