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Temas - PPP

#1
Conductores / PERMISO INTERNACIONAL
Domingo 19 de Noviembre de 2023. 23:49 horas.
Buenas noches,

Quería plantear una pregunta a raíz de una intervención. Paramos a un conductor que muestra el permiso internacional de Colombia cuando según el Ministerio de Transporte de este país ninguna entidad publica o privada puede emitir un permiso internacional porque Colombia no es Estado parte de la convención de Ginebra de 1949 puesto no ratifico dicho convenio.
Entiendo que ningun pais que no haya ratificado este convenio puede entonces emitir dicho permiso internacional?
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_firmantes_de_los_Convenios_de_Ginebra

gracias. un saludo
#2
Vehículos VMP / ES DELITO CONDUCIR SIN PERMISO VMP QUE SUPEREN LOS 25 KM/H
Jueves 10 de Noviembre de 2022. 20:00 horas.
Hola, la verdad que me gusta bastante el tema de los patientes me recuerda al los años 90 con las vespinos que se trucaban y pillaban 70-80-90 km/h. Bueno al grano. Escucho por los compañeros que recogen las diligencias que los jueces no estan condenando a aquellos que han sido imputados por circular con patientes que alcanzan o circulaban en ese momento a pongamos como ejemplo 45 km/h careciendo de permiso de conducir alguno. También escucho la pregunta de ¿tiene o no tiene sillín? para solo en caso afirmativo, abrir diligencias, y no estoy de acuerdo. Tal vez sea empeño mio, tal vez sea que no se redactan bien las diligencias, que los jueces no lo ven claro juridicamente.... en fin. Expongo mi parecer:

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Publicada el 21 de enero de 2022 define el manual de características de los vehículos de movilidad personal como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación.
En la sección uno de este documento se encuentra la definición de VMP: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de auto equilibrado. MÁS DE 25 KM/H NO ES VMP

Reglamento (UE) 168/2013 Pues bien, si acudimos a este reglamento podemos leer lo siguiente en su artículo 2:
2. El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos siguientes:
"j)  los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;"

NO HAY ASIENTO NO APLICA EL REGLAMENTO


Si ahora seguimos lo indicado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Modificado 14/4/2021 estaremos en la misma situación anterior.
ANEXO II DEFINICIÓN  Y CATEGORIAS DE LOS VEHÍCULOS. DEFINICIONES
Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se  definen a continuación:
Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada  no superior a 50 cm3, si es de combustión  interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. ESTE CUADRA EN VMP QUE ALCANZA O CIRCULA 45 KM/H
Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. ESTE NO CUADRA EN VMP QUE ALCANZA O CIRCULA A 45KM/H.

Espero que se abra un bonito debate.