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Mensajes recientes

#81
Vehículos / Re:Actuación con Cuca Bike
Último mensaje por Manpicolo - Domingo 11 de Agosto de 2024. 12:02 horas.
Buenas.

No se si será correcto, pero después de la lectura de todas las Respuestas, solo quiero puntualizar algo.

En referencia a lo aportado por INFORMADOR:

" Buenas noches, las bicicletas EPAC se rigen según ley del BOE Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo donde indica en el apartado 8 del Anexo VI:

8. Asistencia eléctrica.–Se aplicarán los requisitos específicos del apartado 4.2 de la norma UNE-EN 15194."

De la lectura del Real Decreto, y de su anexo VI, el mismo se aplica a:
Especificaciones generales aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.

A mi entender no sería el caso de las EPAC de dos ruedas y pedales, a las que creo que nos estamos refiriendo.
#82
Códigos electrónicos / Re:Código de la Jurisdicción M...
Último mensaje por Dikxon - Jueves 08 de Agosto de 2024. 11:31 horas.
El código «Código de la Jurisdicción Militar» ha sido actualizado el 7 de agosto de 2024,
por modificaciones incorporadas en:
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 595.
Artículo 599.
Artículo 602.
Artículo 630.
SE DECLARA en el Recurso 3101/2021, su desestimación, en relación a los arts. 570 bis y 598 bis, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por Sentencia 15/2024, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2024-3937)
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Artículo catorce
Artículo veintiocho
Artículo veintinueve
#83
Códigos electrónicos / Re:Código Penal y legislación ...
Último mensaje por Dikxon - Miércoles 07 de Agosto de 2024. 11:36 horas.
El código «Código Penal y legislación complementaria» ha sido actualizado el 5 de agosto de 2024,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 681.
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 7. Prescripción de la acción.
#84
Transportes / Re:TRANSPORTE DISCRECIONAL DE ...
Último mensaje por lobula - Martes 06 de Agosto de 2024. 16:05 horas.
 :D gracias por el aporte!!!!
#85
RGCir. / Proyecto Modificación Reglamen...
Último mensaje por Paco Ortega - Lunes 22 de Julio de 2024. 15:26 horas.
•   Por si a alguno le interesa remitir aportaciones se encuentra en trámite la Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

o   Fecha de finalización: 26 de julio de 2024
o   Remisión de aportaciones a: participacion.normativa@dgt.es
#86
Temas Profesionales / Re:CICLO NO VALIDO SAFIR
Último mensaje por Dikxon - Lunes 22 de Julio de 2024. 11:35 horas.
La prueba como ciclo no válido no vale para nada, sería como la tasa de aproximación. No es una negativa porque la persona sopla, pero los resultados entre la primera y segunda prueba arrojan resultados muy dispares. No queda otra que repetir la prueba hasta que salga correcta.

A últimas, podrías instruir por síntomas
#87
Temas Profesionales / CICLO NO VALIDO SAFIR
Último mensaje por Msanchez2079 - Domingo 21 de Julio de 2024. 18:04 horas.
Buenas tardes

En el caso de una instruccion de diligencias por delito de conduccion bajo la influencia de bebidas alcoholicas en el que uno de los tikets aportados por el etilometro SAFIR presente "ciclo no valido". ¿Ese tiket puede aportarse como indicio de la comision del delito en diligencias?. Entiendo que la validez de las tasas obtenidas en ese ciclo unicamente lo serian a efectos informativos y no valdrian para la instruccion de un delito de conducir superando las tasas de alcoholemia por poner otro tipo delictivo.-

Si alguien puede arrojar algo de luz en esto le estaria muy agradecido.-

Un saludo a todos.-
#88
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por RGUB - Miércoles 17 de Julio de 2024. 13:46 horas.
Cita de: Alballo en Lunes 15 de Julio de 2024. 15:42 horas.Siento retomar tema, pero me surgen dudas, sobre la primera pregunta expuesta por Nyago.
El concepto de entrada en territorio español en situación regular, entiendo que es una entrada por una frontera con pasaporte y/o visado. Allí tenemos una fecha de entrada que iniciará el cómputo de los 6 meses, con lo que el permiso extracomunitario serà válido esos 6 meses que menciona el artículo (dentro de los permisos 21.1 RGCond).

Por ende, todo lo que sea entrada en espanya de manera irregular (patera por ejemplo), o la permanencia en España de manera irregular, el permiso de su país no es válido para conducir es España.

Hablando del NIE (numero identificación extranjero), es un simple número, que da la administración el cual no otorga residencia, ni tampoco que la persona esté regular en España. Es más, quizás tiene un expediente de expulsión, porque entró ilegalmente en España. Algunos inmigrantes enseñan el certificado blanco que expide CNP, conforme disponen de un número NIE
En este caso, hay que esperar los 6 meses desde la fecha de obtención del NIE?
Está claro que no tienen residencia, ya que la residencia solo la otorga el TIE o el CRUE (ciudadanos europeos, EEE), entonces tienen que abonar la sanción en el momento?

Buenas tardes
Es correcto lo que expones.
Con la normativa en la mano, un NIE temporal por intereses propios, al no ser un permiso de residencia , no inicia un nuevo computo de 6 meses a efectos de valorar la validez de un PNC extracomunitario.

Es decir, a una persona que presenta el certificado blanco por asignación de NIE por motivos personales, no se le computan 6 meses desde la expedición de dicho certificado, si no que se le deberán computar 6 meses desde la entrada en el país que él debería acreditar.

Cabe recordar que la ley 4/2015 regula la obligación de que la persona extranjera debe acreditar su identidad y su situación regular en el país.

Y del mismo modo, dado que el certificado blanco no acredita residencia en España, en caso de infracción debe abonar la misma en el acto con concepto de pago/depósito, si no sería causa de inmovilización.

Un saludo
#89
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por Alballo - Lunes 15 de Julio de 2024. 15:42 horas.
Siento retomar tema, pero me surgen dudas, sobre la primera pregunta expuesta por Nyago.
El concepto de entrada en territorio español en situación regular, entiendo que es una entrada por una frontera con pasaporte y/o visado. Allí tenemos una fecha de entrada que iniciará el cómputo de los 6 meses, con lo que el permiso extracomunitario serà válido esos 6 meses que menciona el artículo (dentro de los permisos 21.1 RGCond).

Por ende, todo lo que sea entrada en espanya de manera irregular (patera por ejemplo), o la permanencia en España de manera irregular, el permiso de su país no es válido para conducir es España.

Hablando del NIE (numero identificación extranjero), es un simple número, que da la administración el cual no otorga residencia, ni tampoco que la persona esté regular en España. Es más, quizás tiene un expediente de expulsión, porque entró ilegalmente en España. Algunos inmigrantes enseñan el certificado blanco que expide CNP, conforme disponen de un número NIE
En este caso, hay que esperar los 6 meses desde la fecha de obtención del NIE?
Está claro que no tienen residencia, ya que la residencia solo la otorga el TIE o el CRUE (ciudadanos europeos, EEE), entonces tienen que abonar la sanción en el momento?
#90
DGT / Re:INSTRUCCIÓN VEH 2024/10.-Im...
Último mensaje por thetrooper69 - Lunes 15 de Julio de 2024. 12:48 horas.
 Buenos dias
Con esta instruccion a partir de ahora los colegios de gestores administrativos, confeccionaran los permisos de circulacion de los vehículos?