SUPUESTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN DEL ART. 385-1 DEL CÓDIGO PENAL

Iniciado por Dikxon, Sábado 14 de Julio de 2018. 11:08 horas.

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Dikxon

SUPUESTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN DEL ART. 385-1 DEL CÓDIGO PENAL

El presente trabajo está hecho fundamentalmente con una finalidad práctica abordando por un lado los diversos supuestos que sobre el delito del artículo 385 del código penal han sido abordados fundamentalmente por la jurisprudencia menor de Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal así como en escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal.

1.- Por un lado, en él se recogen multitud de sentencias en las que se abordan supuestos concretos en los que ha sido objeto de análisis y en su caso condena por el artículo 385 citado.

2.- Por otro lado, se abordan algunos supuestos que han sido sometidos recientemente a la fiscalía de seguridad vial con el fin de determinar si los mismos podrían constituir el precitado delito. Entre ellos a nadie se le escapa que supuestos como las marcas viales resbaladizas o la colocación de prefabricados en las vías para dificultar el acceso a la circulación de terceros e incluso los resaltos o reductores de velocidad e incluso la irrupción en la calzada de sujetos con monopatines constituyen supuestos de hecho con los que convivimos diariamente y con los que la seguridad vial puede verse afectada.

SUMARIO
1.-DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ARTÍCULO 385.1 DEL CÓDIGO PENAL.
1.1 CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
1.2 SUPUESTOS CONCRETOS Y CASUÍSTICA JURISPRUDENCIAL EN TORNO AL ARTÍCULO 385.1.
1.3. OTROS SUPUESTOS PLANTEADOS RECIENTEMENTE EN LA FISCALÍA
1.3.1 SUPUESTO DEL MONOPATÍN
1.3.2 COLOCACIÓN DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN EN LA CALZADA Y AUSENCIA DE SEÑALIZACIÓN.
1.3.3 PUNTEROS LÁSER
1.3.4 PROBLEMÁTICA DE LAS MARCAS VIALES RESBALADIZAS
1.3.5 LOS RESALTOS Y LA SEGURIDAD VIAL.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...