Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal
Menú

Mostrar Mensajes

Esta sección te permite ver todos los mensajes escritos por este usuario. Ten en cuenta que sólo puedes ver los mensajes escritos en zonas a las que tienes acceso en este momento.

Mostrar Mensajes Menú

Mensajes - sprint

#1
Temas Profesionales / Re:Temeraria por no guarda distancia seguridad
Viernes 19 de Abril de 2024. 23:53 horas.
Golpear por alcance a otro vehículo, demuestra su conducción negligente por no
guardar la distancia de seguridad. Sentencia 42/10 FJ3.

La colisión por alcance es incuestionable. En estos casos la jurisprudencia civil y
penal es muy conocida y reiterada a salvo de prueba siquiera en contrario; quien
golpea por alcance a otro vehículo, demuestra su condición negligente por no guardar
la distancia de seguridad

DICTAMEN 2/2016 DEL FISCAL DE SALA COORDINADOR DE SEGURIDAD VIAL LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL. LOS NUEVOS CONCEPTOS DE IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142 Y 152 CP Y SU INCIDENCIA EN LA ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MF PARA UNA EFECTIVA PROTECCION PENAL DE LA SEGURIDAD VIAL
#2
Cita de: Dikxon en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 14:00 horas.
Cita de: Currito en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 11:24 horas.He hecho consulta con equipo de atestados y me dicen que probablemente la JPT remitirá expediente a fiscalía para que se inicie trámite de diligencias, reembolsando el importe al denunciado. Por el hecho de haber abonado el importe de una denuncia, no puedes librarte de un delito

Pues ya veremos como acaba la cosa.

Es como puse mas arriba, que la DGT puede paralizar el expediente, otra cosa es que el juez condene (que no va a condenar, salvo que el abogado no ande espabilado), y se abrirá de nuevo la vía administrativa...

De hecho, tenía alguna sentencia por un caso similar (abono de denuncia administrativa) en el que el sujeto en cuestión sale absuelto. A ver si la encuentro.
#3
Temas Profesionales / Re:Residuos sólidos (vehículos abandonados)
Lunes 06 de Febrero de 2023. 12:36 horas.
Cita de: manuhe en Lunes 06 de Febrero de 2023. 09:44 horas.Pues en mi calle ni tiene seguro, ni ITV y con más de un año en  la calle.La retirada por un desguace de coche cubre su retirada?

La retirada, dependiendo del municipio, es decir, por medios, la realiza el desguace o la grúa municipal. En muchas ocasiones, el desguace, realiza una aportación al ayuntamiento por llevarse el vehículo.
#4
Temas Profesionales / Re:Residuos sólidos (vehículos abandonados)
Lunes 06 de Febrero de 2023. 12:33 horas.
Cita de: thetrooper69 en Domingo 05 de Febrero de 2023. 16:53 horas.A donde los llevas si carecen de seguro? Será en vía urbana porque en vía interurbana la situación es más compleja

Si claro, soy policía local y van al depósito municipal. De ahí, ya se siguen diversos trámites, o vienen a por el coche con el seguro y el correspondiente pago de tasas para sacarlo o se queda en depósito y se trata como residuo sólido. La cuestión es que el coche se quita de la vía pública y se da una «rápida» solución al problema. La ATGC lo tiene un poco más complicado desde luego para retirar el vehículo y mandarlo al depósito.
#5
Temas Profesionales / Re:Residuos sólidos (vehículos abandonados)
Viernes 03 de Febrero de 2023. 14:31 horas.
Yo, muchos no espero a tratarlos como residuo sólido y me los llevo por carecer de seguro...
#6
Pues depende. Te digo lo de depende porque de los cinco municipios donde he trabajado siempre lo he hecho así. Llamada al colegio de abogados para la asistencia letrada en Sede Judicial diciendo cuando era la fecha y hora del juicio rápido hasta que llegué a cierto municipio que, según el Decanato,  no hacía falta llamar al colegio, pues <<pillaban>> al primer letrado que estuviera libre por el Juzgado para que asistiera a la persona en cuestión...

::)
#7
Código Penal / Re:ENCUBRIMIENTO, SIMULACIÓN DELITO?
Martes 15 de Septiembre de 2020. 11:41 horas.
Cita de: malumar en Sábado 12 de Septiembre de 2020. 11:36 horas.
planteo la siguiente cuestión: radar fijo detecta a un vehículo circulando con una velocidad superior a la penalmente establecida. En fechas posteriores se contacta con el titular del vehículo, que afirmar ser el conductor el día de los hechos, motivo por el que se le imputa la comisión del un delito contra la seguridad vial, y se remiten las diligencias al juzgado. Semanas más tarde, se persona en dependencias policiales, afirmando que cuando reconoció  ser el conductor el día de los hechos, mintió deliberadamente, para ayudar al verdadero conductor por ser amigo suyo. Cómo actuaríais? saludos y gracias.

Art. 454 CP: "Están exentos los encubridores de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que hallen comprendidos en el supuesto del número 1 del art. 451".

El art. 451.1 CP castiga a quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, auxilia a los autores o a los cómplices para que se beneficien del provecho del delito. Se trata del "auxilio complementario".
#8
DGT / Re:Acceso de las Entidades Locales al saldo de puntos
Domingo 21 de Junio de 2020. 13:06 horas.
El acceso al saldo de puntos era de gran ayuda sobre todo para los delitos del 384. A falta de la remisión por la DGT del expediente definitvo, ya tenías una primera línea investigatoria (yo, personalmente, adjuntaba pantallazo del saldo de puntos  y las infracciones cometidas, sobre todo las últimas, siendo plenamente consciente...). Sin el acceso, ahora, solo queda esperar a que la DGT mande el expediente (notificaciones y demás) con lo que conlleva si el atestado es por jucio rápido, pero bueno, veo que vosotros los tenías pero desde el principio...Saludos.
#9
DGT / Re:Acceso de las Entidades Locales al saldo de puntos
Viernes 19 de Junio de 2020. 20:50 horas.
Bien que fastidiaron con quitar el acceso al saldo de puntos. Ahora, todo el rato e-correo o fax a la DGT para consultar puntos cunado pillas a alguno (ATEX cortito, cortito). No puedes mirar ni infracciones anteriores ni nada. Poniendo palos en las ruedas...
#10
Cita de: santiago.pereira en Viernes 26 de Julio de 2019. 22:06 horas.
La cuestión que se plantea es en que infracción incurriría el conductor de un vehículo que requerido para realizar prueba de Tóxicos consume previamente una sustancia que se comercializa, con la finalidad de anular un posible positivo en la prueba de drogas.

Pues creo que se puede encajar perfectamente un negativa a realizar las pruebas...
#11
Cita de: CentauroRibeira en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 11:43 horas.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El legislador lo ha estipulado en el Preámbulo 31 de la Ley orgánica de la reforma del código penal. "La condición de DELITO LEVE se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave". 

LIBRO II.  DELITOS Y SUS PENAS
TÍTULO III

DE LAS LESIONES
Artículo 147.-
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del DELITO DE LESIONES con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (Considerado DELITO MENOS GRAVE).
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Considerado DELITO LEVE).
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. (Considerado DELITO LEVE)
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. (es decir, mediante denuncia con abogado y procurador).

Compañer@, si no estoy equivocado no hace falta abogado ni procurador.
#12
Alcoholemia y drogas / Re:DELITO CONTINUADO SEGURIDAD VIAL
Jueves 10 de Enero de 2019. 13:52 horas.
He buscado información y he encontrado esto:

Siguiendo con los elementos del delito continuado, junto a la pluralidad de hechos y al resto de requisitos sustantivos resultantes del artículo 74, es indispensable, como requisito procesal, la unidad de proceso, esto es, que los distintos hechos sean objeto de enjuiciamiento conjunto en un mismo proceso.

LEcrim en su artículo 17.3 que preceptúa:

<<Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso>>.

<<En relación a la conexidad delictiva, esta Sala ha venido señalando de forma reiterada que el fundamento de la misma radica en razones de simple economía procesal teniendo como única finalidad la evitación de la ruptura de la continencia de la causa, habiendo subrayado que la relación o analogía a la que se refiere el citado artículo 17.5 se deja a la libre apreciación valorativa del Tribunal de la Instancia, pudiendo la misma derivarse de plurales circunstancias de tiempo, lugar, bien jurídico lesionado precepto  infringido, modus operandi  del agente etcétera, debiendo, por tanto, huirse de posturas eminentemente restrictivas (STS 16-12-1987) y resaltando, por el contrario, la importancia de que los hechos, por no haber sido hasta entonces enjuiciados, pudieran serlo en un mismo proceso>>. TS 2ª 28-09-2006.


#13
Alcoholemia y drogas / DELITO CONTINUADO SEGURIDAD VIAL
Domingo 06 de Enero de 2019. 18:45 horas.
Se sorprende a un conductor con tasa penal positiva sobre las 18:30 horas. Se realizan diligencias y se hace cargo del vehículo el padre del sujeto. El investigado se va con su padre a su casa y, según versión, el mismo no quiere acceder a la vivienda y se queda en el coche durmiendo. El sujeto arranca el coche y conduce de nuevo siendo sorprendido nuevamente por otros agentes sobre las 19:30, es decir, una hora después. Se le somete a las pruebas y vuelve a dar positivo en tasa penal.


Según compañeros se han de realizar dos atestados porque son hechos diferentes, esto es, nueva lectura de derechos, siendo estas incorporadas al atestado, es decir, dos lecturas de derechos, tiques, citaciones, etc, etc, todo lo cual; si haber empezado casi las primeras diligencias.


¿Opiniones?
#14
Temas Profesionales / Re:BEBER AGUA ENTRE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Miércoles 28 de Noviembre de 2018. 19:01 horas.
Gracias por la respuesta.
Saludos.
#15
Temas Profesionales / BEBER AGUA ENTRE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Jueves 15 de Noviembre de 2018. 14:31 horas.
Antes de nada mencionar que he utilizado el buscador y no he encontrado nada a lo mejor en el foro viejo que no consigo ver el enlace.

La duda surge con el sometido a realizar las pruebas de alcoholemia, hay debate en la unidad con el tema de si puede beber agua entre prueba y prueba, unos dicen que si en base al manual del etilómetro y que puede cometer una negativa por desvirtuar la prueba, otros, que el manual del etilómetro no es ley, reglamento, etc... ¿Opiniones?