El código «Código de Seguridad Ciudadana» ha sido actualizado el 5 de enero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones.
Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino.
Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado.
Artículo 15. Régimen de despacho simplificado.
Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos.
Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación.
Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.
Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima.
Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones.
Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino.
Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado.
Artículo 15. Régimen de despacho simplificado.
Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos.
Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación.
Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.
Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima.
Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.



