ganado suelto en la calzada por la noche

Iniciado por jhondir, Jueves 05 de Julio de 2018. 09:29 horas.

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jhondir

Saludos al foro, he buscado este tema en consultas pero no he encontrado nada, os planteo una situación de la que me gustaría saber, como orientaríais vosotros la actuación:
Un usuario nos avisa porque ha encontrado unas veinte cabezas de ganado vacuno en una vía secundaría, lo que ha estado a punto de ocasionar un accidente de circulación. Nos desplazamos al lugar y tras avisar a varios vecinos de la localidad, conseguimos averiguar quién es el propietario del ganado y que se haga cargo de su custodia y recogida. Había unas veinte vacas con sus terneros, sin perder de vista que no son extrañas las ocasiones en este ganado puede llegar a protagonizar ataques contra vehículos o viandantes y sabiendo que el propio trabajador nos confirma que este tipo de avisos se han repetido en varias ocasiones. La cuestión...
¿Tendría cabida esta situación en alguno de los conceptos que sanciona la ley 4/2015?
¿Podría llegar a enfocarse como un supuesto delito contra la seguridad del tráfico?
¿La única opción que tenemos es la de formular un boletín al Rto. Circulación por dejar ganado suelto?
Muchas gracias por vuestra ayuda, un saludo a todos

jhondir


Dikxon

Respecto a una posible alcoholemia, una persona que conduce ganado nunca pueden cometer un delito por conducir bajo los efectos del alcohol, ya que no conducen un vehículo de motor o un ciclomotor, aunque sí pueden ser sancionados administrativamente por no respetar las normas o verse implicado en un accidente y por ello, en estos casos, si son requeridos, tienen la obligación de someterse a las pruebas de detección reglamentarias.

Estos usuarios de la vía serán sancionados si se niegan a someterse a la prueba de alcoholemia, pero no lo serán por la cantidad de alcohol en su organismo. Eso no impide que sean sancionados por la infracción cometida.

Por lo demás tenemos:

Artículo 126: Normas generales.
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.

Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).

Artículo 127. Normas especiales.
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: (Actualizado a Ley 18/2009) 74

a) No invadirán la zona peatonal.

b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación.

En el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.

d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.

e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.

2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.

Aquí te dejo un articulo de la revista DGT ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE?

Respecto a la 4/15 opino que no estamos ante hechos que alteren la SEGURIDAD CIUDADANA. No estamos ante animales feroces y/o dañinos ni animales domésticos que pueda peligrar su vida.
Podría encuadrarse por el 36.6 sobre la desobediencia, una vez advertido que retire el ganado y no lo haga.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

jhondir

Dikxon, un millón de gracias por tu aportación, precisa y elaborada como siempre...
Y que te parecería la intrucción de diligencias por un supuesto delito al 385.1...
1.- En caso de que los hechos se hayan reiterado?
2.- Si se ha ocasionado un AC.?




pitutis

Hola, no sé si irá al caso, pero te dejo esta sentencia.

Saludos.

Dikxon

Cita de: jhondir en Lunes 09 de Julio de 2018. 08:43 horas.
Dikxon, un millón de gracias por tu aportación, precisa y elaborada como siempre...
Y que te parecería la intrucción de diligencias por un supuesto delito al 385.1...
1.- En caso de que los hechos se hayan reiterado?
2.- Si se ha ocasionado un AC.?

Te dejo una ponencia bastante buena que trata el asunto:

SUPUESTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN DEL ART. 385-1 DEL CÓDIGO PENAL
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

gance

Ami mas de una vez me tenido que estar retenido en una calzada por culpa de los animales que estan parados en ella como cabras o vacas, ya que en pueblos donde viven de ellos es muy facil encontrarlos en las interseciones, pero hay que tener cabeza ya que hay algunos pastores que son un poco despistados sobre los animales que lleva su cargo
Muy contenta de estar por aqui :) Cuento un poco sobre mi persona, soy una chica veterinara que desde hace mucho tiempo estudia las especies animales y sus estilos de vida  y por es hace ya tiempo decidio crearse una pagina la cual es esta: mundo animal si entras vas apoder ver la cantidad de articulos de una calidad muy buena es critos por mi.