Buenos dias:
Quisiera saber vuestra opinión acerca de lo mencionado en el anexo 9 del RGV en referente a la altura máxima permitida:
La norma nos dice que podria llegar hasta 4.50m de altura los vehiculos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.
Yo interpretó que podrían llegar a 4.5m de altura si hacen transporte combinado o intermodal y como no están haciedo dicho tipo de transporte su altura máxima es de 4m.
Me ha venido de vuelta una denuncia en el que alegan que sus contenedores (en el que tansportan ruedas de turismo, carga divisible) son homologados para su utilización en el transporte combinado o intermodal, sin que ello signifique que el vehículo tenga que realizar irremediablemente este tipo de transporte.
Como se debe interpretar esta norma?
Gracias!
Quisiera saber vuestra opinión acerca de lo mencionado en el anexo 9 del RGV en referente a la altura máxima permitida:
La norma nos dice que podria llegar hasta 4.50m de altura los vehiculos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.
Yo interpretó que podrían llegar a 4.5m de altura si hacen transporte combinado o intermodal y como no están haciedo dicho tipo de transporte su altura máxima es de 4m.
Me ha venido de vuelta una denuncia en el que alegan que sus contenedores (en el que tansportan ruedas de turismo, carga divisible) son homologados para su utilización en el transporte combinado o intermodal, sin que ello signifique que el vehículo tenga que realizar irremediablemente este tipo de transporte.
Como se debe interpretar esta norma?
Gracias!