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Temas - pitutis

#1
Temas Profesionales / Datos menor edad en denuncia tráfico
Sábado 11 de Marzo de 2023. 19:56 horas.
Buenas tardes, me gustaría plantear un caso que ha ocurrido esta mañana realizando control de cinturones:

Se observa vehículo en el que el acompañante del asiento delantero no hace uso del cinturón de seguridad, procediendo a apartar al vehículo para que otros compañeros formularan el boletín de denuncia.

Al proceder a la identificación, por un compañero, para cumplimentar el boletín por el art. 117.1.5F del RCI, resulta que es menor de edad (15 años y + 1,35 m), y cuando finaliza el mismo y el vehículo se marcha del control, se observa que no ha puesto los datos de filiación del menor, y al preguntarle porque no lo ha hecho, este manifiesta que no se deben poner datos de los menores en las denuncias, cumplimentado sólo los de la madre y haciendo mención en observaciones que "el infractor es menor de edad".

Al observar esto, le he comentado que en el boletín de denuncia deberían figurar las filiaciones tanto del menor, que es el que comete la infracción, como de la madre que al final es la que respondería solidariamente según lo establecido en la LTSV (art. 82.b), volviendo a comentar que los datos de los menores no deben aparecer en ninguna denuncia.

Me gustaría saber si ha cambiado algo y si es así, en base a qué.

Muchas gracias.
Un saludo.
#2
Temas Profesionales / Solicitud Instrucción DGT
Domingo 15 de Enero de 2023. 20:48 horas.
Buenas tardes, estoy buscando la Instrucción 09/TV-61, la cual no encuentro y quería saber si alguien pudiera tenerla y me hiciera el favor de pasarla.

Gracias.
Un saludo.
#3
Se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres mediante Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. BOE núm. 311, de 28/12/2022.

Artículo 58. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España o en otro Estado miembro conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, con la siguiente redacción:

«2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción propia utilizados se hallan integrados en la organización empresarial del porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo en este último caso, cumplir las condiciones establecidas al efecto en esta ley y en las normas dictadas para su desarrollo.

En todo caso, los referidos vehículos deberán estar matriculados en España o, en el caso del transporte público de mercancías, en otro Estado miembro, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

La utilización de remolques y semirremolques propios o ajenos será libre, sin perjuicio de las reglas a que esté sometido su uso por razones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles.»

Tres. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 143, que queda redactado como sigue:

«e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 29 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685#a5-10
#4
Código Penal / LO 11/2022 modificación CP en materia imprudencias en la conducción
Miércoles 14 de Septiembre de 2022. 10:30 horas.
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.




Saludos.
#5
Sentencias / Sentencia radar necesidad de dos fotos en momento distinto
Lunes 05 de Septiembre de 2022. 20:46 horas.
Se adjunta Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba sobre la necesidad de dos fotos en momento distinto cuando no exista operador, es decir, cuando el radar este instalado en pórtico o cabina.

No puedes ver archivos adjuntos en este foro.

Saludos.
#6
El Gobierno suspende definitivamente el canje del carné de conducir con Venezuela.

En 2017, comenzaron a surgir problemas, después de que las autoridades venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF.

El Gobierno ha procedido este martes a suspender de forma definitiva el canje de permisos de conducir que estaba vigente con Venezuela desde 2005 tras no haber conseguido solventar con Caracas los problemas que habían surgido en los últimos años a la hora de implementar el acuerdo.

El Consejo de Ministros ha decidido suspender la aplicación del Canje de Cartas entre España y Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales que se cerró en Caracas el 16 de mayo de 2005 y que tenía rango de tratado internacional, según ha explicado la Moncloa.

El Gobierno ha recordado en una nota posterior al Consejo de Ministros que, ya en agosto de 2017, comenzaron a surgir problemas en la aplicación del acuerdo, después de que las autoridades competentes venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF, en sustitución del tradicional permiso en forma de tarjeta plástica, que podía ser descargado e impreso por su titular cuantas veces lo deseara.

En este sentido, para solventar la situación de inseguridad jurídica producida por las dificultades para determinar la autenticidad de los permisos de conducir venezolanos, se propuso a Caracas, en una nota verbal, a instancias de la Dirección General de Tráfico (DGT) la suspensión del Canje de Cartas.

De forma paralela, el Gobierno propuso negociar una enmienda para establecer una prueba de control de conocimientos común para los solicitantes de canje de las categorías de los permisos de conducción españoles del grupo 1, realizando las correspondientes modificaciones en el Canje de Cartas, ha precisado la Moncloa.

Asimismo, por vía diplomática, se trató de llegar con las autoridades venezolanas "a la convicción mutua de la necesidad de suspender la aplicación del acuerdo". El último intento, mediante nota verbal, se produjo en diciembre pasado, ha explicado el Gobierno.

Ahora, "una vez agotada la vía diplomática al no haber obtenido resultado alguno hasta la fecha", en el Ministerio de Exteriores, las unidades competentes en lo relativo a la relación con Venezuela "confirmaron la conveniencia de solicitar la aprobación de dicha suspensión", que finalmente se ha producido este martes.

En realidad, ya desde principios de 2021 la DGT había comenzado a no proceder al canje de los permisos de conducir venezolanos y, en los últimos años, se han producido cientos de detenciones de personas con carnés falsos expedidos en Venezuela y que se pretendían canjear en España.

Fuente.- https://www.elconfidencial.com/espana/2022-07-05/gobierno-suspende-canje-carne-conducir-venezuela_3455689/
#7
DGT / Respuesta DGT "Consulta nuevo codificado de infracciones"
Jueves 09 de Junio de 2022. 14:56 horas.
Respuesta DGT "Consulta nuevo codificado de infracciones"



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#8
Preceptos que se incorporan a la Relación Codificada de Infracciones.

No puedes ver archivos adjuntos en este foro.
#9
DGT / Instrucción SANC 22/06. Entrada en vigor de la Ley 18/2021.
Sábado 19 de Marzo de 2022. 12:13 horas.
Instrucción SANC 22/06. Entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre.

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#10
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

#11
DGT / Nota informativa DGT sobre denuncia ITV vehículos estacionados
Lunes 22 de Noviembre de 2021. 20:04 horas.
NOTA INFORMATIVA SOBRE DENUNCIA Y TRAMITACIÓN DE INFRACCIONES POR NO SOMETER EL VEHÍCULO A LA ITV MIENTRAS SE ENCUENTRA ESTACIONADO.

CitarEn conclusión, la denuncia por no someterse a la obligación de pasar la ITV procederá también en los casos de vehículos estacionados, lo que no impide que la denuncia en tales casos deba realizarse siguiendo criterios de proporcionalidad y atendiendo a las circunstancias del caso particular, debiendo priorizar las denuncias que afectan gravemente a la seguridad vial.

#12
Se adjunta Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Pontevedra nº 3, resolución nº 89-2021, en la que se reduce la sanción a un conductor por no haberse aplicado los márgenes de error en una alcoholemia con resultado administrativo.

Saludos.
#13
Informe del Centro Español de Metrología a la Fiscalía de Seguridad Vial sobre cinemómetros y etilómetros evidenciales.
#14
Se adjunta Oficio Fiscalía Seguridad Vial para Policías de Tráfico de fecha 27/05/2021.

#15
Resolución de la Agencia de Protección de Datos del 24 de marzo de 2021, Núm. E/02666/2020
Labores de videovigilancia y control de tráfico con drones llevadas a cabo por la Policía Local en distintas zonas de la localidad.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
#16
Escritos Fiscalía General del Estado / Escrito unificación criterios
Jueves 18 de Marzo de 2021. 17:02 horas.
Escrito unificación criterios y dotación de seguridad jurídica a los supuestos en los que se instruye atestados en la reforma operada por LO 2/2019.
#17
DICTAMEN 1/2021 SOBRE LA REFORMA OPERADA POR LO 2/2019 EN LOS ARTS 142, 142 bis, 152, 152 bis, 382 y 382 bis CP REFERIDA AL NUEVO CONCEPTO DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, IMPRUDENCIA GRAVE, AGRAVACIONES DE PENALIDAD EN LA PLURALIDAD DE RESULTADOS, MODIFICACIÓN PENOLÓGICA, CRITERIOS PARA LA INCOACIÓN DE DILIGENCIAS POLICIALES Y JUDICIALES, DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES Y NUEVO DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR EN RELACIÓN AL TRÁFICO VIARIO .

#18
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

#19
INSTRUCCIÓN DGT 20/S-152.-Criterios de aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos en los procedimientos administrativos en materia de tráfico y circulación de vehículos tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Criterios de actuación respecto de las denuncias por Infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, relacionadas con el cumplimiento de plazos.

El artículo 12 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se refiere a las denuncias por Infracciones relacionadas con el cumplimiento de plazos, tanto para autorizaciones administrativas para conducir como de vehículos. Por tanto:

1. No se denunciará por circular con una autorización administrativa para conducir o con autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos caducadas siempre que el periodo de vigencia venza durante el estado de alarma o sus prórrogas, hasta tanto no transcurran 60 días desde la finalización del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 "in fine", de la citada Orden INT/262/2020, de 20 de marzo.

2. Ante la imposibilidad de presentar vehículos a inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección Técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma.

3. Procederá denunciar en todo caso en los supuestos de incumplimiento de la obligación de aseguramiento obligatorio del vehículo.

#20
INSTRUCCIÓN 20/TV-108.- Estado de alarma. Medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación.