GDA.-Guardianes Del Asfalto

LEGISLACIÓN => DGT => Mensaje iniciado por: pitutis en Sábado 29 de Diciembre de 2018. 12:19 horas.

Título: Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: pitutis en Sábado 29 de Diciembre de 2018. 12:19 horas.
Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 ASUNTO: Sanciones por renovación del permiso de conducción de Estados miembros de la UE en el país de expedición siendo residente en España

(https://i.postimg.cc/66r1tZC2/0001.jpg)(https://i.postimg.cc/L6mQXsVy/0002.jpg)(https://i.postimg.cc/PrK38k3d/0003.jpg)

No procede denunciar:

Citarpor carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación.

Citarpor incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.

(https://i.postimg.cc/13j3mQv2/descarga-aqu.gif)
INSTRUCCIÓN 2018 C-131 S-148.pdf
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: thetrooper69 en Miércoles 02 de Enero de 2019. 10:56 horas.
Buenos dias
Entiendo que ya no se denuncia a aquellos conductores de la Comunidad Económica Europea que hayan establecido su residencia en España por tiempo superior a dos años?
Siempre y cuando renueven su permiso de conducción en su pais de origen.
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: bloozan en Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...




Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: agenjo en Domingo 06 de Enero de 2019. 01:29 horas.
Cita de: bloozan en Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...

No estoy de acuerdo cuando indicas que seguira siendo sancionable la conducta de aquel que siendo residente España y se traslade a su país para renovar su PNC éste (el conductor) sea sancionado.

Esta opción anteriormente, SI era sancionable, porque las autoridades españolas exigían que la renovación del PNC se hiciese en el país de RESIDENCIA. Ahora con la nueva instrucción no es así, y el extranjero residente podrá trasladarse a su país de origen para renovar su PNC quedando sin efecto la denuncia que se realizaba cuando el extranjero residente se trasladaba a su país para renovar su PNC.
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: bloozan en Domingo 06 de Enero de 2019. 06:41 horas.
Cita de: agenjo en Domingo 06 de Enero de 2019. 01:29 horas.
Cita de: bloozan en Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...

No estoy de acuerdo cuando indicas que seguira siendo sancionable la conducta de aquel que siendo residente España y se traslade a su país para renovar su PNC éste (el conductor) sea sancionado.

Esta opción anteriormente, SI era sancionable, porque las autoridades españolas exigían que la renovación del PNC se hiciese en el país de RESIDENCIA. Ahora con la nueva instrucción no es así, y el extranjero residente podrá trasladarse a su país de origen para renovar su PNC quedando sin efecto la denuncia que se realizaba cuando el extranjero residente se trasladaba a su país para renovar su PNC.

No has entendido mi respuesta. Ya que yo no he dicho lo que tú afirmas...
Decia que puede renovarlo donde quiera. Seguirá siendo denunciable el hecho de que esté caducado y si tuviera una vigencia superior a la que expuse
Saludos
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: thetrooper69 en Martes 08 de Enero de 2019. 17:58 horas.
 A ver si me podeis aclarar la duda por favor ya que leyendo las respuestas me han liado más.
Pongamos ejemplo:
Se para a conductor de la comunidad economica europea el cual ha renovado su carnet de conducir recientemente en su país de origen y tiene el permiso de conducir con una validez superior a 15 años y ha establecido residencia en España antes del 2015.
Se le denuncia al artículo 12.4 RGC? O no?
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: bloozan en Martes 08 de Enero de 2019. 19:48 horas.
Sí, pero al artículo 15.4, no al 12.4 que ponías (eso sigue igual).
Lo que viene a decir en cuanto a la renovación (por superar la vigencia de la instrucción del 2016 de los 15 años o indefinida para los AM, A...B, etc) es que puede renovarlo en cualquier país de la UE aunque sea residente en España (si se diera el hipotético caso de que lo renovase y le volvieran a dar una vigencia superior a la máxima según la Instrucción, seguiría siendo denunciable al art. 15.4).
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: agenjo en Martes 08 de Enero de 2019. 21:26 horas.
Cita de: bloozan en Martes 08 de Enero de 2019. 19:48 horas.
Sí, pero al artículo 15.4, no al 12.4 que ponías (eso sigue igual).
Lo que viene a decir en cuanto a la renovación (por superar la vigencia de la instrucción del 2016 de los 15 años o indefinida para los AM, A...B, etc) es que puede renovarlo en cualquier país de la UE aunque sea residente en España (si se diera el hipotético caso de que lo renovase y le volvieran a dar una vigencia superior a la máxima según la Instrucción, seguiría siendo denunciable al art. 15.4).

Exacto, sería denunciable por el 15.4.
Quiero hacer un apunte a lo que dice el compañero bloozan, y es que ningún país de la UE un PNC será superior a 15 años (el único PNC que es superior a 10 años es los expedidos en Alemania que son para 15 años) y menos aún indefinido. Anteriormente si era así, cada país tenía sus leyes y tiempos en sus respectivos Permisos Nacionales. Y menos aún, indefinidos.

Saludos.
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: PAPALIMAZGZ en Viernes 11 de Septiembre de 2020. 22:06 horas.
Entiendo dos cosas distintas respecto a esta instrucción (corregirme por favor). la PRIMERA es que si el permiso está caducado o su titular residente en ESP lleva más de dos años con su permiso comunitario con una vigencia permanente sigue siendo una infracción al art.15.4...

Y la SEGUNDA, es que ya NO procede denuncia por los supuestos de la instrucción: conductor con permiso comunitario que una vez establecía su residencia en ESP se iba a su país de origen a obtener un permiso de conducir o que renueve su permiso de conducir en el país de origen. ¿Es esto correcto entonces? ¿no contraviene lo estipulado en el art.15?
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: RGUB en Sábado 12 de Septiembre de 2020. 00:04 horas.
Buenas noches.

En relación a tu consulta, ciertamente si un residente por más de 2 años es titular de un PNC vitalicio debe renovarlo, y debe hacerlo en el país de residencia normal. Ese hecho es denunciable por el art 15.4 RGCond.

Sobre los residentes que poseen un PNC renovado u obtenido en otro país cuando haya indicios de que debió hacerlo en España, tal como marca la normativa, lo que viene a decir la instrucción, en pocas palabras, es que no debe denunciarse porque prevalecen las comprobaciones que deben hacer las administraciones que han expedido la renovación o la obtención, por encima las que pueda hacer el agente.


Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: PAPALIMAZGZ en Sábado 12 de Septiembre de 2020. 00:37 horas.
Gracias. Perdona por insistir... se deduce que (por citar un ejemplo) un ciudadano de Rumanía que reside en ESP desde hace 5 años y decide sacarse el B de Rumanía en si paíos de origen (porque es más barato); ¿ya no es infracción?
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: RGUB en Sábado 12 de Septiembre de 2020. 00:49 horas.
No es denunciable. En todo caso remiten a que se acuda a los tribunales Europeos por incumplimiento del Estado expedidor del PNC en las comprobaciones del requisito de residencia.

La infracción existe, pero dejan la responsabilidad en manos del país para asegurarse de que no reside fuera.
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: PAPALIMAZGZ en Sábado 12 de Septiembre de 2020. 00:52 horas.
¡Gracias!
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: thetrooper69 en Lunes 14 de Septiembre de 2020. 15:43 horas.
 Resumiendo
Que ahora mismo, los ciudadanos europeos harán lo que quieran y conducirán con los permisos de conducción de sus países. Y que pasa con los extracomunitarios?
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: Dikxon en Lunes 14 de Septiembre de 2020. 16:28 horas.
Cita de: thetrooper69 en Lunes 14 de Septiembre de 2020. 15:43 horas.
Y que pasa con los extracomunitarios?

Que transcurridos 6 meses tienen que canjear si o si, si hay convenio, o si no existe convenio, tendrán que sacarse el español...
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: Angelica72 en Miércoles 16 de Septiembre de 2020. 11:59 horas.
ok
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: Susan en Lunes 10 de Octubre de 2022. 17:57 horas.
Hola, me acabo de leer esta Instrucción que no conocía (gracias por compartirla) y leí también vuestros comentarios.
Decirme si estoy en lo cierto:
1- Ciudadano, pongamos Frances, que se viene a España sin permiso de conducir, obtiene aquí su residencia, obviamente si es residente español se entiende que si quiere tener permiso de conducir tendrá que sacárselo en España ya que tiene aquí fijada su residencia ¿no? o ¿puede irse a Francia, sacarse el permiso de conducir allí y volver a España para utilizarlo?
2- Ciudadano francés, que viene a España con su permiso de conducir, obtiene residencia y a los 2 años no lo renueva aquí, se va a Francia y lo renueva allí, vuelve, ¿puede seguir conduciendo hasta que le caduque? si esto fuese así puede estar toda la vida renovándose su permiso de conducir en Francia y no tendría nunca obligación de homologarlo al español...

Igual estoy interpretando mal la Instrucción...
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: RGUB en Martes 11 de Octubre de 2022. 16:38 horas.
Buenas tardes.
La obligación legal de una persona titular de un PNC Europeo es obtenerlo o renovarlo en el país donde se ubica su residencia normal, es decir que para los casos que mencionas, un francés afincado en España debe realizar esos trámites aquí en España. Eso es así según la directiva europea.

Ahora bien, han ido saliendo varias Instrucciones de DGT que iban perfilando el tema. Actualmente no son sancionadas esas conductas, pero no por que sea un hecho legal, si no porque la DGT entiende que es el país que expide el PNC quien debe comprobar el requisito de la residencia en el país.
Es decir, que si Francia ha realizado la expedición del PNC es porque ha verificado que reside en Francia, y ello porque DGT entiende que prevalecen las comprobaciones que haya hecho ese país por encima de las que pueda hacer el agente a pie de vía.

Por tanto, los casos que podemos encontrar serían los siguientes:

-PNC Europeo caducado cuyo titular reside en España: Sancionable (art 15.4 RGCond.

-PNC Europeo vigente, con una duración máxima de 15 años, cuyo titular reside en España: conducta legal hasta que expire su PNC


-PNC Europeo caducado cuyo titular NO reside en España: Sancionable (art 12 RGCond.

-PNC Europeo de vigencia superior a 15 años (clases básicas) cuyo títular reside en España por más de 2 años: Sancionable (art 15.4RGCond)

-PNC Europeo de vigencia superior a 15 años (clases básicas) cuyo títular reside en España por menos de 2 años: Conducta legal hasta que supere los 2 años de residencia.

-PNC Europeo obtenido o renovado fuera de España por quien tiene su residencia en España: Conducta ilegal, pero no sancionable por prevalecer las comprobaciones que debió realizar el país expedidor.

Creo que esos son los casos más habituales que podemos encontrar con PNC Europeo.

Luego otra aclaración, que por el punto 2 que plantea Susan creo que en ocasiones genera dudas o malos entendidos entre los compañeros.
Francia, entre la mayoría de estados de la UE ya expide el PNC con las vigencias armonizadas a un máximo de 15 años.
No es obligatorio renovar un PNC armonizado que está en vigor hasta que éste caduque, aunque su titular lleve más de 2 años en España.
El plazo de los 2 años como residente tan solo es para los titulares de un PNC no armonizado a las vigencias máximas de 15 años.
La cuestión radica en que esos PNC de vigencias NO armonizadas deben dejar de expedirse por partes de sus paises emisores en una fecha máxima, creo recordar que en 2033. Y de igual modo deben dejar de circular, ya que al existir modelos vitalicios debía buscarse la manera de que sus titulares se desprendieran de ellos en algún momento.
La forma en la que eso se lleva a cabo es otorgar ese plazo máximo a los paises para dejar de emitir PNC no armonizados, y del mismo modo dar a sus titulares un plazo máximo para renovarlos por modelos armonizados. Así, quienes tienen un PNC no armonizado disponen de un plazo de 2 años para renovarlo por un modelo armonizado, allá en el país en el que residan.

Un saludo


Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: Susan en Martes 25 de Octubre de 2022. 19:47 horas.
Muchísimas gracias por tu aporte y conocimientos RGUB!
Me ha quedado cristalino.
Es un placer poder aclarar cosas en este foro.
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: EBN en Miércoles 14 de Diciembre de 2022. 06:21 horas.
Buenos días!! Alguien tiene la instrucción del pago de tarjeta o metálico a extranjero y en tarjeta a nacional en sanción de tráfico. Gracias
Título: Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Publicado por: Dikxon en Miércoles 14 de Diciembre de 2022. 13:59 horas.
Cita de: EBN en Miércoles 14 de Diciembre de 2022. 06:21 horas.Buenos días!! Alguien tiene la instrucción del pago de tarjeta o metálico a extranjero y en tarjeta a nacional en sanción de tráfico. Gracias

Instrucción DGT 13/ S-128 y GE-75.-Eliminación de abono de sanciones en metálico en denuncias en carretera. (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php/topic,2926.0.html)
Título: Funciones y cometidos
Publicado por: EBN en Miércoles 29 de Marzo de 2023. 11:34 horas.

Buenos días!! Alguien tiene el procedimiento de servicio sobre funciones y cometidos de Suboficial en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Gracias