Buenas!
Comparto normativa aclaratoria sobre el artículo 15 RGCond:
INSTRUCCIÓN 15/S-136
Procede denuncia al art 15 RGCond cuando la persona sea residente en tiempo superior a 2 años y tenga un permiso de vigencia ilimitada o superior a 15 años (permisos AM, A1, A2,B) o superior a 5 años (Permisos C1,C, D1, etc.).
Asimismo, la Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148. Comenta lo siguiente:
"por carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación."
Con lo cual, el caso expuesto no procede denuncia.
Saludos desde LPGC
Comparto normativa aclaratoria sobre el artículo 15 RGCond:
INSTRUCCIÓN 15/S-136
Procede denuncia al art 15 RGCond cuando la persona sea residente en tiempo superior a 2 años y tenga un permiso de vigencia ilimitada o superior a 15 años (permisos AM, A1, A2,B) o superior a 5 años (Permisos C1,C, D1, etc.).
Asimismo, la Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148. Comenta lo siguiente:
"por carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación."
Con lo cual, el caso expuesto no procede denuncia.
Saludos desde LPGC

