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Temas - RGUB

#1
Temas Generales / Vehículo de alquiler con uso distinto
Martes 21 de Febrero de 2023. 18:31 horas.
Buenas tardes.

Se localiza un vehículo clasificado como vehículo de alquiler sin conductor, cuya empresa titular lo arrienda a largo plazo a otra empresa. La empresa que hace uso del vehículo lo utiliza para prestar servicios como VTC, con la licencia de actividad correspondiente.

La cuestión es que la clasificación en P. Circulación y TIT está como vehículo de alquiler sin conductor (1041), y con ello se acoge a un régimen de inspecciones ITV más benévolo que si tuviera clasificación como vehículo de alquiler con conductor (1042).

En resumen, el titular hace una clasificación adecuada pero el la empresa usuaria realiza actividad que no se corresponde con la clasificación.

Observáis alguna infracción o es una conducta legal?

Saludos
#2
Alcoholemia y drogas / Reicidencia en alcoholemia ciclistas/VMP
Domingo 29 de Mayo de 2022. 11:28 horas.
Hola.

No se si se os ha dado la situación, pero hace tiempo que veo que a conductores que han dado positivo en alcoholemia, cuando circulaban en bicicleta/VMP, no les consta posteriormente la anotación por "alcoholemia firme en año anterior".

Daba por supuesto que DGT podía tener incidencias para anotar reseñas a conductores que previamente no estaban inscritos en el Registro de Conductores e Infractores, tal y como pasaba con las anotaciones para retirada de puntos a personas extranjeras sin inscripción previa.

El caso es que me planteo que pueden darse agravios comparativos si no se les realiza la anotación y se les aplica esa sanción agravada por reincidir.

Hasta donde yo sé, la normativa no hace distinción en la aplicación de la sanción para reincidentes por alcoholemia, con la salvedad de que no deben retirarse puntos cuando la sanción se aplique circulando en bici/VMP.

Tenéis conocimiento de si se trata de un caso de excepción?

Un saludo


#3
Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108.- Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados" vehículos de movilidad personal" (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.

#4
Conductores / Curso sensibilización para PNC extranjero
Sábado 07 de Septiembre de 2019. 15:17 horas.
Buenas tardes.

Un conductor titular de un PNC extranjero, con residencia normal en España, es condenando judicialmente a la suspensión del derecho a conducir.

En este caso se le aplica por parte de DGT la invalidación del PNC por el art 73.2 LSV (Anterior Disp. Ad. 13), con el deber de realizar curso de sensibilización?

Si la suspensión es superior a 2 años es aplicable el artículo 73.1 que genera la pérdida de vigencia del PNC extranjero?

Si podéis argumentarlo y/o aportar normativa al respecto, gracias.

Un saludo.
#5
RGCir. / Señalización excepcional
Lunes 05 de Agosto de 2019. 18:39 horas.
Buenas tardes.

Alguien tiene ubicada la normativa que regule la señalización excepcional?

Concretamente a la que pueda colocarse en casco urbano para restringir el estacionamiento.
Quisiera informarme de las formalidades que pudiera exigir la norma en referencia a cómo debe colocarse, tipo de soporte, plazo de antelación para ser colocada, etc.

Gracias.
#6
Vehículos / MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Miércoles 08 de Mayo de 2019. 01:28 horas.
Buenas noches.

Se sabe algo del desarrollo reglamentario que permite la aplicación del art 68LSV:

2. Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.


Este artículo quedaba vacío de aplicación por la Disposición transitoria primera:

Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.

El codificado de DGT parece que recoge la sanción en el art 1.2.5A,  ya que en las observaciones refleja esa conducta.

Alguien sabe cómo está el tema actualmente,?
#7
Temas Generales / Drogotest a NO RESIDENTES
Lunes 18 de Febrero de 2019. 23:42 horas.
Buenas noches.

Quisiera conocer de que manera tramitáis en vuestras respectivas unidades las infracciones por drogotest de campo positivos, cuando el probante es una persona NO residente.

Teniendo en cuenta que queda pendiente el resultado del laboratorio:

-Procedéis a efectuar en cobro/depósito del importe como condición previa al levantamiento de la inmovilización o alternativa a la misma, en virtud del artículo 87.5 LSV?

-Tramitáis el expediente sin realizar el cobro/depósito teniendo en cuenta que esta infracción se encuentra recogida en el catálogo de la directiva 2015/413, en virtud del procedimiento recogido en el artículo 97 y ss LSV?

Un saludo
#8
Temas Profesionales / Traducción en permiso extracomunitario
Martes 28 de Agosto de 2018. 10:41 horas.
Bueos días.

El artículo 21 RGCon reconoce la validez de permisos de conducir extracomunitarios que vayan acompañados de traducción. El texto legal cita:



b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

En referencia a los intérpretes jurados y organismos/entidades autorizadas, deben ser españolas o pueden serlo de otro país? Que organismos/entidades son los autorizados?