Cita de: Alballo en Lunes 15 de Julio de 2024. 15:42 horas.Siento retomar tema, pero me surgen dudas, sobre la primera pregunta expuesta por Nyago.
El concepto de entrada en territorio español en situación regular, entiendo que es una entrada por una frontera con pasaporte y/o visado. Allí tenemos una fecha de entrada que iniciará el cómputo de los 6 meses, con lo que el permiso extracomunitario serà válido esos 6 meses que menciona el artículo (dentro de los permisos 21.1 RGCond).
Por ende, todo lo que sea entrada en espanya de manera irregular (patera por ejemplo), o la permanencia en España de manera irregular, el permiso de su país no es válido para conducir es España.
Hablando del NIE (numero identificación extranjero), es un simple número, que da la administración el cual no otorga residencia, ni tampoco que la persona esté regular en España. Es más, quizás tiene un expediente de expulsión, porque entró ilegalmente en España. Algunos inmigrantes enseñan el certificado blanco que expide CNP, conforme disponen de un número NIE
En este caso, hay que esperar los 6 meses desde la fecha de obtención del NIE?
Está claro que no tienen residencia, ya que la residencia solo la otorga el TIE o el CRUE (ciudadanos europeos, EEE), entonces tienen que abonar la sanción en el momento?
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