Cita de: elbosco en Miércoles 08 de Enero de 2025. 20:13 horas.Me gustaría retomar este tema. Si sobresale la bici de la anchura de los espejos retrovisores o de 2.50 m., ¿por qué articulo lo denunciais, por el RGCir Art. 15-5-5A o por RGVeh. art. 14-2-5A?.
Hola.
Yo denunciaría por el art 15.1 RGC, por sobrepasar la carga la proyección en planta del vehículo.
El art 15.5 RGC lo veo para los casos en que a la carga se le permite salir de la proyección en planta (los casos permitidos) y que no se han tomado precauciones para evitar daños.
El art 14.2 RGV trata de las autorizaciones especiales, y no parece que sea adecuada para un turismo que transporta una bici. Además según la RCI de DGT sería responsable el titular del vehículo. A mi modo de ver el caso que comentas debe ser responsable el conductor.
Un saludo.