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Mensajes - Dikxon

#16
El código «Código de Seguridad Ciudadana» ha sido actualizado el 5 de enero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones.
Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino.
Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado.
Artículo 15. Régimen de despacho simplificado.
Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos.
Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación.
Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.
Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima.
Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
#17
NUEVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2026

Ley de tráfico y seguridad vial comentada

COMENTARIOS AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Amando Baños Rodriguez
con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó

El texto analizado es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Incluye referencias a otras normas que afectan al tráfico y a la seguridad vial así como numerosas definiciones adicionales. También se incluye derecho comparado de otros países.



ACTUALIZADA A 01/01/2026
#18
DGT / Instrucción MOV 2025/21: Ejecución de los servicios de la ATGC 2026
Martes 30 de Diciembre de 2025. 21:05 horas.
Instrucción MOV 2025/21: Instrucción para la ejecución de los servicios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante el año 2026.


25-21 MOV 2025-21.pdf
#19
INSTRUCCIÓN MOV 2025/20.- Dispositivos de preseñalización de peligro en situaciones de inmovilización del vehículo por emergencia. Aclaración de criterio.


25-20 MOV 2025-20.pdf
#20
El código «Código de la Jurisdicción Militar» ha sido actualizado el 26 de diciembre de 2025,
por inclusión de las siguientes normas:
Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales
por exclusión de las siguientes normas:
Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales
#21
Temas Generales / Re:Permiso circulación provisional caducado
Martes 09 de Diciembre de 2025. 20:25 horas.
Cita de: Athelstanmonk en Martes 09 de Diciembre de 2025. 18:27 horas.De acuerdo, así se lo hago saber, se le hacía raro que con la denegatoria estuviera ya a nombre del nuevo propietario.
Muchas gracias!

Si, si se consulta la BD figurará el nuevo propietario, pero porque el antiguo si ha comunicado la venta a la JPT correspondiente, pero el nuevo propietario no ha realizado los trámites y el vehículo carece de PC
#22
Temas Generales / Re:Permiso circulación provisional caducado
Martes 09 de Diciembre de 2025. 17:14 horas.
Si sale denegatoria es que no ha sido solicitado aún. Denuncia al 32.3.5D y que reclame a la gestoría
#23
Temas Generales / Re:Permiso circulación provisional caducado
Lunes 08 de Diciembre de 2025. 19:09 horas.
Al consultar BD sale alguna DENEGATORIA?
#24
INSTRUCCIÓN VEH 2025/18.- Instrucciones de tramitación de vehículos en Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales a cierre del año 2025.


Instruccion_2025_18_instrucciones_de_tramitacion_de_vehiculos_para.pdf
#25
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 018 al servicio de línea de atención a víctimas de siniestros de tráfico.

#26
Cita de: thetrooper69 en Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:45 horas.Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones

Personalmente no se me ha dado el caso, ya que el vendedor es el mayor interesado en dejar constancia de que no tiene ese vehículo a su cargo desde tal fecha... Es mas común al contrario, que el comprador no haya realizado los trámites y circule sin PC.

Pero bueno, a la cuestión planteada, pienso que aunque se notifique a la persona que conduce el vehículo, carece de responsabilidad y la DGT debe de notificar a la persona interesada. Es similar a la ITV, responsable el titular, pero si conduce otro y le notificas, este debe de decírselo al titular y si no lo hace, es de suponer que la JPT correspondiente le notificará al titular y empezará nuevamente los plazos.
#27
Cita de: fjoseu en Lunes 24 de Noviembre de 2025. 10:14 horas.dikson, buenas, podrias explicar un poco el caso "Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas"

un saludo y gracias por tus aportaciones

En líneas generales, con placas rojas no puede llevar carga. En el caso de un semirremolque que porte otros semirremolques, para traslado por ejemplo, si están autorizados y no se considera carga, pero cada semirremolque debe ir con su placa roja y boletín de circulación correspondiente
#28
Denuncia por carecer de permiso de circulación en vigor.

Inmovilización hasta que aporte un permiso temporal válido (verde o rojo) o se matricule definitivamente.

Solo puede circular para gestiones de matriculación, traslado, pruebas o similares, no para transporte de mercancías. (Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas)
#29
Cita de: Emitroll en Jueves 30 de Octubre de 2025. 11:47 horas.Hola dikxon,
entiendo que ante esa situación, procede denuncia por el articulo 1.1.5A del Rto. Gral. de Conductores + Inmovilización y retirada del permiso si lo lleva encima? con su correspondiente acta? y enviárselo a JPT?.

Gracias por tu información, aportes, consejos, gracias.

Hasta que no haya instrucciones concretas de Fiscalía Seguridad Vial, el que suscribe va a seguir instruyendo por el 384 que es lo que hay ordenado a dia de hoy.

Imagino que cuando arrojen luz sobre este tema será como tu indicas
#30

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares.