Hola de nuevo.
A rasgos generales, considero que la LSV admite la inmovilización por un plazo de dos meses, con el aviso previo al titular, con un mes de antelación, de que se puede proceder a su traslado como residuo o adjudicarlo a la propia autoridad. Ello de se desprende del artículo 106 que anteriormente citaba.
No obstante considero que si las circunstancias lo requieren puede procederse a trasladarlo a depósito si el vehículo deviene en una perturbación a la circulación, u otra causa que pueda surgir y que se contemple en los motivos que ampara el artículo 105.
En caso de que sea previsibe que puedan darse causas que aconsejen su posterior depósito considero que debieron quedar informadas en el momento de la inmovilización, ya que la persona tiene derecho a ser informada en 24h o almenos que se realicen gestiones para ello, de una modificación en el procedimiento que pueda afectarle como sería la nueva decisión sobre la situación de vehículo por su ingreso a depósito (LSV 105.3)
En resumen, si el tiempo que se le va a otrorgar es inferior a los dos meses establecidos en el artículo 106 (posteriormente trato como residuo/abandono), debería constar en acta el plazo otorgado. En caso contrario, cuanto menos por cordialidad intentar contactar previamente a su depósito, y sin falta en el plazo de 24h tras su ingreso.
Y concretamente si la causa es la carencia de SOA el debate puede ampliarse ya que la LSV en su artículo 104.4 nos remite a la ley del SOA para proceder a la inmovilización, y esto da lugar a interpretaciones.
La ley del SOA cita:
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Hay instrucciones de DGT que instan a que la inmovilización por carecer de SOA se limite a causas excepcionales.
A tenor de lo que marca la ley del SOA y las instrucciones de DGT, podría interpretarse que procede dejar que el vehículo continúe la marcha denunciando la carencia de SOA, siendo la autoridad sancionadora quien decrete el precinto o depósito del vehículo y su lugar, que bien podría ser el propio parquing de la persona, tod ello en la fase.de instrucción del procedimiento.
En cualquier caso, como ya digo esos términos son interpretables y desconozco si hay pronunciamientos legales que rijan un protocolo a seguir en caso de carenciade SOA, pero si finalmente se opta por inmovilizar de inicio me ceñiría a la práctica que expongo al comienzo.
Un saludo.
A rasgos generales, considero que la LSV admite la inmovilización por un plazo de dos meses, con el aviso previo al titular, con un mes de antelación, de que se puede proceder a su traslado como residuo o adjudicarlo a la propia autoridad. Ello de se desprende del artículo 106 que anteriormente citaba.
No obstante considero que si las circunstancias lo requieren puede procederse a trasladarlo a depósito si el vehículo deviene en una perturbación a la circulación, u otra causa que pueda surgir y que se contemple en los motivos que ampara el artículo 105.
En caso de que sea previsibe que puedan darse causas que aconsejen su posterior depósito considero que debieron quedar informadas en el momento de la inmovilización, ya que la persona tiene derecho a ser informada en 24h o almenos que se realicen gestiones para ello, de una modificación en el procedimiento que pueda afectarle como sería la nueva decisión sobre la situación de vehículo por su ingreso a depósito (LSV 105.3)
En resumen, si el tiempo que se le va a otrorgar es inferior a los dos meses establecidos en el artículo 106 (posteriormente trato como residuo/abandono), debería constar en acta el plazo otorgado. En caso contrario, cuanto menos por cordialidad intentar contactar previamente a su depósito, y sin falta en el plazo de 24h tras su ingreso.
Y concretamente si la causa es la carencia de SOA el debate puede ampliarse ya que la LSV en su artículo 104.4 nos remite a la ley del SOA para proceder a la inmovilización, y esto da lugar a interpretaciones.
La ley del SOA cita:
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Hay instrucciones de DGT que instan a que la inmovilización por carecer de SOA se limite a causas excepcionales.
A tenor de lo que marca la ley del SOA y las instrucciones de DGT, podría interpretarse que procede dejar que el vehículo continúe la marcha denunciando la carencia de SOA, siendo la autoridad sancionadora quien decrete el precinto o depósito del vehículo y su lugar, que bien podría ser el propio parquing de la persona, tod ello en la fase.de instrucción del procedimiento.
En cualquier caso, como ya digo esos términos son interpretables y desconozco si hay pronunciamientos legales que rijan un protocolo a seguir en caso de carenciade SOA, pero si finalmente se opta por inmovilizar de inicio me ceñiría a la práctica que expongo al comienzo.
Un saludo.