Buenas tardes, me gustaría plantear un caso que ha ocurrido esta mañana realizando control de cinturones:
Se observa vehículo en el que el acompañante del asiento delantero no hace uso del cinturón de seguridad, procediendo a apartar al vehículo para que otros compañeros formularan el boletín de denuncia.
Al proceder a la identificación, por un compañero, para cumplimentar el boletín por el art. 117.1.5F del RCI, resulta que es menor de edad (15 años y + 1,35 m), y cuando finaliza el mismo y el vehículo se marcha del control, se observa que no ha puesto los datos de filiación del menor, y al preguntarle porque no lo ha hecho, este manifiesta que no se deben poner datos de los menores en las denuncias, cumplimentado sólo los de la madre y haciendo mención en observaciones que "el infractor es menor de edad".
Al observar esto, le he comentado que en el boletín de denuncia deberían figurar las filiaciones tanto del menor, que es el que comete la infracción, como de la madre que al final es la que respondería solidariamente según lo establecido en la LTSV (art. 82.b), volviendo a comentar que los datos de los menores no deben aparecer en ninguna denuncia.
Me gustaría saber si ha cambiado algo y si es así, en base a qué.
Muchas gracias.
Un saludo.
Se observa vehículo en el que el acompañante del asiento delantero no hace uso del cinturón de seguridad, procediendo a apartar al vehículo para que otros compañeros formularan el boletín de denuncia.
Al proceder a la identificación, por un compañero, para cumplimentar el boletín por el art. 117.1.5F del RCI, resulta que es menor de edad (15 años y + 1,35 m), y cuando finaliza el mismo y el vehículo se marcha del control, se observa que no ha puesto los datos de filiación del menor, y al preguntarle porque no lo ha hecho, este manifiesta que no se deben poner datos de los menores en las denuncias, cumplimentado sólo los de la madre y haciendo mención en observaciones que "el infractor es menor de edad".
Al observar esto, le he comentado que en el boletín de denuncia deberían figurar las filiaciones tanto del menor, que es el que comete la infracción, como de la madre que al final es la que respondería solidariamente según lo establecido en la LTSV (art. 82.b), volviendo a comentar que los datos de los menores no deben aparecer en ninguna denuncia.
Me gustaría saber si ha cambiado algo y si es así, en base a qué.
Muchas gracias.
Un saludo.