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Mensajes - pepe13

#1
Espero que te sirvan
#2
La cuestión es que el art. 384 dice:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


Permiso o Licencia... aunque ya no existan éstas segundas.

El año pasado en Mérida, en un Curso de Actualización, estuve hablando de este tema con un profesor y al final me lo resumió en que cada Fiscal interpreta el 384 más o menos literal, que no hay un criterio común y que lo más sencillo si se me daba el caso era formular boletín de denuncia y mandar oficio dando cuenta al Fiscal de mi provincia, y que si él creía que debía investigar, que así lo hiciese.
#3
Alcoholemia y drogas / Re:Aplicación margen error menores
Jueves 30 de Marzo de 2023. 22:02 horas.
Buenas noches, ya se elevó consulta a la DGT.