Cita de: RGUB en Lunes 15 de Febrero de 2021. 16:36 horas.Saludos RGUB, te doy las gracias por interesarte sobre el tema que no hace mucho expuse.
Buenas tardes.
El tema de la competencia sancionadora en materia de tráfico en vías privadas no parece tener consenso. Había un Oficio de la DGT en fecha de 2017 que planteaba que los Alcaldes son competentes para sancionar, pero también hay sentencias de Juzgados de lo Contencioso que fallan lo contrario. Así que difícilmente lo resolveremos aquí, tan solo podremos plantear cuestiones más o menos plausibles.
Intentando mantener el hilo inicial, quisiera hacer mención de que la consulta planteada por Agenjo citaba la circulación de vehículos "no homologados", así como las minimotos y aplicación penal por el 384 CP.
Al respecto de lo anterior, la circulación de vehículos no homologados como pueden ser algunos patinetes eléctricos de alta potencia, la DGT mantiene que proceden las denuncias de carecer de Permiso de Circulación, SOA, y carecer de PNC habilitado. Para ese tipo de infracciones el competente para sancionar no sería en ningún caso el Alcalde, ya que aun en vías urbanas la competencia para ello es de la Jefatura de Tráfico u Organismo delegado (art 84.4 LSV) . Por tanto no veo problema en denunciar el esos hechos si se trata de una vía urbana de titularidad privada pero uso común o por una colectividad indeterminada.
En lo que se refiere a la aplicación del ámbito penal, no necesariamente se circunscribe a las vías de uso público, si no a aquellas en las que hay transcendencia vial. El bien jurídico protegido es la Seguridad Vial y por ende la integridad física, ello también debería abarcar las vías de titularidad privada. Hay sentencias en ese sentido.
Sobre que la Instrucción FGE 10/2011 no permite imputar el 384, no me queda claro si el comentario va referido a las minimotos o a las vías privadas. Si se trata sobre las minimotos parece claro que la FGE marcaba la pauta a los fiscales para que no se persiguiera las conductas del 384 ya que se trata de vehículos sin homologación que no están autorizados para la circulación en vías de uso común. Eso podría plantear otro debate con los VMP no homologables.
Un saludo.
Hay discrepancias, y es que hay agentes que entienden que al ser terreno privado, nosotros al interponer denuncias en este tipo de terrenos (privados) no tenemos respaldo legal para interponer denuncias ni del ayuntamiento ni de la JPT.
Pero yo discrepo. Discrepo porque aunque estemos ante un terreno privado, se deben dar unos condicionantes donde las normas del LSV queden sin efecto o excluidas, y para que esta máxima tenga visos de legalidad , las vias tienen estar sustraídas y destinadas a un uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes, es decir, una exclusividad donde solo un grupo tiene acceso al lugar. Por lo tanto, en estos terrenos o vías absolutamente privadas no tendrían cabida los preceptos de la LSV.
Los terrenos a los que hago referencia, son terrenos sin ningún tipo de limitaciones de entrada y acceso, es decir, cualquier persona puede tener acceso para su uso y disfrute así como para su circulación en toda su extensión. Por lo tanto, cualquier tipo de infracción que se de en estos terrenos, bien con competencias de la JPT o bien del Ayuntamiento, seran -en mi opinión- perfectamente tramitables.
Saludos.