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#11
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Último mensaje por Dikxon - Jueves 17 de Abril de 2025. 18:25 horas.
Cita de: rk en Jueves 17 de Abril de 2025. 12:01 horas.Entonces no está claro por qué a los ucranianos que tienen una licencia de conducir válida (sin el código 99.01) se les imponen multas por conducir un automóvil con una licencia ucraniana. Quizas alguien sabe si es posible realizar una solicitud a la DGT para que puedan dar una respuesta oficial.

Porque las denuncias era anterior a la norma ampliada...
#12
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Último mensaje por rk - Jueves 17 de Abril de 2025. 12:01 horas.
Entonces no está claro por qué a los ucranianos que tienen una licencia de conducir válida (sin el código 99.01) se les imponen multas por conducir un automóvil con una licencia ucraniana. Quizas alguien sabe si es posible realizar una solicitud a la DGT para que puedan dar una respuesta oficial.
#13
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Último mensaje por Dikxon - Jueves 17 de Abril de 2025. 09:58 horas.
Cita de: rk en Miércoles 16 de Abril de 2025. 17:46 horas.Es decir, ¿la restricción de 6 meses como residente en España no me aplica? ¿Y la decisión anterior de ampliar el plazo a 1 año también?

Los que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional, en los que conste el código 99.01, son válidos mientras dure la protección temporal o la protección adecuada en virtud del Derecho nacional, independientemente de la fecha que figure en dichos documentos. La validez administrativa de estos documentos se corresponderá, en todo caso, con la duración de la protección temporal.
#14
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Último mensaje por rk - Miércoles 16 de Abril de 2025. 17:46 horas.
Es decir, ¿la restricción de 6 meses como residente en España no me aplica? ¿Y la decisión anterior de ampliar el plazo a 1 año también?
#15
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Último mensaje por Dikxon - Miércoles 16 de Abril de 2025. 17:39 horas.
Cita de: rk en Miércoles 16 de Abril de 2025. 17:19 horas.Canje con Ucrania

Los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania se reconocerán en el territorio de la Unión cuando sus titulares gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del derecho nacional de cada Estado Miembro y de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 hasta el momento en que deje de aplicarse la protección temporal.

Los documentos temporales del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 a personas desplazadas procedentes de Ucrania que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional ,en los que conste el código 99.01, son válidos mientras dure la protección temporal o la protección adecuada en virtud del Derecho nacional, «independientemente» de la fecha que figure en dichos documentos. La validez administrativa de estos documentos «se corresponderá», en todo caso, con la duración de la protección temporal.

No se exigirá la presentación de su traducción jurada ni del permiso de conducción internacional y se establecen medidas excepcionales para el canje que puedes consultar en esta misma página.


¿Puedo interpretar este texto de la web de la DGT como un permiso para conducir un coche con licencia ucraniana y obviar las restricciones para residentes en España?

INSTRUCCIÓN COND 2025/3.- Adopción de medidas extraordinarias en relación a la validez y canje de los permisos de conducción ucranianos III.

En principio no hay problema hasta marzo del 2026
#16
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Último mensaje por rk - Miércoles 16 de Abril de 2025. 17:19 horas.
Canje con Ucrania

Los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania se reconocerán en el territorio de la Unión cuando sus titulares gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del derecho nacional de cada Estado Miembro y de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 hasta el momento en que deje de aplicarse la protección temporal.

Los documentos temporales del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 a personas desplazadas procedentes de Ucrania que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional ,en los que conste el código 99.01, son válidos mientras dure la protección temporal o la protección adecuada en virtud del Derecho nacional, «independientemente» de la fecha que figure en dichos documentos. La validez administrativa de estos documentos «se corresponderá», en todo caso, con la duración de la protección temporal.

No se exigirá la presentación de su traducción jurada ni del permiso de conducción internacional y se establecen medidas excepcionales para el canje que puedes consultar en esta misma página.


¿Puedo interpretar este texto de la web de la DGT como un permiso para conducir un coche con licencia ucraniana y obviar las restricciones para residentes en España?
#17
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Último mensaje por rk - Miércoles 16 de Abril de 2025. 17:13 horas.
Hola, ¿necesito canjear mi carnet de conducir si soy ucraniano y vivo en España desde hace más de un año en base a protección temporal?
#18
Códigos electrónicos / Re:Código de Tráfico y Segurid...
Último mensaje por Dikxon - Miércoles 16 de Abril de 2025. 09:57 horas.
El código «Código de Tráfico y Seguridad Vial» ha sido actualizado el 15 de abril de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025
ANEXO A
#19
DGT / NOTA INFORMATIVA RELACIÓN CODI...
Último mensaje por Dikxon - Martes 15 de Abril de 2025. 10:59 horas.
NOTA INFORMATIVA RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES – Abril 2025


NOTA INFORMATIVA DGT Abril 2025.pdf
#20
Códigos electrónicos / Re:Reglamentación de Vehículos...
Último mensaje por Dikxon - Martes 15 de Abril de 2025. 09:35 horas.
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 14 de abril de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 1. Marcados de conformidad.
Artículo 2. Verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Artículo 3. Vida útil.
Artículo 4. Uso restrictivo.
Artículo 5. Inhabilitación para el servicio.
Artículo 6. Identificaciones.
Artículo 7. Objeto.
Artículo 8. Identificación de precintos.
Artículo 9. Modelos y tipologías de los precintos.
Artículo 10. Ámbito de territorialidad en el uso de precintos en las reparaciones y modificaciones de instrumentos en servicio.
Artículo 11. Modificación de precintos en fase de instrumentos en servicio para suministros medidos por contador.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Términos y definiciones.
Artículo 3. Generalidades.
Artículo 4. Modificación del software.
Artículo 5. Requisitos iniciales comunes.
Artículo 6. Certificado de conformidad.