Según el texto..."Disposición adicional décimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir"
Dice así...
El títular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firma por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7."
Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
1.-Las autorizaciones administrativas reguladas en este Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mi pregunta es...
En tiempo atrás, un compañero me comentó que para formular boletín de denuncia en base a la Disposición Adicional décimotercera a un conductor/a que hubiese sido condenado mediante sentencia firme, se le obligaba a realizar curso de Reeducación Vial y sensibilización, pero que dicha mención debería anotarse en el Registro de conductores para que cuando dicha sentencia hubiese sido cumplida debiese realizar el curso para poder volver a conducir. ¿Alguien está notificando dicha infracción aún no estando registrada en base de datos? pues habida cuenta de que son muchos los conductores que han sido condenados...¿Estáis denunciando por no haber cumplido dicho requisito formal el de no haber realizado el curso aún no estando inscrita dicha leyenda?
Dice así...
El títular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firma por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7."
Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
1.-Las autorizaciones administrativas reguladas en este Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mi pregunta es...
En tiempo atrás, un compañero me comentó que para formular boletín de denuncia en base a la Disposición Adicional décimotercera a un conductor/a que hubiese sido condenado mediante sentencia firme, se le obligaba a realizar curso de Reeducación Vial y sensibilización, pero que dicha mención debería anotarse en el Registro de conductores para que cuando dicha sentencia hubiese sido cumplida debiese realizar el curso para poder volver a conducir. ¿Alguien está notificando dicha infracción aún no estando registrada en base de datos? pues habida cuenta de que son muchos los conductores que han sido condenados...¿Estáis denunciando por no haber cumplido dicho requisito formal el de no haber realizado el curso aún no estando inscrita dicha leyenda?