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Mensajes - epsm

#16
Adjunto enlace donde se analizan algunos casos de robo con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas o el encubrimiento...Excusa absolutoria por parentesco 454 o 268 C.P.
#17
Normativa Policías Autonómicas y Locales / SUPUESTOS POLICIA LOCAL
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:56 horas.
Os dejo enlace a un canal donde se publican supuestos prácticos de Policía Local

https://youtu.be/UJgZc7MUulU
#18
Utilidades / Re:Como señalizar cargas en vehículos.
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:54 horas.
Supuesto con infracción por la carga del vehículo

#19
Temas Profesionales / Re:Tasa conductor imputado por carecer permiso
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:52 horas.
Dejo enlace donde lo explican, la tasa sería la mas restrictiva 0,15.

#20
Temas Profesionales / Re:Conduccion temeraria
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:47 horas.
En éste canal de Youtube se dan varias Instrucciones de Fiscalía...

#21
Seguro / Re:Retirada de vehículo por carecer de soa
Lunes 14 de Noviembre de 2022. 12:15 horas.
Art. 104
1. Los agentes de la autoridad, encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de la funciones que tienen encomendadas "podran" proceder a la inmovilización del vehículo como presuntas infracciones a lo dispuesto en ésta Ley cuando:
e) el vehículo carezca de seguro obligatorio.
El término PODRAN se establece porque hay unidades y cuerpos que por los motivos que sea, no disponen de grua. Por lo tanto si en tus dependencias sí se dispone de éste servicio lo mas correcto sería proceder a la inmovilización por carecer de seguro.
No obstante cabe destacar que en el apartado 5 del citado artículo 104 se establece que la inmovilización del vehículo se realizará en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A éstos efectos el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continue circulando hasta el lugar designado.
Éste apartado te habilita para indicar al conductor en compañía del patrullero policial que circule hasta el depósito de vehículos donde quedaría inmovilizada hasta que presente la suscripción del contrato de seguro obligatorio.

También sería de aplicación la Instrucción 17/S-145 sobre tramitación de expedientes sancionadores y resolución de recursos en materia de seguro obligatorio de automóviles.
#22
DICTAMEN 2/2021 DEL FISCAL DE SALA COORDINADOR  DE SEGURIDAD VIAL DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO SOBRE...


LA CALIFICACIÓN PENAL DE LOS INDEBIDAMENTE  DENOMINADOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL COMO INSTRUMENTO TÍPICO DE LOS DELITOS DE RIESGO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE LOS ARTS. 379 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL. SUJECIÓN DE LOS USUA.RIOS DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLISTAS A LA LSV Y APLICACIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES IMPRUDENTES DE LOS ARTS. 142 Y 152 A ACCIDENTES CAUSADOS POR ELLOS. LA PRINCIPAL ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN  EN LA INDEBIDA COMERCIALIZACIÓN DE UNOS Y OTROS

En todo caso estos vehículos no matriculados que son verdaderos ciclomotores o motocicletas en la definición que da el Anexo 1.9 LSV y Anexo 2.A del Reglamento de Vehículos, pueden estar  sometidos a las prescripciones del CP y por tanto cuando se detecten conducciones con exceso de velocidad punible, bajo la influencia de alcohol o drogas o temerarias de los arts. 379-381 CP los Agentes levantarán atestado en el que consignen un informe o estudio sobre las características técnicas del vehículo y lo remitirán al Fiscal Delegado de Seguridad Vial.


Las diligencias que se practiquen deben ser redactadas conforme establece la Instrucción 1/2021 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla.
#23
Conductores / Re:curso de sensibilitación y reeducación viaria
Lunes 14 de Noviembre de 2022. 11:28 horas.
Cita de: rafabatua en Jueves 11 de Agosto de 2022. 09:07 horas.Buenos días compañeros.
Os hago la siguiente consulta.Casuística.
Si nos encontramos a un conductor que ha tenido diferentes suspensiones temporales anotadas. ¿Cuantos cursos debiera de realizar, uno por cada suspensión efectiva? o ¿por el contrario realizando un únicamente curso le serviria por todas las suspensiones temporales?
Si entre las suspensiones temporales además tuvo una pérdida de vigencia pero haciendo posteirormente el curso. ¿ debiera este conductor realizar tambien los cursos presenciales que tiene aparejado las suspensiones temporales?
¿Teneis alguna circular, instrucción u orden de trabajo que clarifique dicha circunstancia?
¿Cuantas denuncias correspondrian, una denuncia por cada curso pendiente?
Gracias y un saludo.

Buenos días @rafabatua.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece en su artículo 73 lo siguiente:
Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.2.
Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.

En base a ello yo entiendo que sólo debe superar un curso.
Cabe destacar que un conductor que es reincidente y ya ha cumplido varias suspensiones temporales del permiso por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas podría incurrir en lo dispuesto en el artículo 66.1.5 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y por ello el juez podría imponerle la pena a cumplir en su mitad superior, lo que conllevaría la suspensión del permiso por mas de dos años y con ello la PERDIDA DE VIGENCIA.
ART. 66.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

Asimismo la Instrucción 12/C-105 sobre Pérdida de vigencia por la totalidad de los puntos asignados, establece  en su apartado 5.
SANCIONES A CONSIDERAR CUANDO SE OBTIENE LA NUEVA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR
Uno de los elementos esenciales del permiso por puntos, como señala la exposición de motivos de la Ley 17/2005 de 19 de julio, es su carácter reeducador, sensibilizando al conductor para modificar aquellos comportamientos reiterados que mas gravemente atentan contra la seguridad vial.
En el supuesto de la pérdida de vigencia del permiso, para poder obtener uno nuevo, su titular ha de acreditar entre otros requisitos la superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y de una prueba de control de conocimientos. La nueva autorización administrativa para conducir que dispondrá de un crédito de 8 puntos no debe verse afectada por las consecuencias de infracciones cometidas antes de su obtención. Por éste motivo, del nuevo permiso sólo se descontaran puntos por las sanciones firmes impuestas a su titular como consecuencia de infracciones cometidas a partir de la fecha de obtención de la nueva autorización.
#24
Buenas noches.
¿Que tasa de alcohol en aire espirado será de aplicación al conductor de un turismo que presenta permiso AM?

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece las tasas de alcohol en sangre y aire espirado a los conductores obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.
En su párrafo tercero dice textualmente:
"Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir".

El permiso de la clase AM viene regulado en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se regula el Reglamento General de Conductores, donde en su artículo 4 se establece:

Artículo 4 Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
AM. Vehículos que autoriza a conducir.
�1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
Por ello el PERMISO AM NO LE HABILITA PARA CONDUCIR UN TURISMO.�

La Instrucción 99/S-36 sobre la tasa de alcohol exigible al conductor NO TITULAR de permiso o licencia de conducción viene a aclarar lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 20 que lo resume diciendo "es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado".
Dado que el conductor NO ES TITULAR DE UN PERMISO DE LA CLASE B procede aplicarle la tasa del conductor novel aunque tuviera permiso AM con más de dos años de antiguedad?
Yo opino que sí.
#25
Alcoholemia y drogas / MARGEN DE ERROR EN ALCOHOLEMIA EN VIA ADMINISTRATIVA
Miércoles 07 de Septiembre de 2022. 19:35 horas.
Buenas tardes.
Hay que aplicar el margen de error por denuncia en alcoholemia en vía administrativa?
Conozco la Instrucción 14/S-134 del año 2014 donde se establece:
"En los casos en los que si proceda la formulación de la denuncia, los agentes deberán consignar, en el boletín y en la documentación complementaria, siempre la tasa que arroje el etilómetro, que es la que se refleja impresa en los tickets, nunca la tasa corregida, toda vez que el artículo 74.3.a) del texto articulado establece que en las denuncias de los agentes deberá constar, entre otros, "la infracción presuntamente cometida". En este sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado que consta en los tickets es la prueba real de la infracción que se imputa, y ello no debe nunca generar confusión ni inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento".

En vía penal no hay dudas, hay varias instrucciones de fiscalía que obligan a ello.
Hay alguna norma que obligue a la aplicación del margen de error por denuncia por alcoholemia en vía administrativa?
#26
Si
#27
Temas Generales / Re:CAMPAÑAS DE CONTROL Y VIGILANCIA 2019
Jueves 25 de Abril de 2019. 22:40 horas.
A que se refiere la tematica provincial?
#28
Temas Generales / Re:TIEMPO TRAS LA INMOVILIZACION
Martes 06 de Noviembre de 2018. 19:59 horas.
Gracias por responder RGUB.
Mi pregunta va enfocada a la inmovilizacion de un vehículo por circular sin tener concertado el seguro obligatorio. Cuanto tiempo ha de transcurrir, para que una vez inmovilizado el vehículo se proceda a su retirada de la vía y traslado al depósito..
#29
Temas Profesionales / Re:Aplicación artículo 105.d LSV.
Martes 06 de Noviembre de 2018. 00:03 horas.
En mi jefatura si un vehículo carece de la autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su perdida de vigencia, se procede a la retirada del vehículo de la vía y a su depósito.
Asimismo antes de 24 horas como establece el citado artículo 105, se procede a comunicar al titular la retirada y depósito del vehículo.

En el caso de la inmovilización por circular sin tener concertado el seguro obligatorio, se procede a la retirada del vehículo de la vía pasadas 24 horas desde que fué inmovilizado y no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
#30
Por ITV desfavorable, esté dentro del plazo de dos meses concedido para reparar las faltas graves que el vehiculo presento en la Inspección Técnica realizada o no lo esté, no se suele inmovilizar. La diferencia está en la infracción.
Si se encuentra dentro del plazo de dos meses para reparar las faltas detectadas en la Inspección constituye infracción grave, sancionada con 200 euros.
Si se encuentra fuera del plazo de dos meses, es decir ya han pasado mas de 32 días, desde que resultó con le Inspección Técnica desfavorable, constituye infracción muy grave, sancionada con 500 euros.

Para la inmovilización de un vehículo debemos aplicar lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehiculos a motor y seguridad vial.
En el apartado b) del citado artículo se establece lo que los compañeros vienen comentando.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.