Instrucción DGT 05/S-79.- Minimotos

Iniciado por Dikxon, Viernes 30 de Marzo de 2018. 17:11 horas.

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Dikxon

Instrucción DGT 05/S-79.- Minimotos

Se trata de vehículos de características similares a las de las motocicletas de competición, pero de pequeño tamaño. Caben normalmente en el maletero de cualquier turismo. Sin embargo, tienen una capacidad de carga en tomo a los 110 kgs. y pueden alcanzar velocidades entre 60 y 80 km/h. Normalmente su cilindrada oscila entre 40 y 50 c. c., y sus dimensiones están próximas a las siguientes: distancia entre ejes 65 cm., longitud 97 cm., altura del asiento 38 cm. y altura total 54 cm. Estos valores corresponden al tipo medio, pero son superados por distintos modelos que ofrece el mercado. Como anexo se incorporan algunas fotografías que pueden completar la descripción anterior.

Por otra parte, a pesar de que los mensajes publicitarios y las advertencias de los comerciantes insisten en que estos vehículos no pueden circular por las vías públicas y que sólo pueden hacerlo en circuitos y recintos privados, es previsible que la utilización fuera de dichos espacios vaya aumentando, y con ella la consiguiente incidencia negativa en la seguridad vial.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

malumar

Buenos días a tod@s, de acuerdo con la Orden de Fiscalía de 2011, entendía que con  la conducción de estas minimotos, sí que podría cometerse los delitos del art. 379 a 383 ( conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas). Un compañero, me comenta que posterior a esta orden de fiscalía hubo otras ordenes o instrucciones, en las que se indicaba que las minimotos quedaban fuera del ámbito penal de los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, y que se derivaban al administrativo. alguien podría aclararme el tema?. Gracias.

pitutis

Hola, en principio no tengo conocimiento de otras circulares u órdenes, salvo que algún compañero opine lo contrario, pero si que la jurisprudencia se pronuncia en la línea de que se debe perseguir los delitos contra la seguridad vial, excepto el del 384.

Fundamento Jurídico 3º de la Sentencia de la AP de Córdoba número 559/2010 de fecha 6 de julio:

...la referida acción del acusado no puede ser encuadrada en el artículo 384 del Código Penal; lo que no significa que el hecho de circular con esos vehículos por la vía pública no pueda llegar a integrar cualquier de los otros delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 a 383 del mismo Código, pues, de acuerdo con lo expuesto, el uso de una minimoto en la vía pública, aparte de significar una infracción administrativa, constituye un presupuesto objetivo de temeridad; y ello, obviamente, siempre y cuando se cumplan todos los elementos de esos tipos penales (velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente; influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas; o la creación de un objetivo peligro concreto de la vida o la integridad de las personas)...