Buenas noches, me acaba de surgir una duda.
Está claro que si un conductor arroja una tasa de 0.20 mg/l de alcohol en aire espirado no tiene que realizar una segunda prueba de forma obligatoria porque no ha llegado en la primera prueba al 0.25 mg/l, por tanto, ha dado negativo.
Mi pregunta es que si aún siendo responsable de un accidente sin tener síntomas evidentes de haber consumido alcohol, si doy esa misma tasa de 0.20 mg/l , tampoco estoy obligado a hacerme la 2 prueba no?
Está claro que si un conductor arroja una tasa de 0.20 mg/l de alcohol en aire espirado no tiene que realizar una segunda prueba de forma obligatoria porque no ha llegado en la primera prueba al 0.25 mg/l, por tanto, ha dado negativo.
Mi pregunta es que si aún siendo responsable de un accidente sin tener síntomas evidentes de haber consumido alcohol, si doy esa misma tasa de 0.20 mg/l , tampoco estoy obligado a hacerme la 2 prueba no?