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Mensajes - asamun

#1
Temas Profesionales / Competencia Guardia Civil
Lunes 26 de Junio de 2023. 19:15 horas.
Buenas tardes:
Por favor, alguien me puede decir a quién corresponde la competencia sancionadora en materia de tráfico en la carretera nacional 240 a su paso por Jaca, en dirección a Puente la Reina, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 284 (Acuartelamiento de la Victoria) y 285 (Camping Victoria)
Según Urbanismo de Jaca, la conservación de ese tramo compete al Estado lo que es compatible, a mi juicio, con que el Ayuntamiento pueda sancionar las infracciones de tráfico denunciadas por su Policía Local.
Otra pregunta:
¿Existe relación de tramos de carreteras en las que ejerce la competencia sancionadora la DGT?¿es accesible? 
Muchas gracias, en todo caso.
#2
Buenos días:
Muchas gracias por vuestro interés.
#3
Temas Generales / Re:Buenas tardes.
Miércoles 01 de Marzo de 2023. 19:08 horas.
Si no dispone usted de grabación de la "acometida", olvídese. Y aún con eso, tenga en cuenta que quien realiza la maniobra es usted. Su vehículo no está parado.
#4
Respecto a la documentación expongo un caso real para su valoración.
Vehículo de renting, furgón. Parece ser que, por falta de pago de cuota y no entrega del vehículo, la parte arrendadora da de baja y denuncia por robo. La arrendataria es una empresa. En el mes posterior a la baja del vehículo, en un control rutinario, se denuncia al conductor, trabajador de la empresa arrendataria, por circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa, etc. La conducta del agente es correcta, aplica el codificado de infracciones; aunque podría haber avisado al conductor que la denuncia y la sanción iban para él. Respecto a hacer responsable al conductor, un tercero ajeno a la relación contractual y que, como es natural confía en que su empresa le entrega un vehículo con el que puede circular. ¿Qué opinan ustedes? No hay dolo ni negligencia. Una infracción administrativa solo puede ser cometida a título de dolo o negligencia, según se dispone en el artículo 28.1 dela ley 40/2015.
#5
Muchas gracias.
#6
Buenos días:
He visto en un boletín de denuncia que el agente señala: AP-7 sentido ascendente con origen en Alicante y destino Jávea. Si no estoy equivocado, las señales de punto km de Alicante a Jávea en la AP-7 van de número mayor a menor. Yo creía que el sentido creciente o ascendente; o decreciente o descendente, tenía que ver con el correlativo de numeración del punto km en el sentido de nuestra marcha.
Por favor, ¿puede alguien aclararme como debe indicarse el punto km en los boletines?
Muchas gracias.
#7
Un gran trabajo. Muchas gracias
#8
Real Decreto 919/2006
Buenas tardes @soco y demás participantes:
Tal vez siguiendo este camino.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En relación con las disposiciones del presente reglamento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 33. Responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas.
El boletín lo remitiría a Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
#9
Buenas tardes:
Por favor, ¿puede aportar algún miembro del foro el baremo sancionador de transportes aplicable el 31 de enero de 2019?
Muchas gracias.
#10
Temas Profesionales / Carencia de discos
Martes 30 de Junio de 2020. 13:36 horas.
Buenos días:
Por favor, alguien me puede aclarar si cuando se denuncia por carencia de discos del tacógrafo en el vehículo hay que especificar qué discos o los discos de qué días son los que faltan. ¿Existe alguna nota, circular o instrucción al respecto al respecto? A mi entender, la notificación siguiente genera indefensión en el denunciado por no concretar los discos a que se refiere la denuncia.
Hecho denunciado
TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE xxxx HASTA xxxx
CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LOS REGISTROS MANUALES Y DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN DEL DIA EN CURSO Y DE LOS 28 DIAS ANTERIORES CUANDO ELLO RESULTE OBLIGATORIO DE PRESENTAR, CONINDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACOGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILZANDO. CARECE DE DISCOS DIAGRAMA.
Muchas gracias por vuestra aportación.
Unidad de Inspección del Tte. Ayto. de Zaragoza.