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Temas - Dikxon

#1
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.



#2
Criterios sobre afectación de las drogas en la conducción.
Amando Baños

El Real Decreto 734/2020, de 04 de agosto (BOE núm. 211, de 05 de agosto) por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (derogado), señalaba en su art. 11.1) que se ocupa de las funciones de la DGT, señalaba que, entre otras, era de su competencia:

"v) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico".

El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, mantiene el mismo apartado y la misma redacción, aunque ahora figura en el art. 12 del Real Decreto.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, (derogado) en el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disponía:

Artículo 10. Dirección General de Tráfico.

1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

El Real Decreto 873/2014 (derogado), de 10 de octubre, por el que se modificó el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, mantuvo la misma redacción.

El Real Decreto 770/2017, de 28 de julio (derogado), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establecía:

Artículo 10. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

ñ) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

Este Real Decreto, le retiró a la DGT la competencia específica para fijar los criterios relativos a la interferencia de las drogas en la conducción.

Tengamos en cuenta que en su "Disposición derogatoria única. Derogación normativa." dispone: "Queda derogado el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto".

El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, (derogado) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispone:

Artículo 11. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

s) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

El Real Decreto 734/2020 (derogado), de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disponía:

Artículo 11. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

v) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior mantiene la misma redacción y el mismo apartado, aunque ahora lo hace en el art. 12.

Vemos como en estos Reales Decretos de 2017, 2028, 2020 y 2024 la DGT carece de la competencia para determinar los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes, a diferencia del Real Decreto 400/2012 (modificado en 2014), que fue el último en el que aún figuraba.

Los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes, consisten en establecer un protocolo sobre como interfiere cada droga en la conducción, en función del tiempo transcurrido desde su consumo y de la cantidad tomada.

Los efectos que cada droga tiene sobre la capacidad para conducir son diferentes y dependen de la manera en que la droga actúa en el cerebro. Por ejemplo, la marihuana puede disminuir la coordinación, el tiempo de reacción y la capacidad para evaluar tiempo y distancia. Los conductores que han consumido cocaína o metanfetamina pueden conducir en forma agresiva o imprudente. Ciertos tipos de medicamentos recetados —incluidos los opioides y las benzodiacepinas— pueden causar mareos y aletargamiento y disminuir el funcionamiento de las capacidades cognitivas (capacidad de juicio y capacidad de pensar). Todas estas deficiencias pueden causar accidentes de tráfico.

Es difícil determinar la forma en que cada droga afecta la conducción de un vehículo porque las personas tienden a mezclar varias sustancias, entre ellas el alcohol. Pero sí sabemos que incluso pequeñas cantidades de algunas drogas pueden tener un efecto cuantificable. En consecuencia, algunos Estados, entre ellos España, tienen leyes de "tolerancia cero" para la conducción bajo el efecto de drogas. Esto significa que una persona puede ser denunciada penalmente por "conducir bajo la influencia" si se encuentra cualquier cantidad de droga en su sangre u orina. Muchos países están esperando que las investigaciones definan mejor cuáles son los niveles de droga en la sangre que indican que una persona tiene capacidades reducidas para conducir —tal como se hace con el alcohol— antes de promulgar leyes al respecto y ese puede ser el motivo por el que no se publican en el BOE los criterios.

Esa competencia es distinta a la que figura en el art. 4.e) TRLTSV, ya que este último se refiere a la "determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción", que se tiene que limitar a enumerar las drogas que afectan al conductor, pero no la forma en que lo hacen.

Tenemos que acudir a la Disposición final cuarta RGCir, que figura ya en la primera versión de 1993 y que se ocupa de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para tratar de saber que organismo puede fijar los criterios sobre la interferencia de las drogas en la conducción, ya que ahí se establece: "Se faculta a los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular todo lo relativo a estupefacientes y sustancias psicotrópicas que puedan influir negativamente en el conductor de vehículos a motor".

Lo cierto es que un Reglamento, el de Circulación, aprobado en Consejo de Ministros, no puede ni debe mantener una competencia del Ministerio del Interior que fue derogada expresamente por un Real Decreto posterior del Presidente del Gobierno, ya que ambos reglamentos tienen la misma jerarquía, tal como señala el art. 24.2.1º) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Sin embargo, podría establecer los criterios el Ministerio de Sanidad u otros ministerios, ya que no están afectados por las modificaciones de la estructura básica orgánica del Ministerio del Interior. Curiosamente ningún ministerio ha publicado esos criterios.

En internet se encuentra una guía muy interesante de la Fundación Mapfre:
https://app.mapfre.com/ccm/content/documentos/fundacion/seg-vial/guia-drogas-alcohol-y-conduccion.pdf
#3
Tecnología / App GDA. Nueva app para dispositivos android
Domingo 17 de Marzo de 2024. 20:21 horas.
App GDA. Nueva app para dispositivos android

     





#4
INSTRUCCIÓN MOV 2024-04.- Metodología para la selección de ubicaciones para la instalación de los medios fijos de control de la velocidad.



INSTRUCCIÓN DGT MOV 24_04 Metodologia para la selección de ubicaciones para la instalación de los medios.pdf
#5
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.



#6
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.

#7
ESCRITO DIRECTRIZ MOV 2024-02.- Vigencia de la autorización administrativa de comercialización de la señal V-16.



Escrito directriz MOV 2024-2.- Vigencai autorización venta Señal V-16.pdf
#8
El SUPREMO anula el TRASPASO de COMPETENCIAS de TRÁFICO de la GUARDIA CIVIL a NAVARRA

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el decreto por el que se acordó el traspaso de las competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad foral de Navarra al estimar el recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL) en una sentencia que cuestiona el procedimiento que se ha utilizado para el traspaso, pero no su legitimidad.

Los magistrados concluyen que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) ni amparada en su derecho histórico.

El real decreto anulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS es el 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de abril.

#9
Temas Generales / Accidente en rampa de salida de un garaje
Miércoles 21 de Febrero de 2024. 14:04 horas.
Cita de: Amando BañosLa Audiencia Provincial Albacete, en Sentencia 395/2023, de 18 julio analiza un accidente de circulación ocurrido en la rampa de salida de un garaje al colisionar una bicicleta con un turismo. Estima que resulta de aplicación el art. 24.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y el art. 63 del Reglamento General de Circulación, conforme a los cuales en los tramos de gran pendiente tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente. Y surgen algunas dudas, ya que el art. 1 de la Ley no parece avalar esta interpretación, ya que señala que su contenido se aplica:

a)     en las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, y aquí se trata de un bien privado.

b)     en las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud (es decir, que no son públicos), sean de uso común, pero el Diccionario Panhispánico del español jurídico indica que "uso común" se refiere al "Uso preferente de los bienes de dominio público que, sin necesidad de título habilitante, corresponde por igual e indistintamente a todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impide el de los demás" y aquí no se trata de un bien de dominio público, tampoco.

c)       Y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y aquí la colectividad es conocida, ya que comprende a los titulares de los garajes, que son conocidos o podrían serlo.

Por su parte el RGCir indica en su art. 1.2.c) que ni los preceptos de la Ley ni del Reglamento se aplican a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

¿Creéis que se aplica la Ley de Tráfico? ¡Me encantaría conocer vuestra opinión!
#10
Transportes / EL TRANSPORTE DE GAS EN EQUIPOS A PRESIÓN TRANSPORTABLES.
Domingo 18 de Febrero de 2024. 19:19 horas.
EL TRANSPORTE DE GAS EN EQUIPOS A PRESIÓN TRANSPORTABLES.



EL TRANSPORTE DE GAS EN EQUIPOS DE PRESION TRANSPORTABLES.pdf
#11
EUROMODULARES.- Ampliación de las dimensiones permitidas para circular

CitarCONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
➢Circulación de euromodular de 25,25 m
➢Autorizaciones de pruebas y ensayos para fabricantes
➢Nueva instrucción de la DGT MOV 2023/28: Nuevas autorizaciones para euromodulares
➢Condiciones de circulación


Presentación DGT DUOTRAILERS REQUISITOS AUTORIZACION.pdf
#12
Instrucción SANC 2024/3.- Procedencia de denuncia e inmovilización por conducción con permisos extranjeros redactados en castellano cuando no existe convenio con el país que expide el permiso de conducción.



Instrucción SANC 2024-3 PERMISOS VÁLIDOS ESPAÑA.pdf
#13
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.


#14
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.

#15
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

#16
ACUERDO INTERMINISTERIAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE DESEAN TRABAJAR EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE EN ESPAÑA.



Acuerdo-interdepartamental_conductores_extranjeros15112023.pdf
#17
Los bomberos advierten a los guardias civiles de Tráfico: cuidado con las descargas de alta tensión al intervenir en accidentes con coches eléctricos

En algunas provincias los agentes ya han empezado a recibir formación. La Dirección General ha elaborado una ficha de actuación de riesgos

La demanda de coches híbridos y eléctricos no ha dejado de aumentar desde que entraron en el mercado automovilístico. De hecho, el año pasado las ventas aumentaron un 5%.

Se prevé que esta tendencia siga creciendo debido al contexto actual: subida de precio de los combustibles, promoción del vehículo eléctrico, prohibición de la Unión Europea de vender coches de combustión en 2035...

Teniendo en cuenta que en España se producen accidentes de tráfico continuamente, en concreto en el año 2021 se registraron 89.862 con víctimas, esto significa que si cada vez más gente tiene un coche de estas características cada vez serán más los accidentes que se produzcan con este tipo de coches.

El problema surge a la hora de intervenir en un coche híbrido o eléctrico dañado porque al no estar compuesto por los mismos materiales que un coche de combustión, los riesgos a los que se expone el personal de emergencias son diferentes.

Una derivación de la batería a la carrocería dejándola electrocutada, incendios que pueden alargarse horas y días, explosiones, proyección de fragmentos, inhalación de sustancias químicas o gases son los riesgos que conllevan estos nuevos automóviles.

Los bomberos son conscientes del problema y están preparados para abordarlo, pero no siempre son los primeros que llegan al accidente.

Estos están avisando al resto de profesionales que acuden a un accidente, en concreto a los agentes de Tráfico, para que tengan en cuenta que el procedimiento de intervención no es el mismo que con los coches de combustión.

El mensaje que circula entre los agentes
"Me informa Bomberos que en accidentes donde se observe graves daños en un vehículo que sea híbrido o eléctrico, no podemos tocar la chapa del vehículo ya que puede haber una derivación de las baterías a la carrocería y quedamos "pegados". Sólo en caso de vida o muerte de las personas que están en el interior, el agente podrá valorar arriesgarse o no, pero el peligro es muy alto.

Se avisa a Bomberos y ellos con un útil que tienen van testando en varias zonas de la carrocería si hay o no derivación, una vez comprobado eso, acceden al interior en busca de un fusible que llevan estos vehículos para asegurarse de que dejan aislada la tensión de las baterías.

Para tener en cuenta, es de otro grupo, pero me parece importante compartirlo."

Este es el mensaje al que ha tenido acceso Confidencial Digital, que a su vez deriva de una publicación de UGT Bomberos de Valencia alertando también de este problema al propio cuerpo de bomberos de la zona.

Además, desde el Consorcio de Bomberos de Alicante, el bombero Richard Giménez ha desarrollado un manual a nivel particular 'Intervención de vehículos con nuevas tecnologías de propulsión'.

Este aborda los puntos a tener en cuenta para intervenir un vehículo híbrido, eléctrico o de gas sin sufrir riesgos.

La formación de los agentes ya ha empezado
Ante ambas cuestiones, los agentes de Tráfico se han puesto en alerta y han comenzado a demandar formación de manera oficial, según cuenta Héctor Teixeira, Guardia Civil de Tráfico de Galicia y miembro de la Asociación PRO Guardia Civil (APROGC).

Aunque él aún no la ha recibido, ha asegurado que tras la petición han comenzado a realizar dichas jornadas de formación.

Diego Madrazo, agente de la Comisión de Tráfico de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha destacado a ECD que "en Guardia Civil no ha habido ningún compañero herido de gravedad por manipulación de coches eléctricos. Aunque en Almería sí que un agente recibió una descarga y también nos alertó un poco".

El pasado mes de febrero, la Dirección General de la Guardia Civil, tras una valoración previa, desarrolló una ficha de actuación de riesgos. Esto se traduce en que desde el cuerpo de la Guardia Civil son conscientes del problema y están informando de este peligro a todos sus agentes, explica el agente Madrazo.

Sin embargo, este también incide en que la formación que se está dando no es suficiente porque la mayoría es a nivel provincial y por el esfuerzo de asociaciones como AUGC.

"No es una acción coordinada, sino que el sector de tráfico de cada provincia organiza su formación. En algunos lados hay parte práctica y técnica, pero en otras provincias sólo explican la ficha de riesgos. Nosotros demandamos una actividad completa, de calidad y homogénea a nivel nacional", aclara el miembro de AUGC.

Hasta la fecha, dicha formación, impartida por las Acciones Formativas de Unidad que en este caso son bomberos, personal de Protección Civil, titulados en este tipo de emergencias, especialistas en mercancías peligrosas, está centrada en los agentes de Tráfico porque son los que acuden cuando se produce un accidente en carretera

No obstante, toda la información ya está presente en el manual de riesgos laborales para que pueda consultarla cualquier Guardia Civil.

Demandan más medios
Además de la formación, desde AUGC también piden más medios materiales. Guantes aislantes, Equipos de Protección Individual para acercarse al peligro sin asumir tantos riesgos...

El comprobador de voltaje es otra herramienta que también demandan. Es un útil que se apoya en la chapa del coche y permite comprobar el número de amperios que tiene y por tanto saber si al tocar la carrocería el agente pone en juego su vida o no.

A diferencia de los agentes de Tráfico, los bomberos sí que cuentan con este utensilio. Por ese motivo recomiendan a los guardia civiles que esperen a su llegada en caso de que contemplen la posibilidad de sufrir graves consecuencias al intervenir.

El primer paso: reconocer el tipo de vehículo
La ficha de riesgos explica que lo primero es distinguir si se trata de un vehículo de combustión, gas, híbrido o eléctrico para poder ejecutar un procedimiento u otro.

Este tipo de coches, híbridos y eléctricos, suelen llevar distintivos que ayudan a diferenciarlos o en el caso concreto de Tesla, la propia marca ya muestra que es un vehículo eléctrico.

La Etiqueta Ambiental 0 Azul o la Etiqueta Ambiental ECO, la ausencia del tubo de escape, un cargador en lugar de una boca en el depósito de combustible, cables naranjas...son algunos de los puntos que diferencian a un vehículo con nuevas tecnologías de propulsión de los de combustión.

En caso de incendios o explosiones
Tanto los incendios como las explosiones pueden producirse por un sobrecalentamiento de la batería de iones de litio como consecuencia de un cortocircuito tras una colisión.

También puede producirse un incendio al empujarlos ya que al girar las ruedas se puede producir electricidad y sobrecalentamiento.

La medida preventiva propuesta en la ficha de riesgos es que en el momento en el que se observe humo o fuego incipiente, o en el caso de las explosiones que se vean proyecciones de fragmentos o partículas, se deben adoptar medidas de seguridad.

En el manual de 'Intervención de vehículos con nuevas tecnologías de propulsión' recomiendan marcar un perímetro de seguridad de 50 metros.

En caso de inhalación, contacto o ingestión de sustancias químicas o gases
Los vehículos eléctricos, híbridos o de gas pueden tener fugas y combustiones de sustancias químicas en la batería o también pueden liberarse inmediatamente tras el siniestro los gases tóxicos e inflamables que contiene el vehículo.

El procedimiento que deben seguir los agentes de Tráfico son, en este orden:

-Si se aprecia el derrame en la calzada de líquidos o liberación de gases en el ambiente, como consecuencia de una colisión, adoptar medidas de precaución necesarias (distancia) en la aproximación a vehículos eléctricos o híbridos siniestrados.

-En caso de existir daños en las baterías o derrama de fluidos procedentes de las mismas, se deberá establecer un perímetro de seguridad -50 metros-, aislando del mismo a cualquier persona que pudiera resultar herida.

-En cualquier caso deberá ser el servicio de Bomberos el que determine cuando será seguro poder acceder nuevamente al lugar.

-Si fuese necesaria la excarcelación de algún herido o si el vehículo implicado presentase daños estructurales que precisarán la intervención del servicio de Bomberos, deben informar al COS (Centro Operativo de Servicios) o COTA (Centro Operativo de Tráfico) de toda la información que tengan del vehículo en cuestión (marca y modelo) al objeto de poder ir consultando la Hoja de Rescate.

En caso de contacto eléctrico
El manual también explica que el motor eléctrico es alimentado por corriente alterna denominada Alta Tensión (AT), pudiendo alcanzar en algunas marcas y modelos los 1.000 voltios, una tensión bastante mayor que la que tiene un enchufe de casa, en torno a 220-250 voltios.

Como ya se ha explicado anteriormente, el factor de riesgo deriva de la presencia de componentes y cables de alta tensión, que pueden producir una sacudida o descarga eléctrica, y de componentes que pueden retener tensión incluso cuando el vehículo está apagado o descargado.

Según la ficha de riesgo, la intervención más correcta en carretera es, una vez identificado el tipo de vehículo, cerciorarse de que el vehículo no se encuentra en funcionamiento, activar el freno de estacionamiento y mantener la palanca en punto muerto, alejar la llave fuera del ámbito de cobertura y no manipular ni la batería ni la caja metálica que la recubre ni los elementos de alto voltaje del vehículo hasta que no lleguen los bomberos con las herramientas específicas para ello.

Fuente.- https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/bomberos-advierten-guardias-civiles-trafico-cuidado-descargas-alta-tension-intervenir-accidentes-coches-electricos/20230519111834572614.html
#18
Instrucción MOV 2024/1.- Controles Inspección Técnica en Carretera de Vehículos Comerciales.



INSTRUCCION MOV 2024/1 INSPECCION TECNICA EN CARRETERA DE VEHICULOS COMERCIALES.pdf
#19
Instrucción MOV 2023/28.-Modificación de la Instrucción 16/V-117 sobre expedición de autorizaciones para euromodulares que amplía las dimensiones permitidas para este tipo de conjuntos



Ins MOV 2023-28.- Euromodulares.pdf

MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 16/V-117
#20
ADENDA A LA INSTRUCCIÓN 2/2021 DE 7 DE OCTUBRE DE ESTA FISCALIA SUPERIOR. (Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla)


VER INSTRUCCIÓN 2/2021


ADENDA INSTR. 2-21.pdf