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Mensajes - a280019

#1
DGT / Re:Escrito sobre "USO OBLIGATORIO CASCO CONDUCTORES VMP"
Lunes 29 de Mayo de 2023. 23:30 horas.
Hola @Dikxon,
Lo entiendo y lo acepto pero me extraña ya que en el tema de drogas denunciamos por el artículo 14 de la ley y no por el reglamento.
Entiendo que las drogas si esta desarrollado pero no actualizado.
Es curioso.
Salut y gracias por compartir vuestros conocimientos.
#2
Vehículos / Re:Matrícula temporal de Holanda
Domingo 23 de Abril de 2023. 21:36 horas.
Hola,
Localizamos una placa temporal holandesa escrita a mano que se correspondía correctamente con la documentación.
Según dijo el comprador las había redactado el comercio vendedor.
Es curioso el sistema poco garantista de sus placas de matrícula.
Un saludo y muchas gracias por el aporte.
#3
Temas Generales / Re:Actuación en caminos rurales
Lunes 02 de Mayo de 2022. 08:04 horas.
Buenos días,
Las definiciones están muy claras en la ley de seguridad vial.
72. Vía interurbana. Vía pública situada fuera de poblado.
73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
Un camino rural no es poblado y por eliminación es interurbana.
Por mi experiencia en caso de siniestro grave en camino rural, sea quien sea el propietario, sería la ATGC.
Espero haberte ayudado.
Salut
#4
Temas Profesionales / Re:Titular de vehículo empresa de baja
Sábado 16 de Abril de 2022. 15:24 horas.
Hola Susan,
Desconozco el tipo de baja, aún lo estoy buscando.
Muchas gracias por tu respuesta.
#5
Temas Profesionales / Titular de vehículo empresa de baja
Sábado 02 de Abril de 2022. 08:40 horas.
Buenos días,
Les planteo un caso que nos ha ocurrido. Vado ocupado, vehículo retirado y el conductor acude a jefatura para el pago de tasas y recoger el vehículo. Acredita que es el representante de la empresa titular y se marcha.
Es persona conocida y resulta que la empresa titular esta de baja.
No consta anotación en ATEX.
Según parece no paga ningún tipo de sanción. Hasta que no tenga embargos circulará con el vehículo de un titular de baja.
¿Puede un vehículo circular con el titular de baja? En caso de persona fallecida está estipulado.
¿Cómo nos daríamos cuenta?
Muchas gracias.
Salut
#6
Temas Profesionales / Delimitación de zona urbana
Sábado 02 de Abril de 2022. 08:20 horas.
Buenos días,
Los polígonos industriales o zonas deportivas suelen estar fuera del perímetro de la ciudad y concretamente fuera de la zona señalizada con la señal de entrada a poblado.
La vía es de titularidad municipal, zona abierta al tránsito y configuración de zona urbana pero no comprendida en la definición de vía urbana.
Ante infracciones o siniestros para las policías locales lo más correcto sería denunciar y tramitar por la jefatura provincial de la DGT. Y sobre las medidas cautelares de retirada entiendo que no somos competentes.
En caso de siniestro grave con fallecidos la lectura escrupulosa de la definición de poblado
¿Sería competencia de la ATGC?
Pero en las ciudades solamente las carreteras tienen colocadas las señales de entrada de poblado.
Por sentido común la antigua definición del derogado Código de Circulación establecía que era la comprendida entre las zonas urbanizadas de las poblaciones. Definición muy correcta pero ya no válida.
Debería estar señalizado pero si no así como ocurre en los caminos públicos que acceden a la zona urbana, accesos a polígonos industriales o zonas deportivas desde zona rústica ¿Cómo delimitar la zona urbana? ¿O lo consideramos zona interurbana?
Gracias por vuestro tiempo y atención.
Salut

70. Poblado. Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.
...
73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

#7
Hola Oficial0050,
Hay una pequeña discrepancia entre el artículo 7 y el 84.4 donde dice: 4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
En el primero dice de su titularidad para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Por el artículo 84.4 entiendo que el ayuntamiento puede sancionar infracciones cometidas en vías particulares donde rige la normativa sobre tráfico.
Parece un cortar y pegar mal hecho. Hace años que está así.
Un saludo
#8
Alcoholemia y drogas / Re:Positivo en drogas en siniestro con un fallecido
Domingo 14 de Febrero de 2021. 11:26 horas.
Muchas gracias, lo miraré.
#9
RGCir. / Re:Señalización excepcional
Martes 06 de Agosto de 2019. 10:14 horas.
Buenos días,
No es exacto pero si bastante aproximado lo que dice el anexo 1, apartado 1.4 del RGCIR.
1.4
DIMENSIONES DE SEÑALES Y BASTIDORES
Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:

Señales circulares: 50 cm de diámetro.

Señales triangulares: 70 cm de lado.

Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones):

Máximo: 132 cm.

Mímina: 93 cm.

(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal)

Es lo que nosotros cogimos de referencia para las señales circunstanciales.
Un saludo
#10
Buenas tardes,
Perdonad ante todo, he estado bastante desconectado.
Sobre la tasa era menor de 0.40 mg/l.
Sobre las drogas si tenía síntomas.
En el juzgado, al ponerles a su disposición la saliva recogida en el quantisal, no sabían que hacer. Finalmente fue entregada al médico forense que confirmó que era lo correcto y añadió que deberíamos haber recogido una muestra de sangre.
Mi extrañeza fue suprema pero luego indicó que falta modificar los protocolos médico legales, que sería lo óptimo para cuantificar la cantidad y calidad de la droga así como el tiempo transcurrido de consumo hasta el siniestro.
Al final quedamos que se podía ofrecer al conductor una prueba voluntaria de extracción sanguínea y análisis al forense. Argumentando que es para su defensa... si cuela ... cuela.
En resumen, en los casos penales dejar los análisis a su disposición me quedó claro; una buena sintomatología y acta de signos para droga y luego ya veremos.
Un saludo
#11
Buenas noches.
Me gustaría saber su modo de actuación en el caso que un conductor causante de un siniestro con un fallecido que da positivo en el test indiciario. Etilometria muy baja. Al parecer le afectaba la mezcla baja de alcohol y alta de cocaína. En el caso de descartar la conducción etílica o considerarla demasiado débil por falta de signos se optó por intentar la conducción por drogas.
Al detenido se le recogió con el colector salival la cantidad suficiente, sobre de seguridad y cadena de custodia en nevera cerrada y custodiada.
¿el colector salival es analizado en el laboratorio habitual? o por contra ¿a disposición judicial, en este caso del médico forense?
Yo entedía que debía ponerse a disposición judicial pero me he encontrado en situaciones dispares.
Gracias por su atención