La respuesta la tienes en el apartado B.2.2 b) de la resolución de la DGT, sobre medidas especiales de regulación del tráfico:
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.
Además de eso, también se debe tener en cuenta si esa mercancía tiene alguna disposición especial conforme el apartado 8.4 del ADR, eso te viene en la columna (19) de la tabla A, disposiciones S, en algunas no permite el estacionamiento cerca de las poblaciones y también si el municipio donde estaciona, tiene alguna ordenanza, que prohíba el estacionar a MMPP.
Un saludo.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.
Además de eso, también se debe tener en cuenta si esa mercancía tiene alguna disposición especial conforme el apartado 8.4 del ADR, eso te viene en la columna (19) de la tabla A, disposiciones S, en algunas no permite el estacionamiento cerca de las poblaciones y también si el municipio donde estaciona, tiene alguna ordenanza, que prohíba el estacionar a MMPP.
Un saludo.