Buenas tardes.
Tengo una duda, en la cual diversas fuentes se contradicen.
Después de notificar mediante acta, una perdida de vigencia edictal publicada ya hace seis meses.
Tiene la posibilidad el notificado de interponer recurso en un plazo de 30 días? O bien después de la notificación personal, si conduce ya es un ilícito penal 384.2 CP.
No hay indefensión por parte del denunciado por no tener la opción de presentar recurso después de la perdida de vigencia edictal siendo notificada personalmente y fuera del plazo de esos 30 días de ser publicada.
Que opináis?
Gracias
Tengo una duda, en la cual diversas fuentes se contradicen.
Después de notificar mediante acta, una perdida de vigencia edictal publicada ya hace seis meses.
Tiene la posibilidad el notificado de interponer recurso en un plazo de 30 días? O bien después de la notificación personal, si conduce ya es un ilícito penal 384.2 CP.
No hay indefensión por parte del denunciado por no tener la opción de presentar recurso después de la perdida de vigencia edictal siendo notificada personalmente y fuera del plazo de esos 30 días de ser publicada.
Que opináis?
Gracias

