Buenas tardes,
me gustaría plantearos una situación que estamos debatiendo varios compañeros para conocer vuestras opiniones. Se trata de un conductor con permiso de la República Bolivariana de Venezuela. Se denuncia al conductor bajo el artículo RGC 1.1.5e, y aquí es donde surge la contradicción.
Algunos opinan que procede la movilización del vehículo, ya que, al no tener una autorización administrativa válida para conducir en España no puede continuar, normalmente se le da la oportunidad de llamar a otro conductor que llegue antes que la grúa. Si no llega antes, se procede a la retirada por parte de la grúa.
Sin embargo tenemos una nueva corriente, otros compañeros argumentan que no existe base legal para la movilización, aunque sí para la denuncia. Alegan que, según el artículo 104, se trata de una infracción administrativa como cualquier otra, y que se debe denunciar y dejar continuar la marcha al conductor.
¿Qué opináis al respecto? ¿Cómo lo veis?
Gracias por vuestras respuestas.
me gustaría plantearos una situación que estamos debatiendo varios compañeros para conocer vuestras opiniones. Se trata de un conductor con permiso de la República Bolivariana de Venezuela. Se denuncia al conductor bajo el artículo RGC 1.1.5e, y aquí es donde surge la contradicción.
Algunos opinan que procede la movilización del vehículo, ya que, al no tener una autorización administrativa válida para conducir en España no puede continuar, normalmente se le da la oportunidad de llamar a otro conductor que llegue antes que la grúa. Si no llega antes, se procede a la retirada por parte de la grúa.
Sin embargo tenemos una nueva corriente, otros compañeros argumentan que no existe base legal para la movilización, aunque sí para la denuncia. Alegan que, según el artículo 104, se trata de una infracción administrativa como cualquier otra, y que se debe denunciar y dejar continuar la marcha al conductor.
¿Qué opináis al respecto? ¿Cómo lo veis?
Gracias por vuestras respuestas.

