Estoy de acuerdo contigo en que con la definición de travesía en la mano (tramo de vía INTERURBANA que discurre por suelo urbano), las competencias son de Guardia Civil , no obstante y a tenor de lo dispuesto en el art 5 del RD 339/90 ,habiendo pl debería ser esta la que actuase , aunque según que norma leas ambos cuerpos parecen estar habilitados para actuar(un poco lioso el tema si es).
En lo que no estoy de acuerdo es en la interpretación que tu das de vigilancia y disciplina del trafico , eso no implica solamente denunciar infracciones , si no todo lo relacionado , como seria la instrucción de diligencias por accidente , evidentemente si se esta a las duras también a las maduras y no es lógico decir aquí te puedo denunciar , pero si hay un accidente que lo haga trafico.
Creo que para aclarar la situación quizás seria conveniente elevar consulta a la JPT de tu provincia y que se pronuncien al respecto sobre ese tramo concreto.
En lo que no estoy de acuerdo es en la interpretación que tu das de vigilancia y disciplina del trafico , eso no implica solamente denunciar infracciones , si no todo lo relacionado , como seria la instrucción de diligencias por accidente , evidentemente si se esta a las duras también a las maduras y no es lógico decir aquí te puedo denunciar , pero si hay un accidente que lo haga trafico.
Creo que para aclarar la situación quizás seria conveniente elevar consulta a la JPT de tu provincia y que se pronuncien al respecto sobre ese tramo concreto.